SAP Girona 212/2000, 27 de Abril de 2000

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
ECLIES:APGI:2000:704
Número de Recurso56/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución212/2000
Fecha de Resolución27 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

SENTENCIA n° 212/2000

Iltmos. Sres:

PRESIDENTE

D. MIGUEL PEREZ CAPELLA

MAGISTRADOS

D. FERNANDO FERRERO HIDALGO (Ponente)

D. IGNACIO FARRANDO MIGUEL

En la ciudad de Girona, a veintisiete de Abril de dos mil.

VISTO ante esta Sala el Rollo de apelación num. 56/99, en el que ha sido parte apelante INDUSTRIAL PASTELERA SAN NARCISO, S.A. representada por el Procurador de los Tribunales D. JORDI CORBALAN DILME y dirigida por el Letrado D. JOAN GARLES CASAS RIBAS y también como parte apelante JUAN COLL MASFERRER, S. L., representada por el Procurador de los Tribunales D. JOAN ROS CORNELL y defendida por el Letrado D. SALVADOR GRATOVILL BRUGAROLA, sustituido por el Letrado D. JOAN IGLESIAS MATABOSCH y como parte apelada CAIXA D'ESTALVIS DE GIRONA, representada por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTES y defendida por el Letrado D. GARLES CLAPERA CASTANY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO 1ª INSTª. INSTR. NUM. 5 GIRONA, en los autos de JUICIO EJECUTIVO num. 134/96 , seguidos a instancia de CAIXA D'ESTALVIS DE GIRONA, representada por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTES y dirigida por el Letrado D. CARLES CLAPERA CASTANY contra INDUSTRIAL PASTELERA SAN NARCISO, SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. JORDI CORBALAN DILME y dirigida por el Letrado D. JOAN CARLES CASAS RIBAS y contra JOAN COLL MASFERRER, S. L., representada por el Procurador de los Tribunales D. JOAN ROS CORNELL y defendida por el Letrado D. SALVADOR GRATOVILL BRUGAROLA, se dictó sentencia, defecha 30-06-1998 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Desestimar els motius d'oposició interposats per INPANASA i J. COLL MASFERRER i manar seguir endavant I execució despatxada, fins fer constrenyiment i execució deis béns embargats a INDUSTRIAL PASTELERA SAN NARCISO, S.A. i JUAN COLL MASFERRER, S. L. amb el valor deis quals, es faci pagament complert a CAIXA D'ESTALVIS DE GIRONA de les responsabilitats per les quals es va despatxar I execució de la quantitat de vuit milions de pessetes (8.000.000.-pta), import del principal; més al pagament de les despeses, interessos legals canviaris des del 25 de gener de 1996 i des deis altres respectius venciments í les costes, fixades prudenciaiment en la quantitat d un milió nou-centes mil pessetes (1.900.000.-pta) i sense perjudici de la taxació posterior, al pagament deis quals condemno expressament la part demandada".

SEGUNDO

La relacionada sentencia se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro dei término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 12 de Abril de 2000, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron conveniente, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

Se aceptan los que constan en la sentencia recurrida.

CUARTO

En la tramitación dei presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO FERRERO HIDALGO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por INDUSTRIAL PASTELERA SAN NARCIOS, S.A, y JUAN COLL MASFERRER, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de los de Girona, en la que se desestimaron todos los motivos de oposición formulados por dichas partes, contra la ejecución despachada contra sus bienes, a instancia de la LA CAIXA D'ESTALVIS DE GIRONA, siendo procedente analizar en primer lugar, los dos primeros motivos de impugnación de la sentencia, formulados por INDUSTRIAL PASTELERA SAN NARCIOS, S.A. (INPANASA) y que se refieren a la nulidad de actuaciones.

SEGUNDO

El primer motivo de nulidad de actuaciones alegado se fundamenta en que la propuesta de providencia de fecha 17 de julio de 1996 es nula y, por lo tanto, todo lo actuado, al no tener por interpuesto un recurso de revisión contra la diligencia de ordenación de fecha 4 de julio de 1996.

El motivo de nulidad no puede ser acogido al carecer del mas mínimo fundamento, pues, independientemente, de lo discutible del criterio seguido en la propuesta de providencia de 17 de julio de 1996, sobre todo, cuando en la diligencia de ordenación de 4 de julio de 1996 se establecía el plazo de tres días para pedir la revisión, es claro que, si bien, aparentemente existe indefensión formal, no existe ningún tipo de indefensión material apreciable, pues en la propia propuesta de providencia de 17 de julio de 1996 se resuelve expresamente que las alegaciones realizadas por la parte actora, en nada le perjudicaban, criterio que debe ser compartido, siendo claramente de aplicación el artículo 11.2 de la L.O.P.J . Es tan evidente que no existe indefensión, que la cuestión de la prejudicialidad penal y que motivó el escrito de la parte actora, admitido por la diligencia de ordenación de 4 de julio de 1996, no volvió a ser planteada ni en primera instancia ni en esta alzada, por lo que la pretensión de nulidad no tiene otra finalidad que la dilatoria, debiendo ser de aplicación nuevamente el artículo 11.2 de la L.O.P.J .

TERCERO

El siguiente motivo de nulidad se fundamenta en la causación de indefensión al no haberse dado traslado de la ampliación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 14 de Septiembre de 2004
    • España
    • 14 Septiembre 2004
    ...de la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección Primera), de fecha 15 de julio de 1998, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona (Sección Primera), de fecha 27 de abril de 2000, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª), de fecha 26 de junio de 1992, la Sente......
  • SAP Madrid 88/2004, 17 de Febrero de 2004
    • España
    • 17 Febrero 2004
    ...sólo es aplicable cuando estamos ante una misma obligación subyacente con diferentes momentos de pago (en este mismo sentido SAP Girona de 27 de abril de 2000). Por tanto, debió de velarse en el caso presente por conseguir proporcionar al ejecutado el conocimiento de la ampliación de la eje......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR