SAP A Coruña 29/1999, 26 de Febrero de 1999

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
Número de Recurso80/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución29/1999
Fecha de Resolución26 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En La Coruña, a veintiséis de febrero de mil. novecientos noventa y nueve.

Vista en Juicio oral y público la causa que con el número 0004/98 tramitó el Juzgado de Instrucción n° 2 de Betanzos, por Procedimiento Abreviado y delito Abusos sexuales, figurando como acusador público el MINISTERIO FISCAL y como acusador privado Esther , representada por el Procurador Sr. Blanco García y asistida por el Letrado Sr. Quesada Zato, contra el acusado Juan Manuel , con D.N.I. n° NUM000 , hijo de Eloy y de María Inmaculada , natural de Abegondo-A Coruña, fecha de nacimiento el 12/5/62, de nacionalidad española y española, sin antecedentes penales, en situación procesal de libertad por esta causa, representado por el procurador Sr. GUIMARAENS MARTINEZ y defendido por el letrado Sr. DE ARTAZA ANDRADE. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DON MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El procedimiento de referencia que se incoó por auto de 4/5/98, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio oral el paso día 25 de febrero del corriente en que tuvo lugar con la asistencia de las partes y acusado, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y consta unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual tipificado en el articulo 182 - segundo supuesto en relación con el art. 74 o, alternativamente, de un delito continuado de abuso sexual del art. 183 - párrafo segundo en relación con el art. 74, ambos en relación con el art. 181.1 del Código Penal , del que es autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera, por el primer delito, la pena de cinco años de prisión y, alternativamente por el segundo delito, la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, indemnización a favor de Esther en cuantía de 500.000 pesetas y, en su caso, las costas.

TERCERO

La acusación particular, que elevó a definitivas sus calificaciones proivsionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales, tipificado en los arts. 181-2 y 182. del Código Penal en relación con el art. 74 del mismo Cuerpo, del que consideró autor al acusado Juan Manuel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando se le impusiera la pena de siete años y un día de prisión, con accesorias y costas del procedimiento, debiendo indemnizara la víctima con la cantidad de tres millones de pesetas, en vista del grave daño ocasionado a su personalidad en estado de formación y alteraciones psíquicas consecuentes.

CUARTO

La defensa del acusado, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución del acusado.

HECHOS PROBADOS

El acusado Juan Manuel (nacido el 12.5.1962, sin antecedentes penales), que mantenía relaciones de amistad con la familia de Esther (nacida el 7.11.1980), debido a que su esposa era parienta lejana de la madre de Esther , así como por razones de vecindad, en fecha no exactamente determinada del verano de 1993, cuando se encontraba en el domicilio de Esther - sito en la calle DIRECCION000 n° NUM001 de la localidad de Abegondo -, al oír que su madre le mandaba bajar al garaje a buscar algo, la siguió y le dio un beso en la boca.

A partir de ese día, el acusado y Esther iniciaron una relación sentimental, viéndose con relativa frecuencia. Cuando llevaban saliendo aproximadamente un año, el acusado le manifestó a Esther que cuando fuera mayor se casaría con ella o vivirían juntos, ya que en ese momento no podía hacerlo porque era menor de edad. De esta forma al ser cada prez más estrechas las relaciones sentimentales entre ambos, con su consentimiento, en el verano de 1994 la penetra vaginalmente, continuando las relaciones sexuales completas, fundamentalmente los sábados, cuando salían los fines de semana y no todos ellos.

Esther denunció los hechos el 19 de maya de 1997, ante el Juzgado de Instrucción n° 2 de Betanzos, despechada porque el acusado no rompió la relación con su esposa. Su inteligencia era normal, comprendiendo el alcance de la relación sexual. En enero de 1997, fue atendida psiquiátricamente de un trastorno de personalidad de tipo paranoico, con un delirio sistematizado de...

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