SAP Girona 591/2001, 14 de Noviembre de 2001

PonenteFATIMA RAMIREZ SOUTO
ECLIES:APGI:2001:1739
Número de Recurso1171/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución591/2001
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA N°- 591/2001

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Dª. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

D. HERNÁN HORMAZÁBAL MALARÉE

Girona a catorce de noviembre de dos mil uno.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia

dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 1 de Figueres, en la causa n°- 566/01,

seguidas por UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, habiendo sido parte recurrente Luis Andrés , representado en esta alzada por el Procurador Sra. Sirvent y

dirigido por el Letrado Sra. Piolanti, y como recurrido EL MINISTERIO FISCAL, actuando como

Ponente la Iltma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la expresada sentencia se estimaron como probados los siguientes hechos: "Apreciando en conciencia la prueba practicada expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 13:15 horas del día 12 de julio de 2.001 el acusado Luis Andrés , mayor de edad, cuyos antecedentes penales no constan en la presente causa, circulaba procedentes de Málaga y con dirección a Suiza, en el vehículo marca BMW 325 matrícula JU-.... propiedad del acusado cuando al llegar al control fiscal montado por la Guardia Civil en la plataforma de yuxtaposición de la vía pública A-7 sita en el término municipal de La Junquera, fueron sometidos a un control rutinario por miembros de dicho cuerpo policial, procediéndose porel testigo el agente NUM000 a reconocer acompañado del acusado y en su presencia el coche en el que viajaba, resultando del mismo la existencia en los laterales izquierdo y derecho así como entre la chapa y la moqueta de varios bultos envueltos en una sustancia similar a la cera de color amarillo, procediéndose por los agentes al traslado del vehículo a la nave de reconocimiento sito en el km. 776.300 de la N-II para realizar un registro completo. Llevado a cabo éste resultó la existencia de más bultos en los asientos traseros y el maletero. En el vehículo registrado se incautaron en total 45 bultos de una sustancia que debidamente analizada por el órgano correspondiente del área de sanidad de la Generalitat, la testigo Clara

, a quien se encomendó por el Juzgado de Instrucción, resultó ser Haschís, sustancia estupefaciente incluida en las listas I y IV del Convenio de Viena de 1961, con un peso bruto neto de 8.740 gramos cuyo valor en venta se ha calculado en 2.213.676 pts policialmente, que el acusado transportó por decisión propia con la finalidad de proceder a su transmisión a terceros. Al tiempo de su detención al acusado le fueron ocupados la cantidad de 52.000 pts. y 600 francos suizos destinados a sufragar los gastos de transporte de la droga incautada.".

SEGUNDO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que debo condenar y condeno a Luis Andrés , como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, y sobre sustancia que no causa grave daño a la salud, en cantidad notoria importancia sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de cuatro años y dos meses de prisión y multa de 4.400.000 ptas, con un mes de privación de libertad en caso de impago por insolvencia, así como accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas causadas.

TERCERO

El recurso se interpuso por la representación de Luis Andrés contra la sentencia de fecha 17-9-01, con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

CUARTO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que condena a Luis Andrés como autor de un delito contra la salud pública se alza su representación alegando, como primer motivo de impugnación, el error en la apreciación de las pruebas por lo que a la concurrencia de la circunstancia agravante de ser de notoria importancia la cantidad de droga poseída se refiere, aunque la lectura de las argumentaciones impugnativas evidencia que lo que en realidad se denuncia es la ausencia de pruebas acreditativas del conocimiento por el acusado de que la...

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