SAP Cuenca 129/2004, 23 de Diciembre de 2004

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APCU:2004:461
Número de Recurso110/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución129/2004
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 129/2004

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

SR. MUÑOZ HERNANDEZ

MAGISTRADOS:

SR. PUENTE SEGURA

SR. CASADO DELGADO

En Cuenca, a veintitrés de diciembre de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado 116/2004 procedentes del Juzgado de lo Penal de Cuenca , por la presunta comisión de un Delito de Atentado y una Falta de Lesiones seguidos contra D. Juan Antonio , nacido el día 13 de junio de 1968, hijo de Lorenzo y Angela , natural de Cuenca y vecino de Mariana ( Cuenca ) C/ PLAZA000 nº NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 con antecedentes penales no computables , representado por la Procuradora Dª María Angeles Hernández Martínez y defendido por la Letrada Dª. Eva María Díez Cruz; y venidos en conocimiento de este Tribunal en virtud del Recurso de Anulación , interpuesto en tiempo y forma por la representación del referido acusado contra la sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha de 15 de septiembre de 2004 , y en cuyo procedimiento ha sido parte, además del recurrente, el MINISTERIO FISCAL, el cual ha impugnado el recurso de anulación interpuesto.Visto, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. CASADO DELGADO , Magistrado de esta Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de lo Penal de Cuenca y con fecha de 15 de septiembre de 2004, se dictó sentencia , en la que como hechos probados se declara: "Que el acusado, D. Juan Antonio , nacido el día 13 de junio de 1968, con D.N.I. nº NUM001 y antecedentes penales no computables , sobre las 22,30 horas de la noche del 4 de agosto de 2003 , se encontraba dando patadas a la puerta de la vivienda del piso NUM004 de la CALLE000 nº NUM000 de Cuenca , por lo que los vecinos avisaron a la Policía Nacional , que una vez allí, invitaron al acusado a que depusiera su actitud, momento en que el acusado se dirigió al agente NUM002 que se encontraba frente a la puerta diciéndole " o te apartas o te tiro abajo con la puerta " lanzándose contra el agente , tirándolo al suelo junto al rellano y, mientras que los demás agentes trataban de detenerlo , lanzando un puñetazo a la cara del agente , continuando con frases amenazantes como " os voy a quitar la pistola y vais a morir como perros a tiros y que voy a prender fuego a la finca".

Como consecuencia de la agresión el agente NUM002 sufrió lesiones consistentes en herida inciso contusa en pulpejo del primer dedo de la mano derecha , que precisaron para su curación de una única asistencia facultativa y tardaron 7 días en curar durante los cuales el agente estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales .

El Fallo de la Sentencia recurrida en anulación era del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a D. Juan Antonio , como autor criminalmente responsable de un delito de atentado previsto y penado en el artículo 550 y 551.1 y una Falta de Lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión por el delito de atentado y por la falta de lesiones a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de seis euros , con una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas . El acusado deberá indemnizar al agente NUM002 en la cantidad de 350 euros por las lesiones sufridas , abonando también las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la Procuradora Dª María de los Angeles Hernández Martínez , en nombre y representación del condenado Juan Antonio , se presentó escrito interponiendo recurso de anulación apelación, el cual se tuvo por formalizado por providencia de fecha de diez de noviembre de 2004.

TERCERO

Dado el correspondiente traslado del escrito de interposición del recurso, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de fecha de 15 de noviembre de 2004 , impugnando el recurso formulado de contrario e interesando la confirmación de la sentencia recurrida por estimarla ajustada a derecho, y dictándose por el Juzgado diligencia de ordenación, de fecha de 16 de noviembre, teniendo por evacuado el trámite de impugnación del recurso y acordando la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del mismo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente Rollo de apelación, asignándole el nº 110/2004, y pasada la causa al Sr. Magistrado Ponente, por el mismo se estimó no ser necesaria la celebración de vista, quedando los autos sobre la mesa para dictar la correspondiente resolución, y señalándose como fecha para deliberación, votación y fallo el día 22 de diciembre del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sostiene la representación procesal de D. Juan Antonio que su cliente ha sido condenado por el Juzgado de lo Penal de Cuenca en sentencia de fecha 15 de septiembre de 2003 , dictada en ausencia del acusado, con quebrantamiento de su derecho constitucional a utilizar los medios pertinentes para su defensa y a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE ) sufriendo indefensión , ya que la privación de sus posibilidades defensivas han derivado de que el acusado padece una fuerte depresión con alto grado de ansiedad desde 1991 con dependencia alcohólica grave , siendo tratado por la Dra. Esther de la Unidad de Salud Mental del Hospital Virgen de la Luz de Cuenca, y que desde que se ha iniciado el presente procedimiento penal se ha visto agravado como se desprende de los informes médicos de Urgencias del Hospital Virgen de la Luz de Cuenca que se unen al recurso de anulación .Continúa el recurrente alegando que la imposibilidad de personarse en la sesión del juicio oral le ha impedido presentar las pruebas que , ponderadas por el órgano sentenciador, pudieran ser de vital importancia para el resultado del mismo ,...

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