SAP Barcelona, 18 de Octubre de 2000

PonenteANA INGELMO FERNANDEZ
ECLIES:APB:2000:12434
Número de Recurso7669/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. GUILLERMO CASTELLO GUILABERT

D./Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ

D./Dª. LUIS FERNANDO MARTINEZ ZAPATER

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de octubre de dos mil.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, la presente causa P.A. nº 120/99, rollo nº 7669 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cerdanyola del Vallés, por el delito de lesiones y tenencia de armas prohibidas contra el acusado Aurelio , de 32 años de edad, hijo de Pedro y de Guillermina, natural de Sabadell y vecino de Barberá del Vallés; con antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por la presente causa, representado por el/la Procurador/a D./Dª. Carles Arcas Hernández y defendido por el Letrado D./Dª. Lluisa Domingo Hernando, siendo parte el Ministerio Fiscal; y Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Aurelio , mayor de edad, sin antecedentes penales, el día 19 de Julio de 1996, sobre las 10´30 horas se encontró con Jose Ramón en la Avda. de la Generalidad, 40 de Barberá del Vallés, suscitándose entre ellos una disputa, debida a que el día anterior el acusado había sufrido fractura de la mano derecha, al ser golpeado por un individuo no identificado, encontrándose presente Jose Ramón , al que el acusado atribuía cierta participación en el hecho. El acusado fue golpeado por Jose Ramón en el rostro, momento en que sacó una espada tipo Katana, cuyas características no se han podido determinar, que portaba, ya que tras lo ocurrido el día anterior temía ser nuevamente agredido, y con ella atacó a Jose Ramón , causándole una herida inciso-contusa en el antebrazo derecho, así como lesión en el 2º dedo de la mano izquierda, que se produjo al intentar quitar el arma al acusado.

Las lesiones sufridas por Jose Ramón precisaron puntos de sutura, tardando en curar 45 días, yrestándole como secuela cicatriz de 10 cm en la cara posterior del antebrazo derecho y cicatriz de 1 cm en el 2º dedo mano izquierda.

El acusado sufrió lesiones consistentes en contusión labial, heridas diversas en cara, y edema facial. El mismo en aquellas fechas padecía una adicción importante a la heroína.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito lesiones y tenencia de armas prohibidas, comprendido y penado en los artículos 141.1º y 148.1º y 563 del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena de 2 años de prisión, por el delito de lesiones y 1 año de prisión por la tenencia de armas, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas y a que en concepto de indemnización satisfaga al perjudicado en la suma de 500.000 pts., solicitando igualmente se le abone el tiempo de prisión provisional sufrida.

SEGUNDO

Por su parte la defensa del acusado pidió la absolución y alternativamente delito de lesiones del Art. 147.1º , con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de legítima defensa del Art. 21.1 y 20.4° y la circunstancia del art. 21.1 en relación con el Art. 20.2 o bien

21.2º del Código Penal y solicitó se le impusiera la pena de 6 meses de prisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el Art. 147.1º del Código Penal .

La prueba practicada en el acto del juicio oral, declaraciones del acusado y de Jose Ramón , permiten tener por probado el hecho que se contiene en esta resolución, y en él concurren todos los elementos configuradores del delito de lesiones, ya que el acusado utilizó la espada que portaba contra su oponente causándole lesiones que si bien no revestían gravedad precisaron de tratamiento quirúrgico consistente en puntos de sutura, que el Tribunal Supremo considera, a los efectos del Art. 147 C.P ., como tratamiento médico.

El Ministerio Fiscal imputa el subtipo agravado del art. 148.1º C.P . Este no es de aplicación automática por el uso de armas o instrumentos peligrosos, sino que se aplicará, cuando mediando el uso de armas o instrumentos peligrosos, se considere que existió una plus de antijuricidad por el resultado causado o por el riesgo producido. El Tribunal Supremo en sentencia de 25 de marzo de 2000 , nos dice ...

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