SAP A Coruña 20/2000, 4 de Julio de 2000

PonenteANTONIO RUBIN MARTIN
ECLIES:APC:2000:2601
Número de Recurso9/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución20/2000
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A Coruña, a cuatro de julio de dos mil.

Vista en Juicio Oral y público la causa instruida con el número 53/00 por el Juzgado de Instrucción n° 1 de La Coruña , y seguida por delito contra la salud pública, figurando como acusador público el Ministerio Fiscal y contra Isabel , D.N.I. NUM000 , nacida en La Coruña el 28-5- 78, hija de Albino y Amparo, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 28 de enero de 2000, Tomás , D.N.I. NUM001 , nacido en La Coruña, el 29-4-70, hijo de Francisco Aurelio y Mercedes, con antecedentes penales no computables, en libertad provisional por esta causa, representados por el/la Proc. Sr/a. Losa Romero y defendidos por el/la Letrado/a Sr/a. Sierra Sanchez, y Alicia , D.N.I. NUM002 , nacida en La Coruña el 6-8-74, hija de Alfonso y Milagros, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada por el Proc. Sr. Bejerano Fernandez y defendido por la Letrada Sra. Pinilla Lopez, y siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. ANTONIO RUBÍN MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento de referencia que se incoó por el Juzgado Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del juicio oral el día 28 de junio de 2000 en que se celebró con la asistencia de las partes y acusados, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y consta unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, comprendido y penado en el artículo 368, inciso primero del CódigoPenal , del que consideró autores a los acusados Isabel , Tomás y Alicia , interesando se le impusieran las penas de seis años de prisión, con inhabilitación durante dicho período para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 4.500 ptas. a Tomás y Isabel , y a Alicia , ocho años de prisión, con la misma inhabilitación y multa de 4.500 ptas. a los tres acusados el comiso de la gargantilla y estuche intervenidos y el pago de costas.

TERCERO

La defensa de los acusados en sus conclusiones definitivas solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

En las primeras horas de la tarde del día 25 de enero de 2000 los acusados Tomás , mayor de edad, anterior y ejecutoriamente condenado por un delito de hurto, a pena de arresto mayor, en sentencia declarada firme el 8 de febrero de 1992 , por un delito de robo, a pena de multa, en sentencia que obtuvo su firmeza el 20 de setiembre de 1995 , y por un delito de lesiones, a pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, en sentencia que obtuvo su firmeza el 17 de noviembre de 1998 , y su esposa Isabel , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraban en la Plaza de la Sagrada Familia de La Coruña con el concertado propósito de efectuar ventas de drogas tóxicas a personas adictas a su consumo que se les acercasen, sabedoras de la actividad a que se dedicaban. Con ellos se hallaba también la coacusada Alicia , prima de aquélla y ejecutoriamente condenada por múltiples delitos, entre ellos uno por tráfico de drogas, a pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, en sentencia que obtuvo su firmeza el 29 de junio de 1996 , siendo reincidente, que era también conocedora del ilícito comercio a que se dedicaban su prima y el marido de ésta.

Sobre las 17:40 horas de dicha tarde la joven María Antonieta , que pretendía adquirir droga, se acercó al acusado Tomás y, tras una breve conversación, se les acercaron las otras dos acusadas, cruzando seguidamente los cuatro la citada Plaza hasta llegar a las inmediaciones de un supermercado donde María Antonieta hizo entrega a Isabel de un pequeño estuche que ésta abrió, sacando de su interior una gargantilla dorada que exhibió a los otros dos acusados y, en ese momento, el varón se separó del grupo para acceder al supermercado, mientras las otras dos acusadas permanecían en el lugar examinando la gargantilla que Isabel guardó después del gesto de asentimiento que expresó Alicia , haciendo entonces entrega a la joven de un pequeño envoltorio que ésta guardó, aunque mostrase un cierto desencanto por estimar insuficiente lo recibido; al regresar el acusado y preguntar ¿Aún estáis así? su esposa le contestó que ya habían acabado, marchándose entonces María Antonieta , que fue seguida por dos policías de paisano que la interceptaron en la Avenida de Arteijo, ocupándole dos pajitas que contenían una sustancia que, convenientemente analizada, resultó ser heroína, con un peso neto de 0,082 g y una riqueza de 26,04 por cien, con un valor de mercado de 1.530 pesetas. Los tres acusados eran consumidores crónicos de drogas de abuso, con antigüedad superior a ocho años, en la fecha de autos, lo que modificaba sus capacidades psíquicas en períodos de sobredosis o abstinencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el inciso primero del art. 368 del Código Penal ; dicho precepto sanciona...

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