SAP Girona 882/2004, 26 de Octubre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVAT
ECLIES:APGI:2004:1454
Número de Recurso476/2003
Número de Resolución882/2004
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº882/04

En Girona a 26 de octubre de 2004

Visto por la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN CAPDEVILA SALVAT., el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 8/11/02 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Santa Coloma de Farners en el Juicio de Faltas nº 254/02 seguido por presunta falta de lesiones habiendo sido parte apelante D. Jaime representado por la Letrada D. Francisco José Agelet Fernandez.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue:CONDENO a Beatriz como autora responsable de una falta de desobediencia, a la pena de MULTA DE DIEZ DÍAS, CON UNA CUOTA DE TRES EUROS CON ARRESTO SUSTITUTORIO DE UN DIA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que cumplirá en régimen de arrestos de fin de semana. Asimismo CONDENO a Jaime como autor responsable de una falta de lesiones, a la pena de MULTA DE UN MES CON UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que cumplirá en régimen de arresto de fin de semana. ABSUELVO a Beatriz de la falta de malos tratos de que también fue acusada y a Jaime de la falta de coacciones de que también fue acusado en el acto del juicio. Las multas respectivas de

30 EUROS y de 90 EUROS deberán ser hechas efectivas por los penados dentro del mes siguiente a la notificación de la firmeza de esta sentencia y en un solo pago. No ha lugar a otorgar indemnización a la Sra. Beatriz por las lesiones. Se absuelve, por tanto, al Sr. Jaime y a RENFE de la pretensión de indemnización formulada en el acto del juicio.

SEGUNDO

El recurso se interpuso por D. Jaime . y contra la sentencia de fecha 8/11/02 , con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Se aceptan los Hechos Probados de la Sentencia de instancia, si bien eliminando el extremo que consta a partir del último punto y coma, es decir; " por efecto de la fuerza utilizado con sus manos por el Sr Jaime , la Sra Beatriz fue a golpear contra un poste que sujeta los cables del tendido eléctrico de la estación produciéndose una contusión.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santa Coloma de Farnerse en fecha 8 de noviembre de 2002 , condena a Jaime como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de MULTA DE UN MES CON UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que cumplirá en régimen de arresto de fin de semana.

No conforme con dicha resolución judicial se interpone por la "representación letrada del acusado recurso de apelación que formaliza a través de tres motivos, en el primero de ellos denuncia error de hecho en la valoración de las pruebas con infracción del principio constitucional de presunción de inocencia; en el segundo, aplicación indebida del artículo 617.1 del C.P . y en el tercero, como subsidiario a los anteriores aplicación indebida del art. 617.1 del CP y la calificación del hecho como falta de maltrato de obra del artículo 617.2 del CP . Y termina interesando, con carácter principal, la absolución del recurrente por la falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal y subsidiaria y alternativamente que se constituye dicha condena y calificación por la falta de maltrato de obra sin causa lesión del artículo 617.2 del C. Penal .

SEGUNDO

En el primer motivo se alega en síntesis, que estimar probada una conducta agresiva directa consistente en un empujón violento, en base únicamente a la declaración de la denunciante, cuya declaración fue contradicha por tres testigos presenciales del hecho que negaron su realidad en cuanto al modo de producirse el incidente, añadida a la inexistencia de datos periféricos objetivos de la imputación de la agresión, al no existir constancia de la lesión, infringe el principio de presunción de inocencia, máxime sin que por otra parte...

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