SAP Barcelona, 1 de Marzo de 2000
Ponente | ROSER BACH FABREGO |
ECLI | ES:APB:2000:2537 |
Número de Recurso | 48/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. GUILLERMO CASTELLÓ GUILABERT
Dña. ANA INGELMO FERNÁNDEZ
Dña. ROSER BACH FABREGÓ
En la Ciudad de Barcelona, a uno de marzo de dos mil.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 48/2000, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 213/99, procedente del Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona , seguido por un delito de lesiones contra Luis Miguel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª. CARLOS TESTOR IBARZ en nombre y representación de Luis Miguel contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de octubre de 1999 , por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis Miguel , como autor responsable de un delito de LESIONES, previsto y penado en el art. 147.1º y 2º del Código Penal de 1.995 , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO MESES DE MULTA con una cuota diaria de 2.000 pesetas, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resulten impagadas, y al pago de las costas causadas en el proceso. Se declara extinguida la acción civil por la renuncia expresa del perjudicado.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Luis Miguel .
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4 de la L.E.Crim ., no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.TERCERO: Que, en el presente juicio, se han cumplido las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. ROSER BACH FABREGÓ,
Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida. Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.
Por el recurrente se alega como primer motivo de impugnación error en la apreciación de la prueba. Cuando por la vía del recurso de apelación se impugna la valoración de la prueba que se ha realizado por el Juzgador de instancia en uso de las facultades que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad probatoria desarrollada en el acto del plenario, debe partirse necesariamente de la singular autoridad de que goza la apreciación realizada por el Juez ante el que se ha practicado la prueba en el acto del juicio, en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, pudiendo el juzgador de instancia, desde su privilegiada posición, intervenir de modo directo en la...
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