SAP Cuenca 295/2003, 19 de Diciembre de 2003

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:2003:516
Número de Recurso243/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución295/2003
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 295/2003

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

SR. LOPEZ-CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS

SR. MUÑOZ HERNANDEZ

SR. PUENTE SEGURA

En la Ciudad de Cuenca, a diecinueve de diciembre de dos mil tres.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio Verbal nº 148/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Motilla del Palancar, seguidos entre partes, como demandante, Doña Susana , dirigida por el Letrado D. Manuel Catalá Rubio y representada por la Procuradora Dª María del Carmen Martínez Ruiz y, como demandados, Don Sebastián y Don Gabriel , defendidos por el primero de ellos por su condición de Letrado y representados por la Procuradora Dª Eva García Martínez, y los herederos de Don Victor Manuel , en situación procesal de rebeldía, sobre tutela sumaria de la posesión.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial D. Mariano Muñoz Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO I -

El juicio de referencia se tramitó en la instancia en razón de la demanda planteada por la Procuradora Sra. Eva Martínez Ruiz que la presentó el día 11 de julio de 2002. Por auto de fecha 5 de septiembre siguiente, se admitió la demanda a trámite, disponiéndose su traslado y citación de los demandados, siéndolo, en un principio, Don Victor Manuel , cuyo fallecimiento anterior a la presentación de la demanda se acreditó, por lo que fue dirigida la misma contra sus herederos, que no se personaron y fueron declarados en rebeldía. Comparecieron en las actuaciones los otros dos demandados, representados por la Procuradora Sra. García Martínez, evacuando la correspondiente contestación, habiéndose celebrado el preceptivo juicio en fecha 4 de julio de 2003.

Se practicaron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, quedando los autos conclusos para sentencia.

- I I La Juez de la instancia, en fecha 16 de julio de 2003, dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª. Mª. del Carmen Martínez Ruiz, en nombre y representación de Dª. Susana , contra D. Sebastián , D. Gabriel y contra los herederos de D. Victor Manuel debo absolver a éstos de los pedimentos contenidos en ella, con imposición de costas a la actora".

- I I I Notificada la anterior resolución a las partes, se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación para ante la Sala por la Procuradora Sra. Martínez Ruiz, en nombre y representación de la actora, que se tuvo por interpuesto mediante proveído de fecha 8 de octubre de 2003, oponiéndose al recurso la Procuradora Sra. García Martínez, en representación de los demandados comparecidos. Con las alegaciones de los litigantes, se remitió el proceso a esta Audiencia Provincial, procediéndose a la formación del pertinente Rollo, al que correspondió el número 243/2003 y siguiéndose la tramitación procesal legal, a tenor de lo que dispone el artículo 465 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

- I V La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas en cuanto no se opongan a la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida.

- I La actora ha formulado una demanda promoviendo juicio verbal para obtener tutela sumaria de la posesión que dice tener sobre lo que llama construcción o casilla, condenando a los demandados a que le reintegren la posesión de la misma. Los demandados comparecidos en las actuaciones alegaron las excepciones de falta de legitimación activa; de falta de legitimación pasiva de los demandados Don Victor Manuel y Don Sebastián y de caducidad de la acción, oponiéndose también respecto del fondo de la cuestión litigiosa. Remitido el conocimiento de las excepciones al momento del dictado de la sentencia, en ella se dice realizado el acto que la demandante denomina despojo en día de finales de mayo o principios de junio de 2001, por lo que, presentada la demanda el 12 de julio de 2002, entiende la Juez que la acción había caducado, sin que, según dice la sentencia, ello pueda quedar devirtuado por el solo hecho de que la actora interpusiera denuncia ante la Guardia Civil el día 23 de julio de 2001.

La actora interpone recurso de apelación contra la sentencia denunciando la improcedente apreciación de la alegación referente a la caducidad de la acción ejercitada, la errónea valoración de la prueba practicada, la desatención en la sentencia al reconocimiento de hechos por parte de los demandados rebeldes y la vulneración del artículo 1969 del Código Civil. Solicita la apelante que por esta Audiencia Provincial sea estimado el recurso con revocación de la sentencia a que se refiere y desestimando la excepción de caducidad devuelva los autos al Juzgado de Primera Instancia, con libertad de criterio, para que entrando a conocer del fondo del asunto dicte sentencia en virtud de la cual se estime íntegramente la demanda presentada con imposición de costas de primera instancia a los demandados o,de ser procedente, se entre a conocer del fondo del asunto por la Audiencia Provincial y se...

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