SAP Girona 109/2002, 13 de Marzo de 2002

PonenteJAVIER MARCA MATUTE
ECLIES:APGI:2002:432
Número de Recurso989/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución109/2002
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 109/2002

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Dna. FATIMA RAMIREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. ADOLFO GARCIA MORALES

D. JAVIER MARCA MATUTE

En Girona a trece de marzo de dos mil dos.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 20-3-2001 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Figueres, en la Causa nº 74-2001 seguida por un delito contra la seguridad del tráfico, habiendo sido parte recurrente D. Matías representado por la procuradora Dª ROSA MARÍA TRILLA y asistido por el letrado D. JOSE MARIA PINO PARERA, y como parte recurrida el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARCA MATUTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la expresada sentencia se estimaron como probados los siguientes hechos: " UNICO.-Probado y así se declara que el día 7 de febrero de 1998, Matías , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo marca Citroen, modelo AX, con matrícula KO-....-OF , por la Pujada del Castell de la localidad de Figueres, y como consecuencia de haber ingerido previamente bebidas alcohólicas que le incapacitaban para hacerlo con normalidad y mermaban sus facultades circulaba sin las luces reglamentarias y zigzagueando. Observada esta conducción por la Policía Local le pararon y a la vistade que presentaba síntomas de embriaguez le requirieron para practicar la prueba de impregnación alcohólica a la que se sometió voluntariamente mediante la utilización de etilómetro marca Drager Alcotest 7410, con sendos resultados positivos de 0.51 y de 0.60 miligramos de alcohol por litro de aire Expirado en las dos lecturas realizadas a las 04:35 y 04-45 horas. El acusado presentaba como signos externos de hallarse bajo la influencia del alcohol frente olor a alcohol, ojos brillantes, deambulación vacilante, comportamiento arrogante. ".

SEGUNDO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que transcrito literalmente es como sigue- " Que debo condenar y condeno a Matías , como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de MULTA de cuatro meses con cuota diaria de 1.000 pesetas, PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por un periodo de un año y dos meses y al pago, de las costas procesales. La multa deberá abonarse en seis plazos mensuales de 20.000 pts. cada uno, dentro de los cinco días de cada mes, iniciándose el pago el mes siguiente al de la firmeza de esta resolución, todo ello sin perjuicio del derecho de la persona condenada a hacer efectiva la multa en plazos de importe superior al fijado, o en único pago. Para el supuesto que la multa resultara impagada a consecuencia de la insolvencia de la persona condenada cada dos cuotas diarias que queden impagadas supondrán un día de privación de libertad, a cumplir en régimen de arrestos de fin de semana, salvo que a petición de la persona condenada se pudiera acordar otra forma de cumplimiento.".

TERCERO

El recurso se interpuso en legal tiempo y forma por la representación legal de D. Matías , contra la Sentencia de fecha 20-3-2001, con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

CUARTO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

QUINTO

No se acepta el "factum" de la sentencia apelada en el que la expresión "con sendos resultados positivos de 0.51 y de 0.60 miligramos de alcohol por litro de aire expirado en las dos lecturas realizadas a las 04:35 y, 04:45 horas", se sustituyen por la expresión "aparato que no consta que hubiera superado la preceptiva verificación anual de su funcionamiento y que, por tanto, funcionara correctamente".

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que condena a D. Matías como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, se alza su representación alegando como motivos de impugnación la aplicación indebida del artículo 379 del Código Penal, el error en la valoración de las pruebas y la infracción del principio de presunción de inocencia, motivos que, a la vista de los argumentos impugnativos expuestos en cada uno de ellos, y en buena técnica jurídica, deben ser reconducidos a uno sólo, cuál es el error en la apreciación probatoria, en tanto que todo el recurso gira en torno a la supuesta equivocación padecida por la Juzgadora de instancia al concluir que el acusado tenía mermadas sus facultades psicofísicas como consecuencia del consumo de bebidas alcohólicas cuando, a juicio del recurrente, las pruebas practicadas no permiten sostener en buena lógica tal conclusión. El precitado recurso debe ser desestimado atendiendo a los razonamientos siguientes:

A.- Alega el impugnante que la prueba alcoholométrica que le fue practicada no puede ser utilizada como prueba de cargo atendiendo al hecho de que no se ha acreditado que se realizara tal prueba de impregnación alcohólica, que no se ha probado de que tipo o marca fue el etilómetro utilizado, que el aparato alcoholímetro no estaba autorizado, ni homologado ni verificado periódicamente, que no se han aportado los tiquets-comprobantes del resultado de dicha prueba, que no se ha acreditado que el resultado de la prueba fuera positivo y que no se le informó de su derecho a una segunda prueba y a contrastar el resultado con un análisis de sangre. Algunas de las anteriores alegaciones deben ser desestimadas "ab initio" y sin necesidad de mayores razonamientos puesto que, habiendo reconocido el propio recurrente en el acto del plenario que el día de autos se sometió en dos ocasiones a la prueba alcoholométrica en las dependencias de la guardia civil, carece de sentido intentar cuestionar la real y efectiva práctica de dicha prueba....

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