SAP Girona 194/1999, 19 de Mayo de 1999

Número de Recurso53/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución194/1999
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA N° 194/99

En Girona, a diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y nueve

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GRACIA MORALES, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada par la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Sant Feliu de Guixols, en el Juicio de Faltas n° 37/96 por una presunta falta de lesiones par imprudencia del Código Penal , habiendo sido parte apelante, de un lado, Araceli , representada y asistida por el letrado D. ALBERTO DE QUINTANA D'OCON, y, de otro, D. Braulio , Dª. Rita , D. Gerardo y la entidad aseguradora AIDÉ, representadas y asistidos por el letrada D. JOAN JOSEP NEGRE FRIGOLA, y parte apelada, con respecto al primera de las recursos, D. Braulio , Dª. Rita , D. Gerardo y la entidad aseguradora AIDÉ, representados y asistidos por el letrado D. JOAN JOSEP NEGRE FRIGOLA, y, con respecto al segundo de ellos, de un lado, Araceli , representada y asistida por el letrado D. ALBERTO DE QUINTANA D'OCON, de otro, Jesus Miguel representada y asistido por el letrado D. JORDI GONÇE MELLGREN, y, de otra, la entidad aseguradora ZURICH ESPAÑA S.A., representada y asistida por D. JULIAN RUIZ NAVAZO:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la expresada sentencia se estimaron como probados los siguientes hechos: PRIMERO.- Que valorada en conciencia y segur las reglas de la sana crítica la prueba practicada y especialmente la vertida en el juicio oral, se declaran los siguientes: Que el día 27 de enero de 1996, en el km. 10'050 de la carretera C-257, término municipal de Castell-Platja d Aro, tuvo lugar un accidente de circulación en el que se vieran implicados los siguientes vehículos: Turismo Nissan Sunny 16 Sr, KU-....-IW conducido y propiedad de Araceli , asegurado en la Cía Catalana Occidente y el vehículo BMW, 524TD, matrícula francesa .... BE .... , conducido y propiedad de Braulio , asegurado en la Cía SAMDA,

representada en España por la Cía Aide Asistente. La prueba practicada consistente en la declaración de fa denunciante quien presenció directamente las hechas, del denunciado Sr. Jesus Miguel , de los testigos, especialmente de Bárbara , Guardia Civil que actuó como instructor del atestada y documental aportada acreditan que: sobre las 17'45 del día 27 de enero de 1996, a la altura del km 10'005, de la C-257 (C-255/C-250), en sentido C-255 circulaba el turismo BMW, haciéndolo por su carril da sentido de la marcha (dirección Palamós), el cual posee en su margen derecha otro carril, obligatorio para vehículos lentas. Al aproximarse el punto de colisión, procedente de un trama ascendente, ligeramente curva hacia la derecha, constituyendo un cambio de rasante, y estando los carriles de circulación señalizados con línea discontinuas, realizó una maniobra hacia la derecha, desplazándose al carril de las vehículos lentos,volviendo a accionar la dirección hacia fa izquierda, a fin de evitar chocar contra la valla protectora Je; margen derecho, desplazándose hacia la izquierda e invadiendo parcialmente el carril contraria de circulación, colisionando en forma de embestida oblicua posterior izquierda con el turismo Nissan. KU-....-IW

, que circulaba correctamente por su carril, en dirección Platja d Aro, no pudiendo evitar la colisión, al perder el control de su vehículo. Consecuencia del referido accidente Araceli , sufrió lesiones que le imposibilitaron durante 520 dios para sus ocupaciones habituales, de las cuales 21 días estuvo hospitalizada, quedándole como secuelas: 1. Cicatriz queloidea en zorra metoniana, 2- Desviación tabique nasal, can dificultad en la respiración por orificio nasal, 3- 2 Cicatrices de 3 y 8 cm hiperpigmentadas en rodilla (D), 4.- Cicatrices hipopigmantadas en rodilla (D), 7- Cicatriz hiperpigmentada 2X1 cm en zona frontal, 8- Cervicalgia sin irradiación braquial, y 9- Trastorno por estrés postraumática con depresión y ansiedad. Así mismo se produjeron daños materiales, en el vehículo Nissan que la Cía. Catalana Occidente abonó ala perjudicada y que según recibo ascendieron a 2.277.000 pesetas (fol. 67). Queda acreditado que la Cía Catalana Occidente satisfació en concepto de gastos médicas de Araceli 140.122 pesetas. Se acreditan así mismo 566.334 pesetas en concepto de gastos, así tamo la preexistencia de los objetos cuya indemnización se reclama.

