SAP Cuenca 12/2005, 29 de Julio de 2005

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APCU:2005:290
Número de Recurso7/2005
Número de Resolución12/2005
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 12/2005

Ilmos. Sres:

Presidente Acctal :

Sr. Silva Pacheco

Magistrados :

Sr. Ernesto Casado Delgado

Sr. De la Fuente Honrubia

En Cuenca, a veintinueve de julio de dos mil cinco..

Vista en Juicio Oral y Público ante esta Audiencia Provincial , la presente causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Motilla del Palancar , seguida por la presunta comisión de los Delitos de Apropiación Indebida, Estafa y Falsedad Documental, como Procedimiento Abreviado nº 34/2003 y Rollo nº 7/2005, en la que han sido partes :

- El MINISTERIO FISCAL : representado por el Ilmo. Sr. D. José Luis Faro Perella , en el ejercicio de la acción pública.

- ACUSACION PARTICULAR : Juan Pedro y PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A ,representados por el Procurador Sr. Marcilla López y dirigidos por el Letrado Sr. Collado Castillo .

- ACUSADOS : D. Luis Pedro , mayor de edad , nacido el día 2 de marzo de 1966 , hijo de Manuel y Dolores , natural de Nerva ( Huelva ) y con domicilio en Huelva C/ PLAZA000 nº NUM000 - NUM001 ( 210007 ), con D.N.I nº NUM002 , sin antecedentes penales , cuya solvencia no consta , representado por la Procuradora Dª. Eva García Martínez y asistido por el Letrado D. Victor Carpio Pinedo y Dª. Ángela , mayor de edad , nacida el día 19 de enero de 1980 , natural de Sagunto ( Valencia ) , hija de Plácido y Amparo y con domicilio en AVENIDA000 Huelva C/ PLAZA000 nº NUM000 - NUM001 ( 210007 ), con D.N.I nº NUM002 , sin antecedentes penales , cuya solvencia no consta , representado por la Procuradora Dª. María Jesús Porres Moral y asistida por el Letrado D. Niceto Blanco González .

Visto, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado, Magistrado de esta Audiencia Provincial .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que las presentes actuaciones se registraron como Diligencias Previas nº 496/2002 seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Motilla del Palancar en virtud de atestado policial nº 58/2002 y seguida la instrucción de la causa, por el reseñado Juzgado se acordó por auto de fecha 5 de junio de 2003 la transformación de las actuaciones en Procedimiento Abreviado nº 34/2003 por si los hechos imputados a D. Luis Pedro y a Dª. Ángela fueren constitutivos de los presuntos delitos de estafa y de apropiación indebida .

Por auto de fecha 23 de diciembre de 2004 se acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto de Dª. Camila y por auto de la misma fecha se acordó la apertura de juicio oral contra

D. Luis Pedro por delitos de estafa , apropiación indebida y falsedad y contra Dª. Ángela por un delito de estafa .

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida y un delito de falsedad en documento mercantil , considerando autor responsable a D. Luis Pedro , en quién no concurrían circunstancias modificativas de responsabilidad criminal , interesando la imposición de una pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 4 Euros por el delito de apropiación indebida y 1 año de prisión, accesorias , y multa de 10 meses con una cuota diaria de 4 Euros por el delito de falsedad , y en materia de responsabilidad civil el acusado indemnizará al Parador en la suma de 80.247,62 € .

Por la Acusación Particular se calificaron provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de estafa , un delito de apropiación indebida y un delito de falsedad , considerando autor responsable a D. Luis Pedro , en quién no concurrían circunstancias modificativas de responsabilidad criminal , interesando la imposición de una pena de 4 años de prisión y multa de 10 meses a razón de 3 euros/día por el delito de estafa, 3 años de prisión por el delito de apropiación indebida y 2 años de prisión y multa de 10 meses a razón de una cuota de 3 euros/día , accesorias y costas ; considerando a Dª. Ángela como cooperadora necesaria del delito de estafa interesando la imposición de una pena de 3 años de prisión y multa con una cuota diaria de 3 euros , solicitando del igual modo que ambos acusados indemnicen solidariamente a Paradores de Turismo en la suma de 80.247,62 € en concepto de responsabilidad civil .

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial se formó rollo asignándole el nº 7/2005 y por auto de fecha 25/05/05 se declaró la pertinencia de la pruebas propuestas por las partes y se señaló para el día 20/07/05 el comienzo de las sesiones del Juicio Oral, acordándose finalmente por providencia de fecha 3 de junio de 2005 la audiencia del día 19 de julio del presente año para el comienzo del Juicio Oral .

CUARTO

En la fecha señalada para la celebración del juicio comparecieron el Ministerio Fiscal , Acusación Particular y los Acusados debidamente representado y asistido y , practicadas que fueron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes ,se modificaron las conclusiones provisionales en el siguiente sentido:

  1. El Ministerio Fiscal : el acusado indemnizará a Paradores de España en la suma de 33.300 € y a BBVA en la suma de 47.725 € .

