SAP Barcelona, 21 de Mayo de 2002
Ponente | ANA INGELMO FERNANDEZ |
ECLI | ES:APB:2002:5302 |
Número de Recurso | 294/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
Dª. Ana Ingelmo Fernández
D. Josep Niubò i Claveria
Dª. Roser Bach Fabregó
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de mayo de dos mil dos.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 294/2002, dimanante del Procedimiento abreviado núm. 45/2002, procedente del Juzgado Penal 7 Barcelona, seguido por un delito de Falsi. dto. público, oficial o mercan, contra D./Dª. Fermín ; los cuales penden ante ésta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. JUAN RODES DURALL en nombre y representación de D./Dª. Fermín contra la Sentencia dictada en los mismos el día uno de marzo de dos mil dos, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Fermín como autor de un DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL Y EN DOCUMENTO MERCANTIL de los artículos 390.1, 1 y 3 y 392 C.P. EN CONCURSO IDEAL CON UN DELITO CONTINUADO DE ESTAFA de los artículos 248 y 249 C.P. a la pena de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses con cuota diaria de 3.01 euros y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; Deberá indemnizar a visa Internacional en la cantidad de 3.159-05 euros por los pagos por el precio de las joyas que ésta atendió.- Asimismo, deberá satisfacer las costas causadas en el presente procedimiento".
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana Ingelmo Fernández.Se aceptan los hechos probados consignados en la Sentencia apelada.
El motivo de recurso es el error en la valoración de la prueba.
En dos cuestiones tiene razón el recurrente, la presente causa se tramita como juicio rápido y ello no estaba justificado pues se ha impedido que determinadas pruebas llegaran a la causa, no se cuenta ni con el documento de identidad que portaba el acusado, ni con los originales de los resguardos de compra, e incluso el contenido de las diligencias ampliatorias de fecha 12 de febrero de 2202 no se ha tenido en consideración por la acusación.
Pero de ello no se deriva indefensión para el acusado.
En la otra cuestión que tiene razón la recurrente es que no se trata de un supuesto de prueba de indicios sino de un supuesto de prueba testifical directa. Lo que hay que valorar es si la prueba testifical y los otros elementos probatorios son suficientes para desvirtuar la...
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SAP Córdoba 184/2004, 20 de Abril de 2004
...se observa la documental obrante en autos se aprecia que las cantidades retiradas eran superiores a 50.000 pesetas. Además (S.A.P. Barcelona de 21 de Mayo de 2.002, entre otras) el último hecho fue en grado de tentativa, por cuanto fue detenido cuando iba a cobrar otro eurocheque, pero ello......