SAP Girona 236/2003, 5 de Mayo de 2003

PonenteJAVIER MARCA MATUTE
ECLIES:APGI:2003:564
Número de Recurso1065/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución236/2003
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA N° 236/2002

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Dña. FATIMA RAMIREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. JAVIER MARCA MATUTE

Dña. MARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVAT

En Girona a cinco de mayo de dos mil tres.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 23-9-2002 por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Figueres, en la Causa n° 730-2001 seguida por un presunto delito contra la seguridad del tráfico, habiendo sido parte recurrente D. Juan Manuel representado por el procurador D. Josep María Soler Viñas y asistido por el letrado D. Narcís Badosa Morató, y como parte recurrida el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARCA MATUTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que transcrito literalmente es como sigue: " Que debo condenar y condeno a Juan Manuel como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de TRES MESES MULTA a razón de DIEZ EUROS (10 EUROS) por día, lo que totaliza la cantidad de novecientos euros (900 euros) y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por el tiempo de UN AÑO Y TRES MESES, así como al pago de las costas procesales.La multa deberá hacerse efectiva en seis cuotas a razón de ciento cincuenta euros (150 euros) cada una, dentro de los cinco primeros días de cada mes a comenzar a contar desde el mes siguiente al de la firmeza de la presente resolución.

Si el condenado no satisfaciere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana sin perjuicio de poderse acordar, previa conformidad del penado, que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad.

Abónese, en su caso, las medidas cautelares acordadas privativas de libertad o derechos para el cumplimiento de las penas.".

SEGUNDO

El recurso se interpuso en legal tiempo y forma por la representación legal de D. Juan Manuel , contra la Sentencia de fecha 23-9-2002, con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que condena a D. Juan Manuel como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, se alza su representación procesal alegando los motivos de impugnación que resumidamente se exponen a continuación:

A.- Nulidad de la prueba de alcoholemia practicada, al entender que la misma se llevó a cabo con un etilómetro que no consta que estuviera debidamente homologado y calibrado y que no se practicó una segunda prueba, pese al resultado positivo de la primera, por causas ajenas a la voluntad de D. Juan Manuel , todo lo cual produciría, a juicio de la parte recurrente, la exclusión del resultado de la prueba alcoholométrica del relato fáctico declarado probado y la imposibilidad de la condena del acusado como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas;

B.- Error en la valoración de la prueba, al considerar D. Juan Manuel que se ha declarado como probado que el recurrente presentaba el día de autos diversos síntomas externos (fuerte aliento olor a alcohol, ojos brillantes, rostro pálido, el habla pastosa con respuestas incoherentes y repeticiones y deambulación vacilante) cuando el único agente policial que declaró en el acto del juicio solo recordó que D. Juan Manuel presentaba los ojos vidriosos y el rostro pálido y cuando los testigos Sr. Jesús Ángel y Sr. Jose Ignacio , quienes solo apreciaron la presencia en D. Juan Manuel de síntomas equívocos, no resultan fiables en sus declaraciones, al haberse peleado previamente con D. Juan Manuel y al haber incurrido en múltiples contradicciones;

C.- Error en la valoración de la prueba, al entender D. Juan Manuel que la Juzgadora de Instancia se equivoca al concluir que el acusado tenía mermadas sus facultades psicofísicas como consecuencia del consumo de bebidas alcohólicas y que su conducta constituía un peligro abstracto para el bien jurídico protegido (la seguridad del tráfico) cuando, a juicio del recurrente, las pruebas practicadas no permiten sostener en buena lógica tal conclusión; y

D.- Error en la cuantificación de la cuota diaria de la pena de multa, al considerar el recurrente que, no constando en autos ningún elemento probatorio que acredite la capacidad económica de D. Juan Manuel , debía aplicarse al mismo la cuota mínima legal de 1'20 euros diarios y no la de 10 euros diarios que se imponen en la sentencia combatida.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación precedentemente expuestos deben ser acogidos parcialmente en esta alzada, y ello, atendiendo a los razonamientos siguientes:

A.- Se alega en primer lugar en el escrito impugnatorio la nulidad de la prueba de alcoholemiapracticada, al entender que la misma se llevó a cabo con un etilómetro que no consta que estuviera debidamente homologado y calibrado y que no se practicó una segunda prueba, pese al resultado positivo de la primera, por causas ajenas a la voluntad de D. Juan Manuel , todo lo cual produciría, a juicio de la parte recurrente, la exclusión del resultado de la prueba alcoholométrica del relato fáctico declarado probado y la imposibilidad de la condena del acusado como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas; alegatos y pretensiones que no pueden ser asumidos por esta Sala.

El resultado de la prueba de alcoholemia sirve efectivamente para acreditar el consumo de alcohol por parte del acusado y el índice de su concentración en aire espirado, siendo requisito necesario, en principio, para reputar fiable su resultado el que se haya practicado la prueba con un aparato medidor homologado y dentro del período de su verificación anual.

En el caso enjuiciado el aparato utilizado fue un etilómetro evidencial marca DRAGER ALCOTEST 7110-E, con n° de serie ARMB-0104, que el día de autos consta policialmente debidamente homologado por el Centro Español de Metrología con la revisión periódica válida hasta el día 29-4-2000 (folio 12). Es por ello que, aunque respecto al mismo no se haya aportado en las actuaciones el certificado de su homologación ni el de su verificación periódica, no cabe olvidar el hecho de que por parte de la defensa en ningún momento de la fase instructora se cuestionó su posible falta de homologación y verificación, ni se propuso en dicha fase ni en su escrito de defensa prueba alguna tendente a determinar tales extremos, difiriéndose la simple alegación de la falta de constancia de la homologación y la verificación al escrito de interposición del recurso de apelación, lo que no sólo resulta extemporáneo sino también contrario a las reglas de la buena fe (véase en análogo sentido la SAP. de Girona, Sección 3ª, de 23-4-2003).

También debemos poner de relieve que no resulta totalmente cierto que no se practicara una segunda prueba de alcoholemia al acusado el día de autos, puesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Girona 325/2006, 23 de Mayo de 2006
    • España
    • 23 Mayo 2006
    ...resulta extemporáneo sino también contrario a las reglas de la buena fe. (Véase en análogo sentido SS.AP Girona, Sección 3ª 23/04/2003, 05/05/2003 y 29/03/2005 Pero es que, además, la alegación carece de virtualidad puesto que la imposibilidad de practicar la prueba solo es imputable al rec......
  • SAP Girona 340/2005, 29 de Marzo de 2005
    • España
    • 29 Marzo 2005
    ...extemporáneo sino también contrario a las reglas de la buena fe. (Véase en análogo sentido SS. AP. Girona, Sección 3ª, de 23-4-2003 y 5-5-2003 ). Es por ello que nada se opone a atribuir plenos efectos probatorios a la prueba de alcoholemia realizada en su día y ratificada en el acto del pl......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR