SAP Cuenca 32/1998, 24 de Marzo de 1998

PonenteJOAQUIN VESTEIRO PEREZ
Número de Recurso28/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución32/1998
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca

SENTENCIA NUM. 32/98

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

SR. Joaquín Vesteiro Pérez

MAGISTRADOS:

SR. MUÑOZ HERNÁNDEZ

SR. PUENTE SEGURA

En CUENCA, a veinticuatro de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

VISTAS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial las diligencias de Procedimiento Abreviado número 25/97, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta capital y venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto, en tiempo y forma, por el Procurador D. Miguel Ángel García García, en nombre y representación de Jose Francisco , contra la Sentencia pronunciada por dicho Juzgado en fecha 29 de noviembre de 1.997 y en cuyo procedimiento han sido partes el MINISTERIO FISCAL y referido recurrente.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado. Iltmo. Sr. D. Joaquín Vesteiro Pérez, Presidente de esta Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los presentes; y

- I Por el Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó, en fecha 29 de noviembre de 1.997 Sentencia , en la que como Hechos Probados, se declara: "El acusado Jose Francisco , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 15-2-94 por delito de apropiación indebida y falsificación de documento mercantil, a sendas penas de prisión menor por cada uno de los delitos, sobre las 16,30 horas del día 16-11-94, se presentó en el domicilio de su esposa Blanca , sito en la C/ DIRECCION000 núm. NUM000 de la localidad de El Picazo, respecto de la que se encuentra en trámites de separación, con la intención de llevarse al hijo de ambos, Luis Miguel , de dos años de edad, y como quieraque, dado su estado de agresividad, se le impidió la entrada a dicho domicilio viendo a su hijo a través de una ventana del mismo, además de proferir insultos contra Blanca , su hermana Lorenza y la tía de ambas, Pilar , mostró un revolver que llevaba al cinto, dicho revolver marca "Le petit" modelo RG-59 de 9 mm y fabricación alemana, resultó ser de fogueo, no obstante, tenia toda la apariencia de ser auténtico, y, con el que les manifestó que "habla estado dos años en la cárcel y no le importaba volver, por matar a alguna persona que se interpusiera para conseguir a su hijo."; siendo su Fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Jose Francisco / como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas, previsto y penado en el artículo 49 3-2 del Código Penal , redacción anterior a la L.O. 10/95, de 23 de noviembre, concurriendo en el mismo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 10-15 de igual Cuerpo Legal , a la pena de SEIS MESES DE ARRESTO MAYOR con las accesorias correspondientes de suspensión de cargo público y derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo que dure la condena y pena de MULTA DE TRESCIENTAS MIL PESETAS, con treinta días de arresto sustitutorio en caso de impago así como al abono de las costas del juicio".

- I I Notificada la anterior resolución, por el Procurador D. Miguel Ángel García García, en nombre y representación de Jose Francisco , se interpuso recurso de apelación que fue admitido, en ambos efectos, a medio de providencia de fecha 21 de enero de 1.938 y que fundamentó en los motivos siguientes: 1ª) Infracción del artículo 493 del Código Penal , dado el carácter circunstancial del delito, el cual exige: a) el anuncio de un mal, serio, real y perseverante, lo cual no se da en el presente caso al expresar el recurrente, en el calor de la ira, palabras que dirigió a la esposa; b) que el mal que se anuncia sea de futuro, lo que tampoco se da en este...

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