  2. Acusación Particular :-respecto del acusado Sr. Luis Pedro : se deduce acusación principal por el delito de apropiación indebida y subsidiariamente por un delito de estafa .

- respecto de la acusada Sra. Ángela : se deduce acusación como cooperadora necesaria de un delito de apropiación indebida y subsidiariamente de un delito de estafa , interesando la pena de 3 años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 euros .

- en materia de responsabilidad civil : ambos acusados indemnizarán a Paradores de España en la suma de 33.300 € , intereses legales cifrados por el Tribunal de Cuentas .

- en materia de costas procesales : condena para ambos acusados con inclusión de las costas de la acusación particular .

HECHOS PROBADOS

UNICO.- El acusado Luis Pedro , mayor de edad, nacido el día 02/03/66 , con DNI nº NUM002 , sin antecedentes penales , en el año 1997 fue destinado al Parador de Turismo de Alarcón ( Cuenca ), y aprovechando el puesto de contable general ( jefe de administración ) del reseñado establecimiento y con facultades de disposición del dinero depositado en las cuentas bancarias y en caja, entre el 31 de enero y finales de Junio del año 2002 dispuso en beneficio propio de la suma total de 81.025 Euros utilizando diversos mecanismos :

- Del efectivo de las recaudaciones diarias de los meses de febrero a junio incorporó a su patrimonio la suma total de 29.330 € , correspondientes a los meses de febrero por importe de 5.316 euros, marzo por importe de 9.435 euros , abril por importe de 7520 euros mayo por importe de 5.592 euros y junio por importe de 1.467 euros.

- Siendo apoderado , con facultades de disposición de fondos la cuenta del Parador en la sucursal del BBVA de la localidad de Motilla del Palancar ( cuenta nº NUM003 ) con fecha valor de 9 de julio de 2002 libró 4 cheques por importes de 2.169 €; 4.187,36 €; 3.896 €; 4.265 € y con fecha valor de 12 de julio de 2002 libró 1 cheque por importe de 980 € , cantidades que fueron cargadas en dicha cuenta e ingresadas en diversas cuentas del acusado , permitiéndose por el Banco que los cheques fuesen firmados por el acusado cuando el propio Parador tenía como norma que los cheques fuesen firmados con dos firmas mancomunadas .

- Emitió transferencias de la cuenta bancaria antes reseñada a cuentas particulares del acusado con fechas valor de 31 den enero de 2002 por importe de 500 € , 12 de febrero de 2002 por importe de 2.100 € y en fecha 17 de mayo de 2002 por importe de 777 € , utilizando el mismo mecanismo de su sola firma .

- En fecha valor 20 de mayo de 2005 el acusado Sr. Luis Pedro , aprovechando la circunstancia de que disponía de los datos bancarios de la también acusada Ángela por cuánto le habían sido facilitados por la misma junto con los datos correspondientes a su afiliación a la Seguridad Social dado que su intención era trabajar en el Parador , efectuó una transferencia de la cuenta bancaria titularidad del Parador en la oficina del BBVA, antes reseñada , a una cuenta bancaria cuya titular es la acusada Ángela en la entidad " Bancaja" por importe de 28.848 Euros , comunicándole posteriormente por teléfono que se trataba de un error y que le reintegrase el dinero en determinadas fracciones, como así aconteció pues la acusada Ángela sacó de la cuenta corriente las sumas de 25.600 € el mismo día 21/05/02 y la suma de 2.248 € el día 24/05/02 y los restantes 1.000 € el día 26/08/02 por medio de retirada en efectivo de cajero automático, entregando dichas cantidades al acusado Sr. Luis Pedro en Valencia .

- En fecha no determinada pero comprendida en el primer semestre del año 2002 el acusado Sr. Luis Pedro no reintegró e incorporó definitivamente a su patrimonio anticipos de nómina por importe de 3.380 € y dispuso de la suma de 590 € del fondo de la caja de maniobra de la oficina .

El acusado Luis Pedro asistió a la Asociación Onubense de Jugadores de Azar en Rehabilitación con CIF nº G-21152731 , con domicilio social en Huelva , Avda. Cristóbal Colón nº 91 , ( ANOJUER ) concretamente a los grupos de Autoayuda y Ayuda Mutua el día 03/10/94 abandonando el tratamiento por propia voluntad el día 31/10/94 y se incorporó de nuevo a la asociación asistiendo a los grupos de Inicio y Rehabilitación durante el período de 06/02/96 hasta el 01/01/97 en que abandonó nuevamente por voluntad propia el tratamiento , asistiendo en todo momento a las terapias de un modo intermitente .

El acusado Luis Pedro inició proceso de rehabilitación de adicción a cocaína en fecha 1 de octubre de2003 en el centro " Proyecto Hombre" sito en Huelva , carretera de Sevilla km. 636 " Las Acacias".

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