SAP Barcelona, 6 de Febrero de 2001

PonenteROSER BACH FABREGO
ECLIES:APB:2001:1316
Número de Recurso10172/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

SENTENCIA N Ú M.

Ilmos. Sres.

D. GUILLERMO CASTELLÓ GUILABERT

Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

Dª. ROSER BACH FABREGÓ

En la ciudad de Barcelona, a seis de Febrero de dos mil uno.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 836/2000, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 407/1999, procedente del Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona, seguido por un delito de robo con intimidación, contra Germán ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Germán contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Julio de 2.000, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Germán , como autor responsable de UN DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y penado en el artº 242.1º y 32 del C.P. y como autor de un delito de HURTO DE USO de vehículo de motor, previsto y penado en el artº 244.1º del Código Penal de 1.995, con la concurrencia de la agravante de reincidencia del arte 22.8 del C.P. para el acusado, a la pena por el delito de hurto de uso DE MULTA DE CINCO MESES con una cuota diaria de 1.000 pesetas, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resulten impagadas y por el delito de robo con intimidación a pena para el acusado de UN AÑO DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de unas tres cuartas partes de las costas causadas en el proceso.- QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Juana del delito de que venía acusada por la presente causa, corriendo de oficio una cuarta parte de las costas del proceso."

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ROSER BACH FABREGÓ.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados que se consignan en la sentencia apelada los cuales se sustituyen por los siguientes:

"Que el acusado Germán , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en once ocasiones entre otras por sentencias de fechas 27-2-97, 26-9-96 y 13-2-96 por delitos de utilización ilegítima de vehículos de motor, robo de uso y robo, el día 26 de marzo de 1998 circulaba conduciendo el vehículo matricula F-....-FH

, que su titular había dejado en el taller Moto Repris SA de Barcelona, desplazándose hasta la localidad de El Prat de Llobregat, donde recogió a su novia, la también acusada Juana , mayor de edad y carente de antecedentes penales. Sobre las 15.30 horas ambos acusados se dirigieron a un almacén sito en la calle Lo Gaitier de Llobregat nº 140, donde el acusado se apoderó de una cizalla y, comoquiera que fue sorprendido por un trabajador del establecimiento que advertir tal extremo le dijo que la devolviera, el acusado le dijo que como se "chivase" le "rajaría"."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Bajo el título "Quebrantamiento de normas y garantías procesales" se efectúan por el recurrente una serie de consideraciones de carácter general sobre la regulación de la estructura de las sentencias penales, que finalizan...

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