SAP Barcelona 269/2005, 9 de Marzo de 2005

PonenteANA INGELMO FERNANDEZ
ECLIES:APB:2005:2029
Número de Recurso346/2004
Número de Resolución269/2005
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 346/2004-B

EXPEDIENTE Nº 676/2003

JUZGADO DE MENORES Nº 4 DE BARCELONA S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D./Dª. GUILLERMO CASTELLO GUILABERT

D./Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ

D./Dª. JOSEP NIUBO I CLAVERIA

En la ciudad de Barcelona, a nueve de Marzo de dos mil cinco.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 346/2004-B, dimanante del Expediente nº 676/2003, procedente del Juzgado de Menores nº 4 de Barcelona, seguido por un delito de robo con fuerza, contra Carlos José ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Carlos José contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Octubre de 2.004, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que considerando al menor Lucio responsable de un delito de robo con fuerza en domicilio le impongo la medida de libertad vigilada por tiempo de 1 año y que considerando al menor Carlos José responsable de un delito de robo con fuerza en casa habitada le impongo la medida de libertad vigilada por tiempo de 1 año.".

SEGUNDO

Notificada a las partes la anterior resolución, se interpuso contra la misma por la representación de Carlos José, recurso de apelación, el que fundamentó en las alegaciones que constan en su escrito, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos originales a esta Superioridad, y tramitado el mismo conforme a derecho, tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 9 de Marzo de 2.005.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega como primer motivo de recurso el error en la valoración de la prueba.

La valoración de la prueba corresponde al órgano de la justicia penal, que preside el acto del juicio oral, bajo los principios de inmediación y contradicción. El error debe basarse en alguna prueba objetiva que lo evidencie y no en la propia valoración de la parte, que es lo que ocurre en este caso.

De las declaraciones prestadas en el acto del juicio oral se desprende que el menor recurrente, de acuerdo con el otro menor, decidieron entrar en la vivienda de autos con el fin de sustraer lo que encontraran, repartiéndose las funciones, y correspondiendo al recurrente las funciones de vigilancia. Tales hechos no quedan desvirtuados en el recurso, donde se manifiesta que el menor no actuó con dolo, pues bien del hecho probado se desprende la participación del menor, porque existió acuerdo y...

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