SAP Girona 538/2004, 18 de Junio de 2004

PonenteJUAN GONZALO ESCOBAR MARULANDA
ECLIES:APGI:2004:889
Número de Recurso746/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución538/2004
Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 538/04

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Dñª. FATIMA RAMIREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. ADOLFO GARCIA MORALES

D. GONZALO ESCOBAR MARULANDA

En Girona a dieciocho de junio de dos mil cuatro.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 28-5-03 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Girona , en el Procedimiento Abreviado nº 108-02 seguida por delito de lesiones y atentado a la autoridad, habiendo sido parte recurrente D. Luis Francisco representado por la procuradora Dñª ROSA BOADAS VILLORIA y asistido por el letrado D. FRANCISCO BONATTI BONET; adhiriéndose al recurso D. Rodrigo representado por el procurador D. MARTI REGÁS BECH DE CAREDA y asistido por el letrado D. JORDI OROBITG I SOLÉ y como parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. GONZALO ESCOBAR MARULANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que transcrito literalmente es como sigue:"Condeno a Luis Francisco , como autor penalmente responsable de un delito de lesiones del artículo 147.1 y 148.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de 2 años de prisión, pago costas y a que indemnice a Rodrigo en la sumas de 42'07 euros por cada uno de los 10 días de baja y en la cantidad de 658'02 euros por las secuelas y condeno a LuisFrancisco , como autor de un delito de resistencia a los agentes de la autoridad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de seis meses de prisión, y pago de costas, en las costas no quedan incluidas las de la acusación particular".

SEGUNDO

El recurso se interpuso en legal tiempo y forma por D. Luis Francisco , contra la Sentencia de fecha 28-5-03 , con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza D. Luis Francisco , contra la sentencia que le condena como autor de un delito de lesiones y que condena a Lucio por un delito de resistencia a la autoridad, alegando como único motivo error en la valoración de la prueba.

Por su parte, D. Rodrigo mediante la adhesión al recurso alega indebida aplicación de los artículo 109 y 110 del Código Penal , por considerar que se debieron aplicar los criterios establecidos en el baremo de la Ley de ordenación y supervisión de seguros privados, solicitando una indemnización de 4317,10 euros, a cambio de las 658,02 acordadas en el fallo.

El MINISTERIO FISCAL ha impugnado el recurso por considerar, en primer lugar, que al tratarse de pruebas testimoniales no se puede en esta instancia prescindirse de la valoración hecha por el Juez "a quo" y en segundo término, por cuanto en el fundamento primero de la sentencia se razonan adecuadamente los motivos por los cuales se llega a la decisión.

SEGUNDO

En primer lugar, D. Luis Francisco alega error en la valoración de la prueba, destacando que la sentencia se fundamenta en la declaración de la víctima la cual no cumple con los criterios exigidos para su credibilidad, destacando los extremos siguientes: 1) es posible pensar que el testigo tenga un sentimiento de venganza contra el grupo que se encontraba en la pelea y que unido por el interés de la indemnización señale al acusado como el autor; 2) considera que no tienen corroboración objetiva las versiones manifestadas por la víctima en cuanta a la autoría de las lesiones, ya que el testigo Sr. Evaristo manifestó no haber visto al que le golpeó y tampoco que las lesiones hayan sido ocasionadas con un baso, ya que el informe pericial no recoge este extremo. Considerando que la acusación han omitido testigos que pudieron haber aclarado las cosas; 3) considera que existen contradicciones en las declaraciones del Sr. Rodrigo , tales como: a) no identificar ante los Mossos d'Esquadra al autor del hecho y posteriormente identificarlo; b) ante los MMEE se limitó a referir que le estamparon un baso y en el juicio oral dio toda clase de detalles; c) en su primera declaración no hace referencia a la herida en el brazo y en el juicio oral si. Concluyendo que ante esto el testimonio no puede tenerse por cierto, quedando la acusación sin fundamento fáctico que permita desvirtuar la presunción de inocencia.

Conviene recordar que, como tiene reiteradamente dicho esta Sala, aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en primera instancia, como consecuencia de la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene tanto la percepción directa por el Juez de las diversas declaraciones de las partes y de los testigos, como la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que haya de darse a cada prueba, la...

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