SEGUNDO

En la indicada resolución se dictó el Falla que literalmente copiado es coma sigue: Que debo absolver y absuelvo a Jesus Miguel de los hechos que se le imputaban. Que debo condenar y condeno a Braulio por una falta de imprudencia, a un mes de multa a razón de 2.000 pesetas diarias; así mismo deberá indemnizar a Araceli en 8.179.481 pesetas y a la Cía Catalana Occidente en 2.417.122 pesetas, del pago de dichas cantidades responde directamente la Cía Aide Asistencia. Dichas cantidades devengaran un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado a un 20% desde la fecha del siniestro. Toda ello con expresa imposición de costas al condenado.

TERCERO

El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo por las representaciones procesales, de un lado, de Araceli , y, de otro, de D. Braulio , Dª. Rita , D. Gerardo y la entidad aseguradora AIDÉ, con las fundamentos expresados en los escritas en que se deducen.

CUARTO

No se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada, y, en su lugar, se establece lo siguiente: "

PRIMERO

El día 27-1-96, sobre el punto kilométrico 10'050 de la carretera municipal C-257, en el término municipal de Castell-Platja d Aro se produjo un accidente de circulación en el que se vieron implicados los siguientes vehículos: A.- Nissan Sunny 1 6 SR, matrícula KU-....-IW , conducido y propiedad de Araceli y asegurado en la compañía CATALANA ACCIDENTE; B.- BMW 524TD, matrícula francesa .... BE .... . conducido y propiedad de Braulio , asegurado en la compañía SAMDA, representada

en España por la compañía AIDE; C.- un tercer vehículo cuyas características no constan, sin que se haya acreditado que el mismo se correspondiera can el Peugeot 309 GR, matrícula Y-....-EH , propiedad de Jesus Miguel y asegurada en la compañía ZURICH.

SEGUNDO

El accidente se produjo cuando el vehículo C adelantaba en un lugar de escasa visibilidad e invadiendo el carril para la circulación de vehículos rápidas del sentido contrario, a las turismos que circulaban en el mismo sentido que el turismo A. cuando se vió sorprendido repentinamente por la presencia del turismo B que circulaba en sentido contrario, a alta velocidad, que no ha podido ser determinada, y por el carril de fa izquierda de los das establecidos para ese sentido de la circulación sin impedimento para hacerlo por el carril de la derecha; en ese instante el turismo C consiguió reincorporarse en el sentido de su circulación prosiguiendo la marcha, en tanto que el turismo B, para evitar una probable colisión frontal, daba un volantazo a la derecha, perdiendo el control su conductor, dando un nuevo volantazo a la izquierda, traspasando la línea de división de ambos sentidos y colisionando finalmente con el turismo A, que circulaba correctamente

TERCERO

Como consecuencia del impacto la conductora dei turismo A sufrió graves lesiones que requirieron de estancia hospitalaria e intervenciones quirúrgicas, permaneciendo un total de 520 días imposibilitada para sus ocupaciones habituales, de los cuales 21 fueron de baja hospitalaria, quedándole coma secuelas las siguientes: 1.- cicatriz queloidea en zona mentoniana.

  1. - desviación del tabique nasal con ligera deficiencia en la respiración por orificio nasal, 3.- 2 cicatrices de 3 y 8 cms. hiperpigmentadas en la rodilla derecha, 4.- cicatrices hipapigmentadas en rodilla derecha. 5.-cicatriz de 0 5 cms en rodilla izquierda, 6.- cicatriz de 7 cms en zona plantar, 7.- cicatriz hiperpigmentada de 2 par 1 cms en zona frontal, 8.- cervícalgias sin irradiación braquial, y 9.- trastorna par entres pastraumático con depresión y ansiedad.

CUARTO

Asimismo, como consecuencia del siniestra, se acreditaran unos gastas varios por parte de Araceli par valor de 566.334 pts. QUINTO.- La aseguradora CATALANA OCCIDENTE satisfizo a Araceli la suma de 140.122 pts en concepto de gastos módicos así cama la de 2.277.000 pts en concepto de indemnización por el vehículo que resulto siniestro total; el valor venal de dicho turismo ascendía a

1.500.000 pts no se ha acreditado el concepto por el que la aseguradora satisfizo a la asegurada el excesode 777.000 pts entre le valor venal y el valor de pago.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada y, en su lugar se establece lo siguiente.

SEGUNDO

Se alza la primera de las representaciones contra la sentencia de instancia alegando errar en la fijación de fa indemnización en concepto de gastos al no incluirse fa cantidad de 566.334 pts; par su parte la segunda de las apelantes se alza contra la sentencia de instancia en base al error en la valoración de la prueba al atribuir a su patrocinado la responsabilidad en la causación mecánica del siniestro, en segundo lugar par indebida aplicación del anexo para la fijación de las indemnizaciones, y, en tercer y último lugar, por errar en la valoración de los gastas causados por la reparación del turismo.

TERCERO

Conviene realizar das puntualizaciones antes de entrar en el fondo de las alegaciones de las partes. En primer lugar, que el recurso de apelación que la representación de Araceli presenta contra el auto de aclaración es absolutamente impertinente, ya que contra dichas resoluciones no cabe ningún...

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