SAP Barcelona, 20 de Marzo de 2000

PonenteLUIS FERNANDO MARTINEZ ZAPATER
ECLIES:APB:2000:3474
Número de Recurso107/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. GUILLERMO CASTELLÓ GUILABERT

D. LUIS FERNANDO MARTINEZ ZAPATER

DÑA. ROSER BACH FABREGÓ

En la ciudad de Barcelona, a veinte de marzo de dos mil.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación ni 205/99, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 205/99, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3. de Barcelona, seguido por un delito de Quebrantamiento Condena, contra Imanol ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Septiembre de 1.999 , por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que he de condemnar i condemno l'acusat Imanol , com autor responsable d'un delicte de trencament de condemna, sense la concorrència de cap circumstància modificativa de la seva responsabilitat criminal, i per això, li imposo la pena de 06 mesos de presó, amb accesòries legals, i les costes processals causades.".

SEGUNDO

Notificada a las partes la anterior resolución, se interpuso contra la misma por la representación de Imanol , recurso de apelación, el que fundamentó en las alegaciones que constan en su escrito, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos originales a esta Superioridad, y tramitado el mismo conforme a derecho.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS FERNANDO MARTINEZ ZAPATER.HECHOS PROBADOS

Se admiten en su integridad y se dan expresamente por reproducidos los hechos probados declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho contenidos en aquella resolución.

PRIMERO

Alega el apelante, en primer lugar, infracción del art. 88.3 del Código Penal . Considera que, dado que la pena que se encontraba cumpliendo cuando dejó de acudir en los fines de semana que se declaran probados, pena de arresto de fin de semana, había sido impuesta como sustitutiva de una pena privativa de libertad de cinco meses de arresto mayor, la única consecuencia del incumplimiento de uno o varios de los fines de semana es la prevista en el art. 88.3 del Código Penal , que establecería un régimen propio de sanción del quebrantamiento de la pena sustitutiva dejando inaplicable para estos supuestos lo dispuesto en el art. 468 del Código Penal .

Tal pretensión, es obvio que no puede tener acogida. Como de una simple lectura del pfo. 3 del art. 88 del Código se desprende, en tal precepto se establecen las consecuencias que, en orden al cumplimiento de la pena sustitutiva, se producen en los supuestos de incumplimiento o quebrantamiento de ésta, más es obvio que la pena sustitutiva, en los supuestos de que resulte quebrantada, puede constituir el ilícito previsto en el art. 468 del Código Penal , del mismo modo que todo incumplimiento o quebrantamiento de una pena lleva...

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