SAP Girona 331/2000, 12 de Julio de 2000

PonenteHERNAN HORMAZABAL MALAREE
ECLIES:APGI:2000:1259
Número de Recurso18/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución331/2000
Fecha de Resolución12 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA N° 331/2000

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. FERNANDO LACABA SÁNCHEZ

MAGISTRADOS:

Dª. FÁTIMA RAMIREZ SOUTO

D. HERNÁN HORMAZÁBAL MALARÉE

Girona a doce de julio de dos mil

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 18/10/99 por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal n° 1 de Girona, en la Causa n° 353/98 seguidas por delito CONTINUADO FALSEDAD DOCUMENTO OFICIAL, CONTINUADO

ESTAFA Y CONTINUADO CONTRA LA LIBERTAR Y SEGURIDAD EN ELTRABAJO habiendo sido

parte recurrente Héctor , representado por el Procurador Sr. Sendra Blanxart.,

Mariano , representado por el Procurador Sr. Sobrino, Jon ,

representado por el procurador Sr. Ros, el MINISTERIO FISCAL, y como parte recurrida Mariano , representada por el Procurador Sr. Sobrino, Héctor ,

representado por el Procurador Sr. Sendra, el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el

Ilmo. Sr. HERNÁN HORMAZÁBAL MALARÉE.ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO

En la expresada sentencia se estimaron como probados los siguientes hechos: "Ha resultado probado y así se declara que aprovechando la oferta anual de la Administración Española para la contratación de trabajadores extranjeros no comunitarios conocida como Contingente o Cupo de 1995, los acusados, Héctor y titular de la Gestoría DIRECCION000 sita en Torroella de Montgri, y Mariano , empresario de la construcción, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, de común acuerdo y con el propósito de obtener un beneficio patrimonial inmediato mediante la venta de precontratos de trabajo, en los meses de septiembre a octubre de 1995 buscaron personas carentes de recursos, dispuestas a figurar formalmente como titulares de empresas legalmente constituidas, ya que el Sr. Mariano no podía figurar como tal porque ya había sido detectado por hechos similares con ocasión del Contingente de 1994 instruyéndose Diligencias Previas que fueron sobreseídas provisionalmente en fecha 9 de enero de 1996.

En ejecución de dicho plan, los dos acusados en connivencia con el fallecido Jose Ramón , persona cuya precariedad económica era conocida por los dos primeros, elaboraron y presentaron en la Tesorería General de la Seguridad Social de Girona el 11 de octubre de 1995, solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de este último como titular de la empresa " Jose Ramón " dedicada a la actividad de cría y engorde de avestruces, empresa totalmente ficticia que se dio de alta el 31 de octubre de 1995 sin trabajadores y que no ha tenido en ningún momento actividad laboral. Cumplidos estos requisitos administrativos, entre el 13 de octubre y el 21 de noviembre de 1995 a través de Ja Gestoría DIRECCION000 se presentaron en la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Girona, diecinueve solicitudes nominativas de permisos de trabajo y residencia para la contratación de trabajadores marroquíes firmadas por Jose Ramón , como empleador, quien asumía plenamente la normativa vigente en materia de trabajo y seguridad social, figurando el Sr. Héctor como persona autorizada por el empresario para la presentación de dichas solicitudes, y pese a conocer los acusados que la relación laboral no iba a tener realidad, el Sr. Héctor recibió 30.000 ptas. de Luis Miguel y 140.000 ptas. de Sebastián sumas que entregaron en el convencimiento de que con ello obtendrían un trabajo y los correspondientes permisos. Asimismo, los acusados, en connivencia con otra persona a quien no afecta esta resolución y de la que sabían que carecía de recursos económicos, elaboraron y presentaron en la dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Girona el 6 de noviembre de 1995, solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de Plácido como titular de la empresa " Plácido " dedicada a trabajos agrícolas, empresa ficticia que se dio de alta el 8 de noviembre de 19995 sin trabajadores, no habiendo tenido nunca actividad laboral. Que en el período comprendido entre el 9 de noviembre y el 13 de diciembre de 1995, y a través de la misma gestoría se presentaron diecinueve solicitudes de ciudadanos marroquíes, entre ellas las que figuran a nombre de José , Eduardo y Alfonso , por cuya inclusión en el contingente, y en la creencia de que iban a obtener un puesto de trabajo, se abonaron a un intermediario, el acusado Jon , mayor de edad y sin antecedentes penales, la cantidad de 150.000 ptas. por parte de Bartolomé y 300.000 ptas por Jose Manuel .

