SAP Cuenca 5/2003, 15 de Enero de 2003

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2003:17
Número de Recurso302/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2003
Fecha de Resolución15 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca

SENTENCIA NUM. 5/2003

En la ciudad de Cuenca, a quince de enero del año dos mil tres.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio número 372/2.001 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Cuenca y su partido, sobre impugnación de acuerdo administrativo, promovidos a instancia de DON Juan Antonio , mayor de edad y provisto de DNI. número NUM000 y de DOÑA Inmaculada , mayor de edad y provista de DNI. número NUM001 , ambos representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosa María Torrecilla López y asistidos técnicamente por el Letrado Don Sergio Lacort Cabrera; contra la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, representada y dirigida técnicamente por el Letrado Don Aurelio Ruiz García; habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL; en virtud del recurso de apelación interpuesto por ésta contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha veintinueve de mayo del pasado año, siendo apelada la parte actora, y habiendo sido ponente el Iltmo. Sr. Don Leopoldo Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha veintinueve de mayo del año dos mildos en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Torrecilla López, en nombre y representación de Don Juan Antonio y Dª Inmaculada contra la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, siendo parte el Ministerio Fiscal, anulo y dejo sin efecto la resolución administrativa de fecha 11 de septiembre de 2.001 dictada por el Director General de Servicios Sociales de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, declarando que Don Juan Antonio y Dª Inmaculada son idóneos para la adopción de un menor extranjero, sin imposición de costas".

II

Contra la anterior sentencia se preparo y después interpuso por la representación de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido a medio de providencia de fecha dos de septiembre del pasado año, dándose traslado a las partes contrarias para que pudieran presentar escrito de oposición al recurso.

III

Con fecha diecisiete de septiembre del año dos mil dos, Dª Rosa María Torrecilla López, Procuradora de los Tribunales y de Dª Inmaculada y Don Juan Antonio presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación formulado de contrario e interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Con fecha dos de diciembre de dos mil dos, el Ministerio Fiscal presentó el siguiente escrito: "La Fiscal interesa la confirmación de la resolución recurrida".

IV

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial con fecha veintitrés de diciembre del pasado año, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día quince de enero del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida.

I

Con fecha once de septiembre del año dos mil uno, el Sr. Director General de Servicios Sociales de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, dictó resolución por la cual consideraba a Don Juan Antonio y a Dª Inmaculada como no idóneos para la adopción de un menor extranjero, siendo así que el artículo 9.5 de nuestro Código Civil, en sintonía con los criterios establecidos en el Convenio de La Haya relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, hecho el 29 de mayo de 1.993 y ratificado por España el día 1 de agosto de 1.995, determina que no será reconocida en España como adopción la constituida en el extranjero por el adoptante español mientras la entidad pública competente no haya declarado la idoneidad del adoptante.

Con base en las prevenciones contenidas en el artículo 780.3 de la ley de enjuiciamiento civil, los referidos Don Juan Antonio y Dª Inmaculada , procedieron a impugnar la resolución administrativa, solicitando en su demanda de forma expresa que se dictara sentencia dejando sin efecto dicha resolución y declarando idóneos para la adopción internacional a Don Juan Antonio y a Dª Inmaculada . Frente a esa concreta petición, el Sr. Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha formuló la correspondiente contestación en la que, después de explicar sus razones, terminaba interesando el dictado de una resolución por la cual se declarase ajustada a Derecho la dictada por la administración autonómica o, subsidiariamente, y para el caso de que se considerara que las circunstancias tenidas en cuenta hubieran podido cambiar, se resolviera "sobre la necesidad de sometimiento a nuevas pruebas de idoneidad de los...

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