SAP A Coruña 28/2002, 28 de Junio de 2002

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2002:1748
Número de Recurso15/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución28/2002
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA NUM. 28/02

ILTMO.SRS. MAGISTRADOS

DON ANGEL PANTIN REIGADA-Presidente

DON JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO

Dª. CARMEN MARTELO PEREZ.-EN SANTIAGO, a veintiocho de Junio de dos mil dos.-VISTA en el Juicio Oral y Público, la causa instruida con el núm. 29/99, procedente del

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Santiago de Compostela, -ROLLO NUM. 15/2000 de esta

Sección Sexta-, seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por el delito de Quiebra

Fraudulenta, contra Narciso , nacido en Pobra do Caramiñal (A Coruña),

el 12/03/1953, hijo de Octavio y Isabel , con domicilio en Pobra do Caramiñal, con D.N.I. NUM000 ;

Emilia , nacida en Ribeira (A Coruña), el 21/11/1956, hija de Pedro y

Blanca , con domicilio en Pobra do Caramiñal, con D.N.I. NUM001 y Luis Francisco , nacido

en Pobra do Caramiñal (A Coruña), el 16/10/1948, hija de Octavio y Isabel , con domicilio en Pobra

do Caramiña, con D.N.I. NUM002 , todos ellos representados por el Procurador Sr Gómez Martín y

defendidos por el Letrado Sr Nogueira Gandásegui, y como responsables civiles Subsidiarios las

Entidades "UnegoS.L." y "Javier Lojo S.L.", representados por el Procurador Sr Barreiro Fernándezy defendidos por el Letrado Sr Miguez Caxade, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusación particular la Entidad "Industrias Químicas", representada por el Procurador Sr Regueiro Muñoz, bajo la dirección Letrada del Sr Cabrera Manzanares y PONENTE el Magistrado ILTMO.SR.DON ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente de esta Sección.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El procedimiento de referencia se incoó por auto fecha 12 de Abril de 1999, dictado por el Instructor, habiéndose emitido por el Ministerio Fiscal escrito de calificación provisional en el que se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de insolvencia punible del articulo 260.1 del Código Penal de 1995 por resultar mas beneficioso, imputando tales hechos a los acusados, solicitando se le impusiera la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial, multa de 24 mes calculada la cuota diaria de 5000 pesetas para Narciso y Emilia , y a Luis Francisco la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 8 meses calculada la cuota diaria en 2000 pesetas En cuanto a la responsabilidad civil procede acordar la rescisión de la enajenación del vehículo afectuada por precio de 2.900.000 pesetas y que figura anotada en la contabilidad Procede acordar igualmente la rescisión de la venta de la FINCA000 de Mariño" efectuada el 6/3/1992 por Javier Lojo S.L a Luis Francisco con las subsiguientes ventas, debiendo darse traslado de este escrito a los DIRECCION000 y administradores de la entidad "Unego S.L." y "Javier Lojo S.L.", que responderán de la indemnización correspondiente en aplicación del articulo 1295 del Código Civil, que se determine en ejecución de sentencia, solidariamente con los acusados Procede acordar la rescisión de las operaciones contabilizadas entre la sociedad y Narciso Procede incorporar el importe de las indemnizaciones correspondientes de las rescisiones anteriores a la masa de la quiebra en aplicación del art. 260.3 del Código Penal.-

SEGUNDO

Por la acusación particular en igual trámite formuló escrito de calificación provisional en el que se calificaron los hechos de conformidad con expuesto por el Ministerio Fiscal, imputando tales hechos a los acusados, solicitando se le impusieran las penas de 6 años de prisión, inhabilitación esecial, multa de 24 meses calculada la cuota diaria en 10.000 pesetas y accesorias para los acusados Narciso y Emilia y para el acusado Luis Francisco la pena interesada por el Ministerio Fiscal, así como todos ellos al pago solidario de las costas del proceso incluidas las de la acusación particular.

TERCERA

Por la defensa de los acusados y responsables ciles subsidiarios, se presentaron escritos de calificación provisional, negando los hechos que se le imputan y solicitando su libre absolución.-CUARTO.- Remitidos los autos a esta Sección, con fecha 22 de Mayo de 2000 se acordó la nulitdad de las actuaciones practicadas a partir del Auto de fecha 3.2.2000, devolviendo las actuaciones al Instructor y recibidas nuevamente en este Tribunal, con fecha 28 de Enero de 2002 se dictó auto en el que se convocaba a juicio oral y se declaraba la pertinencia de la prueba propuesta, señalándose para su celebración el día 20 de Junio de 2002.-QUINTO.- Se celebró el juicio oral en la fecha indicada, en cuyo acto por el Ministerio Fiscal se modificaron las conclusiones provisionales en el sentido de que en el 2° párrafo del 3° folio, se sustituya la frase archivo por activo y al final de la 1ª conclusión entre los años 88 y 89 el acusado Narciso dispuso de

