SAP Girona 871/2004, 19 de Octubre de 2004

PonenteADOLFO JESUS GARCIA MORALES
ECLIES:APGI:2004:1410
Número de Recurso21/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución871/2004
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 871/2004

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

Dª. FATIMA RAMIREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. ADOLFO GARCIA MORALES

D. JAVIER MARCA MATUTE

En Girona a diecinueve de octubre de dos mil cuatro.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 8-10-03 por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona, en la Causa nº 331/02 seguida por delito de presentación de documento falso en juicio, habiendo sido parte recurrente Jorge representado por el procurador D. JOAN ROS CORNELL y asistido por el letrado D. FRANCISCO SOLER, y como parte recurrida, de un lado, el MINISTERIO FISCAL y, de otro, Jesús Luis , representado por la procuradora Dª. ROSA Mª. BOADAS VILLORIA y asistido por el letrado D. SANTIAGO PEREZ, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCIA MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue:" Que ABSUELVO a Jesús Luis del delito de falsedad en documento oficial o mercantil por el que venía siendo acusado, y CONDENO a Jorge , acusador particular en este proceso, al pago de las costas causadas en el mismo.".

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación legal de Jorge , contra la Sentencia defecha 8-10-03 , con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte recurrente frente a la resolución de la instancia sobre la base de lo que, sin referirse a ninguno de los motivos por los que el recurso de apelación esta permitido, entendemos son cuatro fundamentos, el primero, por no haberse vulnerado el principio acusatorio, el segundo, por no ser los hechos atípicos, el tercero, por haberse errado en la valoración de la prueba sobre la autoría del documento falso, y, el cuarto, por la indebida imposición de las costas causadas.

SEGUNDO

El primer motivo trae causa de la formulación de la acusación del recurrente, pues en sus conclusiones provisionales acusaba al imputado por la comisión de un delito del art. 396, es decir, de la presentación de un documento particular falsificado en juicio o utilizarlo para perjudicar a otro, en tanto que en sus conclusiones definitivas, manteniendo los mismos hechos, varió la tipificación de los delitos acusando finalmente por los delitos de los arts. 392 y 393 del Código Penal , es decir, un delito de falsificación por particular de documento mercantil en su modalidad de suponer la intervención de persona que no la ha tenido y otro presentación de ese mismo documento mercantil falsificado en juicio o utilizarlo para perjudicar a otro.

El motivo merece ser desestimado.

Lo primero que cabe reseñar es que la narración fáctica, tal y como esta construida, interpretada con una mínima rigurosidad, no pasaría los parámetros de la atipicidad, pues en ella no admiten encaje las suposiciones, las pruebas de las que resultan los hechos, las sospechas, las elucubraciones o cualquier otra redacción que no suponga lisa y llanamente sino la afirmación de hechos delictivos con encaje patente en un tipo penal. En esa narración, ni se dice que el acusado falsificara el documento, ni se dice tampoco que el acusado supiera que era falso cuando lo presentó en un procedimiento civil de reclamación de cantidad, sino que se hace constar, que (sic) "No podemos afirmar por ahora que haya sido falsificada por el Sr. Jesús Luis , pero si que podemos acusar en este momento inicial al querellado de haber presentado a juicio un documento falso, a sabiendas de su falsedad".

El recurrente habla de "este momento inicial" desconociendo gravemente que el planteamiento de la narración fáctica en las conclusiones provisionales, cierra de manera definitiva lo que ha de ser el objeto del procedimiento penal, de suerte tal que posteriormente no podrá ser variado dicho relato pues se causaría indefensión al acusado al imputarle algo de lo que no ha podido presentar prueba para defenderse; se trata pues del momento final, pues el desarrollo de la instrucción debe haber servido para cribar la acusación que posteriormente habrá de mantenerse en juicio.

Dicho esto, sólo una benigna interpretación del escrito de acusación permitiría sostener un delito de presentación en juicio de un documento falso, bien fuera este del art. 393 del Código Penal, bien fuera del art. 396 del mismo texto legal , y ello fundándose en la afirmación de que la parte acusadora esta en condiciones de mantener un triple aserto, primero, que dicho documento es falso, segundo, que dicha falsedad era conocida por el acusado, y tercero, que pese a ello lo presentó en un procedimiento civil.

Otra cosa no puede ser porque mal puede condenarse a quien era acusado de haber falsificado un documento en la modalidad de suponer la intervención en un acto de una persona que no la ha tenido, bien estampando el mismo un garabato para hacerlo pasar como la firma del recurrente, bien ordenando a otro que lo hiciera, cuando en la narración fáctica que ha permanecido inalterable, como no podía ser de otra manera pues su mutación por la acusación en conclusiones definitivas esta vedada en cuanto que no se trate de introducir hechos favorables al acusado o matizar o puntualizar detalles, nada se decía de ello. La autoconcesión por la parte acusadora de un posterior momento para sustentar la falsificación del documento por el acusado, al decir que no podía afirmar "por ahora" que la firma hubiera sido falsificada por el imputado, dando a entender que lo podría afirmar más tarde, es realmente inútil e irregular, pues tal momento de variar no existe.

En definitiva, nos encontramos con un escrito de acusación irregular e impropio, con olvido de lasnormas procesales y materiales del orden penal, cuyo examen debe ser riguroso, no superando, como pone acertadamente de manifiesto el Juez "a quo" los parámetros del principio acusatorio cuando ha sido modificado, parámetros que, como ya nos hemos encargado de señalar, eran ya difíciles de sustentar incluso sin haber sido modificado.

TERCERO

Se alza la parte en segundo lugar contra la sentencia de la instancia sobre la base de que entiende que los hechos no resultan atípicos por la circunstancia de que lo reflejado en el contrato de obra, aun con una firma o garabato que se dice no pertenecía a su patrocinado, se correspondía con la realidad.

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