SAP A Coruña 124/2001, 12 de Julio de 2001

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APC:2001:2015
Número de Recurso12/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución124/2001
Fecha de Resolución12 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA

Núm.- 124/01

En Santiago de Compostela (A CORUÑA ), a 12 de Julio de 2001.

Vistos por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por D. Angel Pantín Reigada, Presidente, Don José Ramón Sánchez Herrero y Doña Carmen Vilariño López, Magistrados, en grado de apelación los autos de procedimiento Abreviado seguidos en el juzgado de lo Penal número 2 de Santiago de Compostela con el número 127/2000, que han constituido el Rollo de Apelación numero 12/2001, que versan sobre robo con fuerza y en los que son parte, como apelantes D. Aurelio , representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Morales defendido por el letrado Sr. Sánchez Magariños, y D. Jesús Manuel representado por la Procuradora Sra. Alfonsin Somoza y defendido por la Letrada Sra. Varela Caamiña y como apelado el MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente el Magistrado D. José Ramón Sánchez Herrero, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago de Compostela se dictó sentencia en los autos de Procedimiento Abreviado número 127/2000, con fecha 2 de noviembre de 2.000 de los que el presente Rollo dimana, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y CONDENO a los acusados Aurelio y Jesús Manuel como autores responsables de un DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, ya descrito, con la concurrencia en ambos acusados de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena, a cada uno de DOS ANOS DE PRISIÓN la cual llevará aparejada durante el tiempo de la condena la ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO. Se impone a los acusados el pago de COSTAS POR MITAD. En concepto de responsabilidad civil INDEMNIZARÁN conjunta y solidariamente al DIRECCION000 de PETROGAL S.A. en la suma de 25.000 PTS. Se decreta el COMISO de la PALANQUETA intervenida a salvo lo señalado en el fundamento de derecho quinto de esta resolución."

SEGUNDO

Contra la reseñada sentencia se interpuso recurso de apelación por las ProcuradorasSra. Rodríguez Morales y Sra. Alfonsín Somoza en representación de Aurelio y Jesús Manuel , respectivamente, en el que, con base en las alegaciones que dejó consignadas interesaba la estimación del recurso, revocando la anterior sentencia.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal se impugnó los expresados recursos, interesando, con base en las alegaciones que, igualmente, dejó consignadas.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se señaló el día 5 de Julio de 2001, para la deliberación de este recurso.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones y términos legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: "Sobre las 0,50 horas del día dos de julio de 1.999 los acusados Aurelio y Jesús Manuel se dirigieron a bordo del vehículo D-....-DH a la gasolinera de Vidán sita en la carretera de Noia, Partido Judicial de Santiago, propiedad de Petrogal S.A. la cual se encontraba fuera de las horas de apertura. Puestos de común acuerdo en la acción y con el propósito de obtener un inmediato beneficio patrimonial accedieron al interior de la oficina de la gasolinera, precisando para ello forzar la persiana exterior, lo que hicieron doblando las guías de la misma con una palanqueta que portaban, causando desperfectos que se han tasado en 25.000 pts. Una vez dentro revolvieron el interior y se adueñaron del dinero que se guardaba en una caja de madera situada tras el mostrador y en cuatro carteras de cuero, que ascendía a 267.330 pts, abandonando seguidamente el lugar. Como quiera que la gasolinera tenía instalado un sistema de alarma, la central de alarmas pasó aviso a la Sala del 091 y ésta a las patrullas que se encontraban de servicio en las inmediaciones una de las cuales se dirigió al lugar llegando cuando los acusados ya no estaban allí. A las indicaciones de un comunicante anónimo que dijo haber visto salir el vehículo a toda velocidad, los agentes facilitaron la matrícula a sus compañeros de forma que otra patrulla lo localizó circulando a la altura de la calle Maestro Mateo de Santiago yendo a bordo los acusados que hicieron caso omiso a las señales de alto de la patrulla, iniciándose una persecución que concluyó en la calle Montero Ríos con la detención de los acusados, recuperándose la totalidad del dinero sustraído así como la palanqueta, un destornillador, una de las bolsas de cuero que contenía dinero y un documento de la propia gasolinera. Los acusados contaban 19 años de edad a la fecha de los hechos. Aurelio había sido condenado, entre otras, en sentencias de fecha 3 de abril de 1.998 y 14 de septiembre de 1.998 en ambas ocasiones por delito de robo imponiéndosele la pena de ocho fines de semana de arresto en el primer caso...

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