33.187.374 pesetas de la Sociedad aplicándolo afines privados Casi 22 millones de los ingresos procedían del año 91, y no reflejados en diversos lugares de la contabilidad social En lo demás a definitivas.-SEXTO.- Por la acusación particular se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.-SEPTIMA.- Por la defensa de los acusados se modifica la conclusión 2ª subsidiariamente concurre la eximente n° 5 del art. 20 y subsidiariamente la circunstancia 1ª del art. 21, ambos del Código Penal, como circunstancia de atenuación muy cualificada.-OCTAVA.- Por la defensa de los responsables civiles subsidiarios se modifica la conclusión 5ª de su escrito de calificación provisional en la que se solicita la no rescisión de las enagenaciones a que se refiere el M.Público y la acusación particular, por cuanto las Sociedades "Javier Lojo S.L." y "Unego S.L." no son responsables civiles.-HECHOS PROBADOS

Del resultado de las pruebas practicadas en el presente procedimiento, se declara probado:1.- Los acusados D. Narciso y su esposa Doña Emilia , mayores de 21 años y sin antecedentes penales, constituyeron en el mes de enero de 1988 la Sociedad "Javier Lojo S.L." con domicilio en Santiago de Compostela, resultando su objeto social el comercio de pinturas, barnices, disolventes, tableros, puertas y molduras, siendo su primer DIRECCION001 D. Narciso . Con posterioridad a su constitución fueron también DIRECCION001 de la sociedad D. Jose María , empleado del acusado que se limitaba a seguir sus indicaciones, entre el 17-8-1989 y el 4-12-1989, así como la acusada Doña Emilia , desde el día 4-12-1989 hasta el día 31-7-1992 en que el acusado D. Narciso asumió definitivamente el cargo de DIRECCION001 .

Desde la constitución, la sociedad "Javier Lojo S.L." fue haciendo frente a los pagos de sus deudas, que consistían principalmente en las deudas para pago de la mercancía que le suministraba "Industrias Químicas Irurena S.A.", de la cual era distribuidora para Galicia. La sociedad "Javier Lojo S.L." tenía un volumen de negocio de aproximadamente unos 50 millones de pesetas, y fue generando pérdidas progresivas, que a 31.12.90 arrojaban una pérdidas acumuladas de 7.408.615 ptas. Con anterioridad al 26 de mayo de 1992 la sociedad dejó de satisfacer por completo sus obligaciones.

2- En esa fecha la representación de "Industrias Químicas Irurena S.A." interesó la declaración de quiebra, declarándose su estado de quiebra necesaria por auto de 7/7/92 del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Santiago (expediente 1/92), desestimándose en sentencia de 10-11-1993 del mismo Juzgado, confirmada por la sentencia de la Audiencia Provincial Sección 5 de A Coruña a fecha de 21-4-1995, la demanda incidental de oposición a la quiebra opuesta por "Javier Lojo S.L.". Por sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santiago de 14-6- 1996, confirmada por sentencia de 30/5/1997 de la Sección 5 de la Audiencia Provincial, dictada en la pieza de calificación, se declaró la quiebra fraudulenta de la sociedad "Javier Lojo S.L.". En el seno de dicho proceso se reconoció a "Industrias Químicas Irurena S.A." un crédito contra la quebrada por importe de 39.625.956 ptas., reconociéndose otros dos créditos más en favor de la Cámara de Comercio de Santiago y del Ayuntamiento de Santiago por importes mínimos.

3- Una vez comenzaron las dificultades económicas de la sociedad "Javier Lojo S.L." el acusado D. Narciso y su esposa constituyeron por escritura pública de fecha 27- 12-1991 la sociedad "Revinort S.L." con el mismo objeto social que la sociedad "Javier Lojo S.L.", asumiendo desde ese momento el acusado D. Narciso el cargo de DIRECCION001 , que ejerció desde entonces hasta la actualidad, con excepción del período comprendido entre el 16-3-1993 y 2-4-1993, en que lo ejerció D. Carlos Jesús , que se limitó a cumplir las instrucciones del acusado.

Asimismo, D. Narciso y Doña Emilia (en este caso en representación de sus hijos Margarita y Narciso , de 16 y 12 años de edad, respectivamente, y sin medios de vida conocidos) constituyeron el 21-4-1992, la sociedad "Unego S.L." cuyo objeto social era la reparación de vehículos, siendo los acusados D. Narciso y Doña Emilia administradores de la misma hasta el 3.3.93, volviendo a serlo el acusado a partir del 30/6/1994.

Los acusados D. Narciso y Doña Emilia constituyeron por escritura pública de 19-6-1991 la sociedad "Limpiezas Oyarzun S.L.", cuyo objeto social era la limpieza de locales, de la que fue DIRECCION001 el acusado D. Narciso hasta el día 3-3-1993 en que fue nombrada DIRECCION001 Doña Clara , que se limitó a seguir las instrucciones del acusado D. Narciso hasta su cese como administradora el 23- 12-1993, fecha en la que el acusado D. Narciso recuperó el cargo.

4- De todos los libros de contabilidad exigidos por las normas mercantiles, los acusados D. Narciso y Doña Emilia conservaban únicamente dos libros denominados "Diario Contable" y "Cuenta de Explotación y Balance de Explotación" del ejercicio 1988; un libro que contiene "Balance de situación y Diario...

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