SAP A Coruña 90/2001, 20 de Julio de 2001

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2001:2088
Número de Recurso71/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución90/2001
Fecha de Resolución20 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal número 400/01, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Ferrol, en el Juicio Oral 197/2000, dimanante del Procedimiento Abreviado

109/1999 del Juzgado de Instrucción número Tres de Ferrol, seguido por un delito de obstrucción justicia, figurando como apelante/s Alfonso , el cual designó el domicilio de D. Jesús María a los efectos de oír notificaciones; y como apelado/s Germán , el cual designó a los efectos de oír notificaciones el domicilio de C/ DIRECCION000 n° NUM000 , y el MINISTERIO FISCAL. Siendo ponente el Iltmo. Sr. DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal de Ferrol, se dictó sentencia de uno de febrero, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Debo condenar y condeno a Alfonso como autor criminalmente responsable de un delito de obstrucción a la justicia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y de tres faltas de amenazas y una de injurias, a la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo, respecto del delito y la pena de quince días multa a razón de 1.000 Ptas día por cada una de las faltas deamenazas y a la pena de quince días multa a razón de 1.000 ptas día por la falta de injurias y el pago de las costas procesales, absolviéndole de las restantes faltas de injurias por las que venía acusado.". En fecha trece de febrero se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva literalmente dice:" DISPONGO: por lo expuesto, debo declarar y declaro haber lugar a la aclaración de la sentencia dictada en fecha 1 de febrero de 2001, rectificándose el Fallo, en el sentido de donde dice "...de un delito de obstrucción a la justicia..." debe decir "...de un delito continuado de obstrucción a la justicia...". Y donde dice "pena de dos años y seis meses de prisión" debe decir "pena de dos años y seis meses de prisión y multa de 16 meses a razón de 200 pesetas día...", permaneciendo el restos de los pronunciamientos."

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Alfonso , que le fue admitido en ambos efectos, y previa la tramitación legalmente establecida, se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, siendo repartidas a esta Sección.

TERCERO

Recibidas que fueron por resolución de veintisiete de abril, con fecha cuatro de julio, pasan las actuaciones al Ponente para deliberación y fallo.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

se aceptan los de la sentencia apelada excepto en lo que se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Como primer motivo de apelación alega la defensa error en la apreciación de las pruebas y vulneración de la presunción de inocencia del art. 24.2° de la Constitución. El alegato debe ser desestimado. El derecho a la presunción de inocencia es inicial, o sea, mientras no se pruebe otra cosa y, en particular, que los hechos objeto de acusación ocurrieron en la realidad y que el acusado participó en los mismos; y en el caso enjuiciado la juzgadora que sentenció en primera instancia dispuso de pruebas directas de cargo sobre las amenazas y expresiones proferidas por el acusado contra los testigos y un familiar como represalia por sus declaraciones en un anterior Juicio de Faltas en que resultó condenado el hoy acusado-apelante. Por otro lado, en la sentencia apelada, se especificaron las pruebas que llevaron a la juzgadora a su racional y plena convicción de culpabilidad y las razones tenidas en cuenta. En su recurso se trata de desacreditar la versión de los testigos de cargo analizando sus declaraciones desde la particular óptica o interés de la defensa, pero no vemos motivo para discrepar de la valoración de la juzgadora de instancia que personalmente oyó a unos y a otros en el juicio estando en mejores condiciones que nosotros para decidir más acertadamente. Contrariamente a lo que sostiene la defensa los testimonios de cargo son claros, coherentes, persistentes y, en definitiva, rotundos o plenamente convincentes. Las contradicciones que se alegan o no son tales o se...

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