SAP Granada 448/1998, 10 de Junio de 1998

PonenteFERNANDO TAPIA LOPEZ
Número de Recurso181/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución448/1998
Fecha de Resolución10 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Granada

SENTENCIA Nº 448

En la ciudad de Granada, a diez de junio de mil novecientos noventa y ocho.-El Iltmo. Sr. Don Fernando Tapia López, Presidente de esta Audiencia Provincial y de su Sección Primera, actuando como Tribunal unipersonal, ha visto en grado de apelación el expediente de Juicio de Faltas seguido en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Baza, con el número 103 de 1.997, por una falta de imprudencia con resultado de lesiones y muertes, siendo partes, como apelantes Jose Antonio , BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, Mercedes y Jesús María , representado el segundo de ellos por el Procurador D. Carlos Alameda Ureña, a los solos efectos de oír notificaciones, y defendidos por los Letrados Sres. Labella Medina, Benítez Alahija, Fernández Gálvez y Martínez Granados; y como apelados Agustín e María Cristina , representada la segunda por la Procuradora Sra. Castillo Funes, y defendida por el Letrado D. Francisco Ramírez Pérez.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Baza se dictó sentencia con fecha 23 de Enero de este año , en la cuál se declaran probados los siguientes hechos: "... que sobre las 11 30 horas del día 2 de Agosto de 1.995, en el punto Km. 176'500 de la carretera N-342 (Jerez-Cartagena), término municipal y partido judicial de Baza, consistente en colisión múltiple entre el vehículo articulado formado por el tractor-camión marca- Volvo, modelo F 12, matrícula OB-....-F y semirremolque marca, Trabosa, matricula UR-....-W y 15 vehículos, atropelló a siete personas y choque contra edificios e inmuebles, resultando como consecuencia del mismo cuatro personas muertas cinco heridos graves y siete heridos leves, habiendo sido indemnizados la mayor parte de ellos excepto los denunciantes. Así Dª Mercedes resultó con lesiones consistentes en fractura bipolar de fémur derecho, amputación traumática de dedos del pie izquierdo y poli traumatismo por los que estuvo incapacitada 423 días, necesitando además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico, quirúrgico y rehabilitación, quedándole como secuelas: Cadera dolorosa, material de osteosíntesis en el miembro inferior derecho, limitación importante de la movilidad de la cadera derecha, amputación del 4º y 5º dedos del pie izquierdo, que producen cojera a la deambulación, cicatrices postquirúrgicos en muslo derecho y cicatrices en pie izquierdo acreditando unos gastos médicos por unimporte total de 118.000 Nh; también resultó lesionado D. Jesús María , quién sufrió policontusiones, aplastamiento de la vértebra L5, herida inciso contusa en cuero cabelludo, por las que estuvo incapacitado 324 días, quedándole como secuelas: Abombamiento discal sin herniación en vértebras L4-L5 y L5- S1, que producen lumbalgia, secuela equivalente a la llamada Protusión discal en grado leve, cicatrices en cuero cabelludo en región parieto-occipital izquierda e Incapacidad Permanente Parcial. Igualmente resultó con lesiones D. Miguel consistentes en Contusión Costal, contusión craneal, contusión en mano izquierda, por la que estuvo incapacitado 15 días, quedándole como secuelas limitación a la flexión del 4º dedo de la mano izquierda. También como consecuencia del accidente de circulación se vieron afectados diversos inmuebles de los que consta la correspondiente indemnización excepto de la vivienda situada en el Nº NUM000 de la calle Carretera DIRECCION000 de la localidad de Baza, propiedad del denunciante D. Agustín , valorándose los daños ocasiona dos en la misma en la cantidad de 194.880 Pts y la vivienda situada en el Nº NUM001 de la calle DIRECCION001 de Baza, propiedad de la denunciante Dª María Cristina ; valorándose los mismos en 2.167.000 pesetas: En cuanto a la clase de vía donde ocurrió el siniestro y sus características, se trata de una carretera de tipo convencional, denominada 14.342-; tramó comprendido en una travesía de la localidad de Haza; con un calzada única, con doble sentido de circulación separada entre sí por marcas Viales longitudinales, siendo. la anchura total- de la calzada de 6'80 metros con inexistencia de, arcenes y margen de aceras peatonales y por espacios sin pavimentar dedicados al estacionamiento de los vehículos y diversas edificaciones, de tramo recto con perfil descendente seguido de una curva de radio de acción hacia la izquierda en él sentido de denominación que se relata (Jerez-Cartagena). En dicha curva, confluye con la mencionada N-342 una calle dé la localidad, denominada Corredera, formando ambas una intersección en forma de en cuanto a la visibilidad era buena, en el lugar y momento del accidente; la señalización para el sentido de denominación citado, estaba comprendida por, uña señal vertical anunciando la proximidad de otras tres señales, con indicación de semáforos, señal de prohibición de circular a velocidad superior a 40 Km/hora, y señal de peligro indefinido. El día de autos, las circunstancias atmosféricas eran de cielo despejado, de día sin posibilidad de deslumbramiento, con buen tiempo y circulación abundante, por ser un Miércoles, día del mercado semanal en la localidad de Baza. Resulta igualmente acreditado q e el desarrollo del accidente de circulación que nos ocupa fue el siguiente: Sobre las 11 25 horas del día 2 de Agosto de 1.995, el vehículo articulado- formado por tractor camión marca Volvo, modelo F-12, matricula OB-....-F , asegurado en la Compañía Grupo Vitalicio...

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