SAP Barcelona, 23 de Enero de 2002

PonenteANA INGELMO FERNANDEZ
ECLIES:APB:2002:723
Número de Recurso9066/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª ANA INGELMO FERNANDEZ

D. JOSEP NIUBÓ I CLAVERIA

Dª ROSER BACH FABREGÓ

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de enero de dos mil dos.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, la presente causa, P.A. n° 72/2001, rollo n° 9066 procedente del Juzgado de Instrucción n° 2 de Sabadell, por el delito contra el medio ambiente contra el acusado Juan Enrique , de 69 años de edad, hijo de Cesar y de María Cristina , natural de Barcelona y vecino de Santa Perpetua Moguda,; sin antecedentes penales, en libertad provisional por la presente causa, representado por el/la Procurador/a D./Dª. Carmen Fuentes y defendido por el Letrado D./Dª. Emilio Zegui Boadas, siendo parte el ministerio Fiscal; y Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declara probado que Juan Enrique mayor de edad, sin antecedentes penales, ostentaba desde el año 1987 los cargos de presidente del consejo de Administración, DIRECCION000 y DIRECCION001 de la empresa Lipidos Santiga S.A., dedicada a la fabricación de grasas y aceites refinados, que tiene su domicilio en el polígono Industrial Santiga, sito en el término municipal de Sabadell.

Como consecuencia del proceso productivo se generaban aguas residuales que eran vertidas, por medio de un colector, situado en un torrente cercano al domicilio de la empresa, el cual desembocaba en la riera y esta, a su vez, en el río Besos. Los malos olores producidos por las aguas residuales dieron lugar a la protesta de los vecinos de una urbanización cercana y a la intervención de la policía local de la Llagosta, la cual recogió muestras de los vertidos, que fueran debidamente analizados, terminando el Ayuntamiento de la citada población por poner los hechos en conocimiento de la Fiscalía del T.S.J.C. en fecha 12 de mayo de 1999.La policía judicial, los días 29 de septiembre y 11 de noviembre de 1999, y 1 de febrero de 2000, procedió a tomar muestras de los vertidos que salían del colector, así como del agua estancada, procedente del mismo, que se encontraba en el torrente y desembocaba en la riera, diligencia que se practicó en presencia del hijo del acusado y del director técnico de la empresa, a los que se entregaron las correspondientes muestras.

Las muestras fueron analizadas por la Sociedad General de Aguas y por los laboratorios del Instituto Nacional de Toxicología, dando los siguientes resultados.

Aguas procedentes del colector: Demanda química de oxigeno: 4.500, 6.300, 3.900, 5.200 y 3.380 mg 02/L (siendo el limite máximo permitido por el Reglamento del dominio público hidráulico de 1986 -Anexo IV, tablas I a III, el de entre 500 y 160 mg/L; sólidos en suspensión: 1.800, 1.200, 280 mg/L, siendo el límite máximo permitido por el citado reglamento el de entre 300 y 80 mg/L; aceites y grasas: 680 y 332 mg/L, siendo el límite máximo permitido por el Reglamento el de entre 40 y 20 mg/L.

Amonio 61 NH3/L, siendo el límite máximo permitido por el Reglamento el de 50 y 15 mg/L; materias inhibidoras, expresadas en unidades de toxicidad, ut., 500, 283 y 2717 ut.

Aguas estancadas en el torrente: demanda química de oxigeno: 4.500 y 4.280 mg O2/L; sólidos en suspensión: 1.600 y 800 mg/L; aceites y grasas, 776 mg/L y materias inhibidoras, 174 ut.

Con los resultados de la analítica efectuada, así como con los resultados del trabajo de campo, el Instituto Nacional de toxicología efectuó dos informes de toxicidad en fechas 6 de marzo de 200 y 18 de mayo de 2000; en los que se estableció que los vertidos de la empresa Lípidos Santiga S.A. contaminan gravemente el torrente receptor, imposibilitando el desarrollo de organismos acuáticos, suponiendo un riesgo para Riera Santiga y su acuífero fluvial. Así mismo, el vertido altera gravemente el equilibrio ecológico del torrente, que es parte integrante del ecosistema de Cataluña, así como de toda la cuenca mediterránea, que esta formado por pequeños torrentes que recogen el agua de lluvia que va a parar- a las rieras y posteriormente a los ríos, cuyo caudal depende de ello.

SEGUNDO

Lípidos Santiga S.A. contaba con una licencia de apertura de establecimiento y ejercicio de actividades otorgada por el Ayuntamiento de Santa Perpetua de la Moguda en fecha 26 de marzo de 1971, una licencia ampliatoria de fecha 10 de julio de 1978, y una tercera licencia, también ampliatoria de actividad de fecha 18 de noviembre de 1999, si bien, el Ayuntamiento no levanto el acta de comprobación hasta el 26 de enero de 2001. El ayuntamiento venía cobrando los impuestos correspondientes. La Junta de Sanejament del Departament de Medi Ambient de la Generalitat de Catalunya aprobó el plan de Descontaminación gradual de Lípidos Santiga S.A. en fecha 24 de febrero de 1998.

Lipidos Santiago, S.A. estaba dada de alta desde el año 1988 en el Registro de Productores de Residuos Industriales, dependiente del Departament de Medio Ambient abonaba el canon de Saneamiento y efectuaba declaración anual de residuos.

Desde el mes de abril del año 2000 Lípidos Santiga dejo de verter sus Aguas residuales al torrente, y actualmente, tras la realización de las obras oportunas las aguas residuales de la empresa se vierta al colector de la Santiga. Ello permitirá la regeneración del torrente dañado por los vertidos anteriores.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos del delito contra el medio ambiente, comprendido y penado en los artículos 325 y 326-A y B del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena de cinco años de prisión, multa de 28 meses con cuota diaria de 10.000 pts., 4 años de inhabilitación especial para ejercicio actividad empresarial, privación de derecho de sufragio pasivo tiempo condena y costas. Clausura del ilegal colector de vertidos.

TERCERO

Por su parte la defensa del procesado solicitó su absolución. Y alternativamente la no concurrencia de las agravantes del art. 326 A y B y concurriría la atenuante del art. 340 C.P.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos relatados son constitutivos de un delito contra el medio Ambiente previsto y penado en el art. 325 C.P.El citado artículo contiene un delito de peligro concreto, el cual equivale a la relevante posibilidad de que llegue a producirse el efecto temido, y, exige que se realice alguna de las conductas que el precepto menciona, en el presente caso la realización de vertidos, que ese vertido contravenga...

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