En elección del mismo plan y animados por un afán de enriquecerse injustamente, los acusados Héctor y Mariano a principios del mes de octubre de 1995 utilizaron el nombre de Juan Ramón , pariente lejano del segundo al que había acudido para pedir trabajo como peón, para presentar en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social el día 30 de octubre de 1995 solicitud de alta a su nombre en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como titular de la empresa " Juan Ramón " dedicada a la recogida de pollos en granjas, empresa ficticia que se dio de alta en la Seguridad Social el 28 de octubre de 1995 sin que en ningún momento haya tenido actividad productiva. Que por medio de la Gestoría DIRECCION000 entre el 31 de octubre y el 5 de diciembre de 1995 se presentaron en la Dirección Provincial de Trabajo cinco solicitudes nominativas del contingente 95 a favor de otros tantos súbditos marroquíes, habiendo recibido el intermediario Jon la suma de 150.000 ptas. que Diego le pagó por la inclusión en el cupo de su hermano Julián .

La Delegación Provincial de Trabajo ha resuelto negativamente todas la solicitudes presentadas, sin que ninguno de los acusados haya devuelto las cantidades recibidas."

SEGUNDO

En la indicada sentencia se dictó él Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que debo condenar y condeno a Héctor , Mariano Y Jon , los dos primeros en calidad de autores y el tercero en concepto de cooperador necesario, como responsables penalmente de un delito continuado de estafa ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN MENOR para los dos primero, y NUEVE MESES DE PRISIÓN MENOR para el último, accesorias legales y costas por terceras partes, absolviéndoles de los restantes delitos de que venían siendo acusados. En materia de responsabilidad civil ex delicto Héctor y Mariano indemnizarán, conjunta y solidariamente, a Sebastián en la cantidad de 140.000 ptas., y a Luis Miguel en 30.000 ptas.Asimismo, Héctor , Mariano y Jon indemnizaran, conjunta y solidariamente, a Bartolomé en la cantidad de 150.000 ptas., a Jose Manuel en la cantidad de 300.000 ptas. y a Diego en la cantidad de 150.000 ptas. Todas estas sumas se incrementarán con los intereses previstos en el art. 921 de LEC.

Abónese, en su caso, las medidas cautelares acordadas privativas de libertad o derechos para el cumplimiento de la pena.

TERCERO

El recurso se interpuso por, contra la Sentencia de fecha, con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.

CUARTO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

QUINTO

No se aceptan los Hechos probados en la Sentencia impugnada. Se estiman, en cambio, probados los siguientes: "

PRIMERO

Los acusados Don Mariano , empresario de la construcción, Héctor , titular de la Gestoría DIRECCION000 de Torroella de Montgri y Jon , todos mayores de edad y sin antecedentes penales, entre los meses de octubre y noviembre de 1995 elaboraron y llevaron a cabo un plan cuyo objetivo final era mediante precio facilitar la entrada fraudulenta de trabajadores extranjeros no comunitarios, concretamente magrebíes, en España, legalizar fraudulentamente la de los que ya estaban ilícitamente en territorio español o prometerles un puesto de trabajo inexistente y que tampoco iba a existir.

Para la ejecución del plan los acusados se dividieron sus funciones. Mariano y Héctor con el amparo de la Gestoría DIRECCION000 , propiedad del último, harían los trámites administrativos requeridos para montar un entramado que facilitara sus fines, así como los que fueran necesarios para obtener fraudulentamente los permisos de trabajo y el visado de los ciudadanos magrebíes.

Así fue como en el desarrollo de este plan, los dos primeros acusados de acuerdo con las personas que se señalarán crearon tres empresas unipersonales a las dieron de alta administrativamente. Estas empresas no desarrollarían ni la actividad declarada al darlas de alta, así como ninguna otra, ya que su objetivo real era la dar la apariencia de una actividad económica que les permitiera engañar o bien a la Administración mediante la extensión de precontratos ficticios de trabajo con la finalidad última de que ciudadanos magrebíes fueran incluidos en el contingente de trabajadores no comunitarios de 1996 y pudieran entrar o perrnanecer en España, o bien a ciudadanos magrebíes prometiéndoles un puesto de trabajo que no existía.

SEGUNDO

La creación de estas tres empresas estaba en función del contingente o cupo de trabajadores no comunitarios fijado para el año 1996 por el Gobierno y cuyo objetivo político es cubrir las necesidades de fuerza de trabajo en ciertos sectores económicos que son deficitarios. Aprovechando esta circunstancia fue que crearon esas tres empresas ficticias que formalmente aparecían administradas por personas carentes de recursos, que extenderían precontratos de trabajo en esas empresas carentes de cualquier actividad real a favor de los ciudadanos extranjeros no comunitarios a fin de que se les extendiera el correspondiente permiso de...

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