SAP Girona 132/2000, 22 de Marzo de 2000

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2000:475
Número de Recurso116/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución132/2000
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 132/2000

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. FERNANDO LACABA SANCHEZ

MAGISTRADOS:

Dª FATIMA RAMIREZ SOUTO

D. ADOLFO GARCIA MORALES

Girona a veintidós de marzo de dos mil

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 3/11/99 por el Sr. Juez del Juzgado Penal nº 4 de Girona, en la Causa nº 11/99

seguidas por delito CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y FALTA

DE IMPRUDENCIA LEVE, habiendo sido parte recurrente Luis ,

representando por el Procurador Sra. Expósito, Francisco y

Gabriela representados por el Procurador Sra. Boadas, y como parte recurrida

JUAN A. CALZADO COMISARIADO DE AVERM S.A., representado por el Procurador Sr. Regás,

Francisco , y Gabriela representada por la Procuradora

Sra. Boadas, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. PRESIDENTE SR. FERNANDO LACABASANCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la expresada sentencia se estimaron como probados los siguientes hechos:" Alrededor de las 1'45 horas del día 8 de agosto de 1996, el turismo Audi matrícula PGH- 358 conducido por Luis , de nacionalidad belga, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el que iba de ocupante Susana , y asegurado en la Cía General Accident cuya representación legal en España ostenta J.A. Calzado, comisariado de averías. S.A. circulaba por la carretera C-260 sentido Roses, cuando al llegar a la altura del km. 34'400, tras activar los indicadores de dirección izquierda, inicia maniobra de giro hacia la izquierda, sin apercibirse de la presencia de la motocicleta Honda CBR, matrícula XA-....-ES , conducida por D. Baltasar , que en ese mismo momento circulaba por la misma vía sentido Figueres, por su derecha y haciendo uso de su alumbrado de cruce. El turismo en su maniobra de giro, intercepta la normal trayectoria de la motocicleta que embiste al turismo, entrando en contacto el frontal de la motocicleta con el lateral derecho del turismo. Como consecuencia del impacto la motocicleta se incrusta contra la puerta posterior derecha del turismo, el cual experimenta un desplazamiento sobre su eje y queda orientado en sentido inverso al que seguía. Acudiendo al lugar una patrulla de la Guardia Civil que apreciaron síntomas de intoxicación etílica en el Sr. Luis , tales como ojos brillantes, olor fuerte a alcohol, rostro pálido, deambulación con tambaleo, comportamiento despectivo, habla pastosa, por lo que procedieron a practicarle la prueba de determinación del grado de impregnación alcohólica, a la que voluntariamente se sometió el acusado, arrojando como resultado en una primera medición, efectuada a las 4 horas, de una concentración de alcohol de 0'86 mgrs por litro de aire espirado equivalente a 1.72 grs de alcohol por mil centímetros cúbicos de sangre y en una segunda medición, practicada a los 30 minutos, de 0'80 mgrs de alcohol por litro de aire espirado equivalente a 1'60 grs de alcohol por 1.000 cc de sangre. Siendo informado el acusado el acusado que podía contrastar los resultados con una análisis clínico, no considerándolo necesario.

Como consecuencia de la colisión resultó lesionado Baltasar con heridas incisas en cara y mentón, fractura de la base del cráneo con otorragia bilateral, hundimiento de peto externo costal, múltiples contusiones y lesiones, consecuencia de la fractura del cráneo se produjo el fallecimiento del Sr. Baltasar .

Como consecuencia de la colisión se causaron daños de especial consideración en la motocicleta, habiendo sido tasado su valor venal en 700.000 pesetas."

SEGUNDO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Luis , como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO EN CONCURSO CON UNA FALTA DE IMPRUDENCIA LEVE CON RESULTADO DE MUERTE, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de multa de siete meses con una cuota diaria de quinientas pesetas, quedando sujeto, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Y privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de dos años, así como al pago de las costas procesales causadas.

En concepto de responsabilidad civil Luis y Cia. General Accident, representada en España por JUAN

A. CALZADO COMISARIADO DE AVERIAS, S.A., deberán indemnizar, conjunta y solidariamente a Francisco y Gabriela , padres del fallecido Baltasar , en la suma de 17.364.116 pesetas, Cantidad que devengará, respecto de la compañía aseguradora, el interés legal del dinero vigente incrementado en el 50% desde la fecha del siniestro hasta su total pago. Siendo el interés debido respecto de D. Luis el establecido en el art. 921 LEC .

Téngase en cuenta para el cumplimiento de la pena principal de privación del libertad o subsidiaria impuesta para el caso de insolvencia el tiempo que en su caso hubiera estado el condenado privado de libertad consecuencia de la adopción de una medida cautelar personal, el cual le será abonado en el presente, si no se hubiere ya tenido en cuenta en otra causa diferente."

TERCERO

El recurso se interpuso por Luis , Francisco y Gabriela , contra la Sentencia de fecha 3/11/99 , con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.

CUARTO Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

QUINTO

Se aceptan los Hechos probados en la Sentencia impugnadaSEXTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los recursos interpuestos frente a la Sentencia de primer grado:

A) El acusado y condenado, que solicita su absolución. B) Los perjudicados, que solicitan un aumento de las sumas indemnizatorias, en base a estimar aplicable la legislación belga para el cuantificación de las mismas.

SEGUNDO

El recurso del condenado en la Sentencia Luis entiende erróneamente valorada la prueba rendida en el plenario, que lo eminentemente testifical.

Nuevamente hemos de recordar, visto el motivo elegido por el recurrente, que la conclusión a la que ha llegado la Juez "a quo" no es ilógica, irracional e infundada; responde al juicio de ponderación que establece el art. 741 LECr y a los principios de oralidad, inmediación y contradicción ausentes en ésta alzada. ( Sentencias nuestras 250/99 de 1 de Julio y 436/99 de 20 de Diciembre , entro otras muchas) Basta una somera lectura de la Sentencia, para observar como en sus tres primeros fundamentos jurídicos, se contiene profusa y detallada argumentación que recogen los elementos probatorios que vocacionaron en el ánimo condenatorio de la...

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