SAP Girona 304/2002, 31 de Mayo de 2002

PonenteFATIMA RAMIREZ SOUTO
ECLIES:APGI:2002:967
Número de Recurso926/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución304/2002
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA N° 304/2002

Girona a treinta y uno de mayo de dos mil dos.

La Ilma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMIREZ SOUTO ha visto el recurso de apelación interpuesto

contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n-° 3 de

Figueres, en el juicio de Faltas n° 52/97 seguido por LESIONES IMPRUDENTES habiendo sido

parte apelante Jesús Manuel , representada por el Letrado Sr. Rivas, Y Flor Y ALLIANZ RAS representadas por el Letrado Sr, Sant y como apelada EL

CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representada por el Abogado del estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la expresada sentencia se estimaron como probados los siguientes hechos: "Por las diligencias practicadas en el presente procedimiento ha resultado perfectamente acreditado que el día 18 de Enero de 1997 y sobre las 11 horas de la mañana y en la carretera N-260, km. 43.500, cuando el Sr. Juan Carlos que conducía el vehículo Hyundai Pony Re-....-EO , al ver que en su mismo carril de circulación, estaba detenido el vehículo Citroen AX en el que viajaban las lesionadas, con el intermitente y con intención girar a la izquierda en el cruce de Tarabaus, no pudo frenar a tiempo impactando contra dicho vehículo que salió despedido hacia el carril contrario, impactando a su vez con el vehículo Citroen AX, conducido por Jesús Carlos resultó ileso.

Como consecuencia de la colisión la Sra. Flor , sufrió lesiones de las que tardó en curar 202 días impeditívos para desarrollar su trabajo, sin que le quedaran secuelas.

La Sra. Jesús Manuel , sufrió lesiones de las que tardó en curar 500 días, de los que 28 fueron hospitalarios, 300 impeditivos y 162 no impeditivos, quedándole como secuelas:

- dorsalga- lumbalgia

- acercamiento vertebras

Ha quedado acreditado que Allianz pagó la cantidad de 696.240 pts por gastos de ambulancia y rehabilitación de la Sra. Flor . Ha quedado acreditado que la Sra. Jesús Manuel pagó 615.000 pts por gastos de rehabilitación.

SEGUNDO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: "condeno a Don Juan Carlos como autor penal y civilmente responsable de una falta de lesiones por imprudencia a la pena de un mes de multa, a razón de 200 ptas por día, así como al pago de las costas procesales que se hubieran causado en el presente juicio, así como a indemnizar en las siguientes cantidades:

- A la Sra. Flor por 202 días de baja impeditivos, a razón de 6956, lo que hace un total de 1.404.112 pesetas

- A la Sra. Jesús Manuel , por 28 días de hospitalización, por 300 días de baja impeditivos y por 162 días de baja no impeditivos, a razón de 8.561, 6.956, y 3.746 ptas respectivamente, le corresponden

2.933.360 ptas.

- Por secuelas, 15 puntos, atendiendo a la edad de la lesionada, 75 años, la cantidad de 1.307.310 ptas y 100.000 ptas por gastos de rehabilitación.

- A Allianz por gastos acreditados la cantidad de 696.240 pts.

Declaro al Consorcio de Compensación de Seguros responsable civil directo en el pago de dichas cantidades sin que sea aplicable el interés del artículo 20 de la LCS.".

TERCERO

Los recursos contra la sentencia se interpusieron por las representaciones de Jesús Manuel y de Flor Y ALLIANZ RAS, con fundamentos que expresan en los escritos en que se deducen los mismos.

CUARTO

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia de instancia

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia se alza en primer lugar la representación de Jesús Manuel alegando, como primer motivo de impugnación, el quebrantamiento de normas y garantías procesales, cobijándose bajo tal genérica e indeterminada titulación la denuncia de la ausencia de motivación en la sentencia de la desestimación de la propuesta indemnizatoria planteada por la parte recurrente para el caso de que se apreciara culpa relevante del conductor denunciado en la causación de las lesiones a la recurrente Sra. Jesús Manuel .

Ciertamente la sentencia de instancia omite cualquier referencia es esa propuesta alternativa realizada por la parte recurrente, pero es que la misma carece de todo fundamento porque la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 181, de 29 de junio de 2.000 dictada por el Pleno del Alto Tribunal, de manera tan contundente como diáfana establece en su fundamento jurídico 4° que "(ha) de concluirse que el sistema tasado o de baremo introducido por la cuestionada Ley 30/1995, vincula, como es propio de una disposición con ese rango normativo, a los jueces y tribunales en todo lo que atañe a la apreciación y determinación, tanto en sede de proceso civil como en los procesos penales, de las indemnizaciones que, en concepto de responsabilidad civil, deben satisfacerse para reparar los daños personales irrogados en el ámbito de la circulación de vehículos de motor". Tal vinculación -precisa la mencionada sentencia "se produce no sólo en los casos de responsabilidad civil por simple riesgo (responsabilidad cuasi objetiva), sino también cuando los daños sean ocasionados por actuación culposa o negligente del conductor del vehículo..". Y con la misma claridad, el Tribunal Constitucional se manifiesta contrario a que este sistema resarcitorio se restrinja al ámbito de cobertura del seguro obligatorio cuando establece que "... el ámbito de aplicación del sistema legal tasado de valoración de los daños no queda limitado al del aseguramiento obligatorio, pues .. el sistema se desvincula de este régimen forzoso de aseguramiento, según proclama la Exposición de Motivos ...".

Se establece, en consecuencia, el carácter vinculante del sistema legal de valoración tasada de losdaños corporales causados en accidentes de circulación, excluyéndose los criterios que ciertas opiniones científicas y pronunciamientos jurisprudenciales le atribuían a dicho sistema legal como de contenido meramente "orientativo" o "indicativo", pero en ningún caso vinculante, lo que ya ha sido proclamado por...

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