SAP Barcelona, 19 de Mayo de 2000
ECLI | ES:APB:2000:6487 |
Número de Recurso | 1531/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM.
En la Ciudad de Barcelona, a diecinueve de mayo de dos mil.
VISTO en grado de apelación, por la Iltma. Sra. Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona Dª Roser Bach Fabregó, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 376/99 por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Sabadell , por una falta de hurto, en el que fueron partes el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acusación pública, Alvaro , Jesús Carlos , Camila , Jose Carlos , Mariana y Millán , y que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Alvaro contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de noviembre de 1999 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Alvaro como autor de una falta de lesiones a la pena de multa de un mes, fijándose la cuota día en mil pesetas diarias, equivalente a un total de treinta mil pesetas de multa, con quince días de arresto subsidiario, caso de impago, debiendo satisfacer una indemnización de treinta y cinco mil pesetas a Mariana , debiendo satisfacer asimismo las costas del juicio. Asimismo se absuelve de la falta de que habían sido acusados a Jesús Carlos , Camila , Mariana y Millán ".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Alvaro y, admitido, se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado de Instrucción y se remitieron los autos a esta Sección de la Iltma. Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso planteado.
Que, en el presente juicio, se han cumplido las prescripciones legales.
Alega el recurrente como primer motivo de impugnación quebrantamiento de las normas procesales y de preceptos constitucionales, que en el acto del juicio de faltas no se le concedió el derecho a la última palabra.
El Tribunal Supremo ha señalado que el derecho a la defensa comprende no solamente la asistencia de letrado libremente elegido o nombrado de oficio, sino también a defenderse personalmente en la medidaen que lo regulen las leyes procesales de cada país configuradoras del derecho. Así resulta del artículo 6.3 c) del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos de...
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SAP Valencia 657/2003, 10 de Diciembre de 2003
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