SAP Cuenca 225/2002, 25 de Septiembre de 2002

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:2002:320
Número de Recurso211/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución225/2002
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 225/2002

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE

SR. LOPEZ CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS

SR. Mariano Muñoz Hernández

SR. PUENTE SEGURA

En la Ciudad de Cuenca, a veinticinco de Septiembre de dos mil dos.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio Verbal nº 534/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Cuenca, seguidos entre partes, como demandante, DON Luis Alberto , mayor de edad y domiciliado en Alacuás, CALLE000 nº NUM000 , NUM000 , NUM001 , con D.N.I. nº NUM002 , dirigido por el Letrado D. José- Manuel Adelantado García y representado por el Procurador D. José Olmedilla Martínez y, como demandados, DON Salvador Y DON Federico , mayores de edad y domiciliados en Camporrobles, CALLE001 nº NUM003 y CALLE002 nº NUM004 , respectivamente, el primero con D.N.I. nº NUM005 y el segundo con D.N.I. nº NUM006 , defendidos por la Letrada Dª Inmaculada Gabaldón Gabaldón y representados por el Procurador D. Enrique Rodrigo Carlavilla, sobre efectividad de derecho real inscrito.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Don Mariano Muñoz Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

- I El juicio de referencia se tramitó en la instancia en razón de la demanda planteada por el Procurador Sr. Olmedilla Martínez, que la presentó el día 24 de Noviembre de 2001. Por providencia del día 27 siguiente se admitió la demanda a trámite, disponiéndose su traslado y citación de las partes de comparecencia para fijar la canción pertinente, que se estableció en 6010,12 euros y fue consignada en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado por el demandado Don Salvador . Señalada audiencia para la celebración de vista, tuvo lugar el día 26 de marzo de 2002, siendo contestada la demanda por ladefensa de los demandados, que alegaron excepciones, resueltas en sentido desestimatorio por auto de 3 de Abril siguiente que mandó convocar a las partes para el siguiente 7 de Mayo en que tuvo lugar el juicio.

Sepracticaron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, quedando los autos conclusos para Sentencia.

- II La Juez de la Instancia, en fecha 29 de Mayo de 2002, dictó Sentencia, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Don José Olmedilla Martínez en nombre y representación de Don Luis Alberto , contra Don Salvador y Don Federico , debo absolver y absuelvo a estos últimos de las pretensiones a las que se contrae la presente demanda, con expresa imposición de las costas causadas al actor".

- III Notificada la anterior resolución a las partes, se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación para ante la Sala por el Procurador Sr. Olmedilla Martínez, en nombre y representación del actor, que se tuvo por interpuesto, por medio de proveído de fecha 11 de Julio de 2002, oponiéndose al recurso el Procurador Sr. Rodrigo Carlavilla, en representación de los demandados. Con las alegaciones de los litigantes, se remitió el proceso a esta Audiencia Provincial, procediéndose a la formación del pertinente Rollo, al que correspondió el número 211/2002 y siguiéndose la tramitación procesal legal, a tenor de lo que dispone el artículo 465 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

- IV La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas en cuanto no se opongan a la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida.

- I Formulada demanda de juicio verbal para la efectividad de derecho real inscrito en el Registro de la Propiedad a favor del demandante y contra quienes, según el mismo, se oponen a ello y ocupan indebidamente la finca rústica a que se refiere la demanda, se acompañó a ésta certificación literal del Registrador de la Propiedad acreditativa de la vigencia, sin contradicción alguna, del asiento legitimador del actor, quien interesó en su referido escrito la adopción de la medida cautelar consistente en el requerimiento a los demandados para que cesaran en la actividad agrícola que desarrollaban en la finca y expresó el alcance de la caución que, a su juicio, debía ser prestada de adverso para responder de frutos, daños y prejuicios y costas. Prestada la caución determinada por la Juzgadora de instancia, se opusieron los demandados con fundamento en circunstancias que, a su juicio, debían impedir la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia y en la causa 4ª el artículo 444.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Iniciada la vista y hechas las alegaciones que las partes consideraron pertinentes respecto de dichas excepciones, fue suspendida y dictado auto de fecha 3 de Abril de 2002, que desestimó la denuncia de los demandados de falta de legitimación de ambos, falta de litisconsorcio pasivo necesario e indebida deducción de la demanda frente a ellos con carácter solidario, resolución que fue recurrida en reposición, dando lugar a nuevo auto de 30 de Abril de 2002, que rechazó el recurso. Reanudada la vista, la representación de los demandados se opuso a la pretensión adversa, aun utilizando la formula actualmente inadecuada de demanda de contradicción, con el aludido fundamento en la mencionada causa 4ª de oposición, pretendiendo la representación del actor, con evidente falta de sentido, formular reconvención, petición que fue desestimada.

La Juzgadora de instancia pronunció la sentencia cuya parte dispositiva ha quedado antes transcrita, frente a la cual se alza en apelación la parte actora con solicitud de que esta Audiencia Provincial dicte sentencia mediante la que se estime íntegramente el recurso de apelación y se revoque la sentencia de instancia, estimando íntegramente los pedimentos aducidos en el escrito de demanda y ratificados el día del juicio oral, con los pronunciamientos que le son inherentes. A esta pretensión se ha opuesto la representación de los demandados interesando el dictado de una sentencia confirmatoria de la apelada, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.- II -

Dice la parte apelante en su recurso que existe en la sentencia un clamoroso error en la apreciación de la prueba que lleva al Juzgador a dictar una sentencia desajustada a Derecho. Sin conciencia de que el artículo 1214 del Código Civil citado por el recurrente está actualmente derogado se apoya en él para afirmar que al actor corresponde justificar los hechos constitutivos de su derecho o necesarios para que nazca la acción ejercitada y al demandado corresponde justificar los hechos impeditivos, extintivos o excluyentes, habiendo cumplido el apelante todos los requisitos que marca el ...

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