SAP Girona 173/1999, 3 de Mayo de 1999

PonenteADOLFO JESUS GARCIA MORALES
Número de Recurso238/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución173/1999
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA N° 173/99

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. FERNANDO LACABA SÁNCHEZ

MAGISTRADOS:

Dª. FATIMA RAMIREZ SOUTO

D. ADOLFO GARCIA MORALES

En Girona a tres de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 26-11-98 por la Sra. Magistrada Juez de[ Juzgado de la Penal n° 4 de Girona , en la Causa n° 232/98 seguida por delito de usurpación, habiendo sido parte recurrente el MINISTERIO FISCAL, y coma parte recorrida Narciso y Luis Manuel , representados por la procuradora Dª. Mª. GREGORIA TUEBOLS MARTINEZ y asistidos par el letrado D. JOAN GARRIGOLAS CLOTA, y Juan Miguel , representado par la procuradora Dª. DARME EXPOSITO RUBIA y asistido par la letrado Dª. MONTSERRAT GARCIA PUJADAS, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrada D. ADOLFO GARCIA MORALES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la expresada sentencia se estimaron coma probadas los siguientes hechos: "En fecha 4 de enero de 1997 se ocupo por un grupa de gente la fabrica, sin actividad, sita en Cl DIRECCION000 cruce con C/ DIRECCION001 (Girona) propiedad de Rogelio . Las acusados Luis Manuel y Juan Miguel , ambos mayores de edad y sin anecedentes penales, acudieron en diversas ocasiones a la referida fabrica, siendo vistos por agentes de la Guardia Civil entrando y saliendo de la misma. Par auto de cinco de mamo de 1997 del Juzgado de Instrucción n° 3 de Girona se acordó el desaloja de la casa Practicado dichodesalojo, en fecha 14 de marzo de 1997, par miembros de la Guardia Civil, encontrado a una sola persona en el interior de la misma que resultó ser Narciso , mayor de edad y sin antecedentes penales, que habla pasado la noche durmiendo en la fabrica ".

SEGUNDO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue:" Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Juan Miguel , Luis Manuel Y Narciso del delito de usurpación que les venía imputada en la presente causa. Declaro de oficia el pago de las costas de ese juicio. Queden sin efecto las medidas cautelares que, en su caso, se hubiesen adoptado".

TERCERO

El recurso se interpuso par el MINISTERIO FISCAL, contra la Sentencia de fecha 26-11-98, con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

CUARTA Se han cumplida los trámites establecidos en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

QUINTO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada, a la que ha de añadirse que: "Los acusados no contaban con la autorización del propietario para entrar en la fábrica, denunciando éste último las hechos en cuanto tuvo conocimiento de ello".

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia de instancia sobre la base de dos motivos, cuales son, el error en la valoración de la prueba por no incluir dos apreciaciones fácticas, y, en segundo lugar, por infracción de precepto legal por inaplicación del art. 245. 2 del Código Penal .

SEGUNDO

En cuanto al primero de los motivos, el recurrente entiende que deben ser complementados los hechos, de un lado, con las expresiones típicas de que la ocupación lo fue a sabiendas por parte de los acusados de que la fábrica no les pertenecía y que el propietario de la misma no les había autorizada para ello, así coma que tan pronto este último tuvo conocimiento de la meritada ocupación procedió a denunciar las hechas ante la Guardia Civil, inclusión que el MINISTERIO FISCAL entiende ha de hacerse una vez finalizada el relata de hechos probados.

Ciertamente, de lo actuado en el acto del juicio oral se desprende con suficiente claridad tanto "la falta de autorización par parte del propietario", pues la misma ni ha sido alegada coma excusa par los acusados y ha sido afirmada por el propio denunciante, como que "el mismo denunció los hechos en cuanto tuvo conocimiento de la ocupación", debido a que por su residencia habitual en Barcelona no pudo apercibirse del estado actual del inmueble de su propiedad en tanto a fue informada de ello por la Policía Local de Banyoles el día 5-1-97.

Por lo que respecto al tercero de las incisos, referido a "la falta de legitimación...

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