SAP Cuenca 9/2005, 19 de Mayo de 2005

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APCU:2005:211
Número de Recurso5/2004
Número de Resolución9/2005
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 9/2005

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE ACCTAL :

SR. MUÑOZ HERNANDEZ

MAGISTRADOS:

SR. PUENTE SEGURA

SR. ERNESTO CASADO DELGADO

En Cuenca, a diecinueve de mayo de dos mil cinco .

Visto en Juicio Oral y Público ante esta Audiencia Provincial el presente Rollo nº 5/2004 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cuenca ,seguido por la presunta comisión de un Delito de Homicidio en grado de Tentativa y de Atentado como Sumario Ordinario nº 1/2004 , contra D. Alvaro , mayor de edad , nacido el día 1 de febrero de 1985 , hijo de Luciano y Antonia , natural de Puertollano ( Ciudad Real ) , con antecedentes penales no computables en la presente causa, declarado insolvente por auto de fecha 14 de mayo de 2004 , y en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza desde el día 22 de agosto de 2003 hasta la actualidad , representado por la Procuradora Dª. María Isabel Herráiz Fernández y asistido técnicamente por la Letrada Dª. María Josefa Chavarría Pérez .

Son partes en el presente procedimiento : El MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo. Sr. D. Andrés Hernández Cofrades , en el ejercicio de la acción pública y como ACUSACION PARTICULAR : Dª.María Dolores , representada por la Procuradora Dª. María Josefa Herráiz Calvo y dirigida por el Letrado D. Daniel Antonio Matanza Cavero .

Visto, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. D. ERNESTO CASADO DELGADO, Magistrado de esta Audiencia Provincial .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que las presentes actuaciones se registraron como Diligencias Previas nº 1312/2003 como consecuencia de la recepción del atestado nº 138/2003 instruido por la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la 205 Comandancia de la Guardia Civil de Cuenca con motivo de la presunta agresión proferida por Alvaro a María Dolores el día 21 de agosto de 2003, habiendo sido puesto a disposición judicial Alvaro en concepto de detenido , y acordándose la medida de prisión provisional comunicada y sin fianza del reseñado por auto de 22 de agosto de 2003 .

SEGUNDO

Practicadas las diligencias de instrucción que se estimaron pertinentes por auto de fecha 13 de enero de 2004 se acordó la Incoacción de Procedimiento Sumario Ordinario que fue registrado con el nº 1/2004 y por auto de fecha 26/02/04 se declaró procesado a Alvaro pro un presunto delito de homicidio en grado de tentativa y por auto de fecha 06/10/04 se declaró concluso el sumario con emplazamiento de las partes ante la Audiencia Provincial por término de diez días .

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial se procedió a formar Rollo nº 5/2004 y por auto de fecha 31 de enero de 2005 se confirmó el auto de conclusión del sumario y se acordó la apertura de juicio oral .

CUARTO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron provisionalmente los hechos como constitutivos de un Delito de Homicidio en grado de Tentativa de los arts. 138 y 16 del Código Penal , conceptuando como autor responsable del mismo al acusado Alvaro , concurriendo la circunstancia eximente de responsabilidad penal prevista en el art. 20.1 del CP e interesando el dictado de sentencia absolutoria con imposición de medida consistente en 10 años de internamiento en centro para tratamiento médico adecuado y, por vía de responsabilidad civil , se condene al acusado a indemnizar a María Dolores en la cantidad de 5.400 € en concepto de lesiones y 5.000 € en concepto de secuelas , con declaración de responsabilidad civil subsidiaria del Centro Terapéutico Nuestra Señora de la Paz .

Por la Acusación Particular se calificaron provisionalmente los hechos como constitutivos de un Delito de Homicidio en grado de Tentativa de los arts. 138 y 16 del Código Penal , conceptuando como autor responsable del mismo al acusado Alvaro , concurriendo la circunstancia eximente de responsabilidad penal prevista en el art. 20.1 del CP e interesando el dictado de sentencia absolutoria con imposición de medida consistente en 10 años de internamiento en centro para tratamiento médico adecuado y, por vía de responsabilidad civil , se condene al acusado a indemnizar a María Dolores en la cantidad total de 19460 € en concepto de lesiones y secuelas .

Por la Defensa del Acusado calificó provisionalmente los hechos como no constitutivos de infracción penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal interesando el dictado de sentencia absolutoria.

Por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha se presentó escrito de conclusiones provisionales alegando la inexistencia de responsabilidad civil .

Por auto de fecha 05/04/05 se declararon pertinentes los medios de prueba y se señaló para la audiencia del día 11/05/05 a las 10:00 horas para el comienzo de las sesiones del juicio oral .

Mediante escrito de fecha 13/04/05 por la Acusación Particular se interesó el traslado de los escritos de acusación al legal representante del Centro Nuestra Señora de la Paz , acordándose por providencia de la misma fecha conferir dicho traslado, presentándose por la Fundación Internacional O´Belen escrito en fecha 19 de abril de 2005 por el que interesaba se confiriese traslado como responsable civil a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, ya verificado con anterioridad .

QUINTO

Celebrado el juicio en las audiencias señaladas para los días 11 y 12 de mayo de 2005, practicada la prueba propuesta y declarada pertinente , por las partes se formularon las siguientes conclusiones definitivas :- Ministerio Fiscal : calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138 y 16 del Cp y de un delito de atentado previsto en los arts. 550 y 551.1 último párrafo , interesando la condena de Alvaro como autor criminalmente responsable, con la circunstancia eximente del art. 21.1 en relación con el art. 20.1 del CP , interesando la imposición de las penas de 5 años de prisión por el delito de homicidio y 1 año de prisión por el delito de atentado y medida de internamiento en centro adecuado para tratamiento de la alteración psíquica que padece por tiempo máximo de 10 años por el delito de homicidio y de 3 años por el delito de atentado y, alternativamente , sin la concurrencia de circunstancia modificativa de responsabilidad criminal, las penas de 10 años de prisión por el homicidio y 1 año de prisión por el atentado ; mantiene los pronunciamientos sobre responsabilidad civil si bien interesa la declaración de responsabilidad civil directa de la Fundación Internacional O´Belen y de la Junta de Comunidades y , alternativamente, se declare la responsabilidad civil con carácter subsidiario.

- Acusación Particular : Modificó las conclusiones provisionales en el sentido de considera que en la conducta del acusado no concurre circunstancia alguna de exención o atenuación de responsabilidad criminal , interesó la condena del acusado como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa a la pena de 9 años de prisión y por via de responsabilidad civil, el acusado indemnizará con responsabilidad civil subsidiaria de la Fundación Internacional O´Belen y de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha en las cantidades solicitadas en conclusiones provisionales y en la cantidad de 50 €/diarios por los días correspondientes desde el 2 de agosto de 2004 hasta el 15 de abril de 2005 .

- Acusado : modificó las conclusiones provisionales añadiendo en el Apartado I que el acusado padece un trastorno esquizo-afectivo que no le hace ser consciente de la realidad o percibirla de forma alterada , trastornos que no le hacen responsable de sus actos , y en el apartado IV con carácter subsidiario se aprecie la eximente completa del art. 20.1 del CP y de forma subsidiaria la eximente incompleta del art. 21.1 en relación con el art. 20.1 , procediendo la libre absolución por no haber participado el acusado en acto ilícito alguno; subsidiariamente, por ser inimputable y subsidiariamente a las dos anteriores, se apliquen los arts. 62 y 66.1.1ª del CP para el supuesto de apreciarse la concurrencia de eximente incompleta .

- Responsables Civiles : Por la Fundación Internacional O´Belen y el Letrado de la Junta de Comunidades se elevaron a definitivas las conclusiones provisionales en las que se interesaron la no declaración de responsabilidad civil ni directa ni subsidiaria .

HECHOS PROBADOS

UNICO.- El acusado Alvaro , mayor de edad con DNI nº NUM000 y con antecedentes penales no computables en esta causa, interno del Centro Terapéutico de Menores Nuestra Señora de la Paz, sito en la C/ Molar número 19 de Villaconejos de Trabaque, en el que se encontraba cumpliendo medida judicial impuesta por un delito de robo, el día 21 de agosto de 2003 permanecía en el interior de una habitación en el módulo de observación por decisión de la Dirección del Centro como consecuencia del expediente incoado por la agresión proferida por el acusado a tres educadores el día anterior .

Sobre las 12:15 horas del día 21 de agosto de 2003 la educadora María Dolores , designada para realizar la entrevista personal con Alvaro con motivo del expediente disciplinario incoado en su contra , entró en la habitación en la que se encontraba Alvaro al objeto de formularle unas preguntas y cuando se encontraba al lado de la cama el acusado se colocó al lado de la misma cogiéndola seguidamente del cuello con su brazo derecho, y sin solución de continuidad y siempre sujetándola por el cuello, la empujó hasta ponerle la cara sobre el colchón de una cama colocándose encima de la misma , teniendo la agredida enormes dificultades para respirar y sin que a causa de la situación que se encontraba, de boca ante el colchón, pudiera pedir ayuda de algún tipo, permaneciendo en esa situación entre uno y dos minutos .

Temiendo seriamente por su vida,...

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