SAP Barcelona, 21 de Julio de 2000

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2000:9801
Número de Recurso1046/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. Mª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a Veintiuno de Julio de Dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Interdicto de obra nueva, número 167/1999 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers , a instancia de EMBUTIDOS PEDRAGOSA, S.A. representada por la Procuradora Dª. Ana Moleres Muruzábal y dirigida por el Letrado D. José M°. Erro Puértolas, contra BARNASFALT, S.A. representada por el Procurador D. Joan Josep Cucala i Puig y dirigida por el Letrado D. Josep Vila i Vendrell, RECAM LASER, S.L. y STURLESE i BUIXO, S.L. representadas por el Procurador D. Francisco Javier Espadaler Poch y dirigidas por la Letrada Dª. Mª. Dolors Velázquez Solano, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por EMBUTIDOS PEDRAGOSA, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de Septiembre de 1.999, por el Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando la demanda de interdicto de obra nueva promovida el procurador de los tribunales D. Jordi Cot Gargallo, en nombre y representación de la entidad EMBUTIDOS PEDRAGOSA, S.A. contra las entidades mercantiles RECAM LASER, S.L., STURLESE I BUIXO, S.L. y BARNASFALT, S.A., sin entrar en el fondo de la misma, absuelvo a estas últimas de todos los pedimentos formulados en su contra, y en consecuencia, mando alzar la suspensión de las obras paralizadas en Caldes de Montbui, en el linde de las parcelas contiguas de números 23, 42 y zona verde del polígono industrial LA BORDA el día 4 de mayo de 1999, en diligencia practicada en los presentes autos, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en este juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, adhiriéndose al mismo la parte demandada BARNASFALT, S.A. y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 29 de Junio de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

Se aceptan sustancialmente los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como certeramente expone el Juzgador de Instancia, can cita amplia de otras resoluciones judiciales, se define por los distintos órganos el interdicto de obra nueva como un procedimiento especial sumario, destinado a proteger la propiedad, la posesión o cualquier derecho real, principalmente servidumbre, perturbados por efecto de una obra; y precisamente por su carácter provisional y sumario que no produce cosa juzgada, es evidente que deben quedar suficientemente acreditados los derechos en que sustenta el actor la demanda, de forma que el cauce interdictal no puede convertirse en campo de discusión para decidir la propiedad de las partes, linderos de sus heredades, etc. tanto el interdicto de obra nueva como el de obra ruinosa trata de...

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