SAP Granada 391/1999, 22 de Junio de 1999

PonentePEDRO ISIDORO SEGURA TORRES
Número de Recurso277/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución391/1999
Fecha de Resolución22 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Granada

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

J. INSTRUCCIÓN N° 3 GRANADA.- PROCEDIMIENTO ABREVIADO N° 33/96.-JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 5 GRANADA (ROLLO N° 277/97).-APELACIÓN PENAL NÚM. 98/99.-La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al

margen, ha pronunciada EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

- SENTENCIA N° 391-ILMOS. SRES.

D. Fernando Tapia López.

D. Carlos Rodríguez Valverde.

D. Pedro Isidoro Segura Torres.

...............................

En la ciudad de Granada a Veintidós de Junio de mil novecientos noventa y nueve.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado núm. 33/96, instruido por el Juzgado de Instrucción N° 3 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de los de Granada, par delito de estafa, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, coma apelante Ricardo , representado por la Procuradora Sra. Barcelona Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Barcelona Sánchez, y como apeladas Evaristo y Juan Ramón , representados par el Procurador Sr. López Merino y defendidos por el Letrado Sr. González - Sancho López, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Pedro Isidoro Segura Torres.-- ANTECEDENTES DE HECHO-PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de la Penal N° 5 de las de Granada, se dictó sentencia con fecha 22-2-99 , en la que se declaran probados los siguientes hechas: "San hechos probados y así se declara que, como consecuencia de las relaciones habidas entre los querellantes Srs. Evaristo y Juan Ramón , aparte de otros familiares de éstos, con la Gestoría Rodríguez Passolas, en la que era empleado el acusado Ricardo , mayor de edad y del que no constan antecedentes penales, y luego con el mismo, apartir del año 1992 en que falleció el Sr. Pedro Antonio , ya como Graduado Social, aquellos entregaron diversas cantidades de dinero a fin de que el mismo hiciera frente, como asesor fiscal, a distintas deudas con la Hacienda Pública por IVA, IRPF, retenciones en el trabajo, etc., a cargo de la Comunidad de Bienes formada por aquellos, para lo cual le entregaron hasta unos 26.464.275 pesetas. No obstante la finalidad con que le habían sido entregadas dichas cantidades u obtenidas para los querellantes, el acusado dispuso en provecho propio de parte de las mismas, hasta un total de 16.980.144 pesetas, para lo cual y sin que el mismo estuviera autorizado para ello, salvo para actuar ante la Inspección de Hacienda, ante la cual si fue autorizado, procedió a presentar, mediante simulación de firma de los interesados, distintas declaraciones para obtener diversas devoluciones de ingresos que domicilió en su propia cuenta corriente, sin que los querellantes tuvieran conocimiento de ello, y para ocultar lo cual había obtenido las autorizaciones anteriores. A fin de hacer frente al reintegro de las cantidades de que había dispuesto el acusado, en fecha de 6 de septiembre de 1995, éste suscribió con los querellantes un documento de cesión de bienes.".-SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno a Ricardo , como autor responsable de la delito de apropiación indebida, ya referenciado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal descrita, a la pena de TRECE MESES DE PRISIÓN MENOR y como autor responsable de un delito de falsedad, ya referenciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de a la pena de TRECE MESES DE PRISION MENOR, accesorias y abono de las costas causadas, incluidas fas de la acusación particular, y con reserva de las acciones civiles que puedan corresponder a las partes. Abónese el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa. Reclámese del Instructor la pieza de responsabilidad civil debidamente concluida. Al notificar esta resolución alas partes háganse las indicaciones a que se refiere el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .",-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Ricardo .CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 795-4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para la deliberación, votación y Fallo del recurso el día 21 de mayo a las 12,15 horas, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-QUINTO.- Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia de instancia y que han quedado antes transcritos, pero sustituyendo el párrafo "para lo cual y sin que estuviera autorizado para ello, salvo para actuar ante la Inspección de Hacienda, ante la cual si fue autorizado, procedió a presentar, mediante simulación de firma de los interesados, distintas declaraciones para obtener diversas devoluciones de ingresos que domicilió en su propia cuenta corriente, sin que los querellantes tuvieran conocimiento de ello, y para ocultar lo cual había obtenido las autorizaciones anteriores" por el de "el acusado estaba autorizado no solo para actuar ante la Inspección de Hacienda, sino también para simular la firma de los interesados en las declaraciones que presentó, una de ellas relativas al año 1.992, referente a Juan Ramón

, con derecho a devolución por importe de 444.895 ptas., en la que el inculpado consignó su cuenta corriente para tal devolución, la cual se efectuó, y otra correspondiente al año 1.993, relativa a Juan Ramón

, con derecho a devolución, según la declaración, de 985.849, y solo 588.804 ptas. después de la liquidación hecha por Hacienda, en la que igualmente consignó su cuenta corriente, sin que esta última devolución conste se haya hecho hasta el momento".-SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de procedimientos en trámite que existen en esta Sección y complejidad del asunto.--

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El recurso formulado por la Procuradora Sra. Barcelona Sánchez, en representación de Ricardo , se basa, en síntesis, en lo que sigue: 1) Infracción de precepto constitucional, con cita del artículo 24.2 de la Constitución - presunción de inocencia-.- 2) Infracción de precepto legal por aplicación indebida de los artículos 27, 28, 535 en relación con el 528, 303, en relación con el 302,1° y con el 41, 1 y 2 y 71, todos ellos del Código Penal de 1.973 .- 3) Infracción de precepto legal, por inaplicación del artículo 9.9 del Código Penal de 1.973 , al no apreciar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Responsabilidad de los administradores de sociedades
    • España
    • El delito fiscal
    • 1 Enero 2004
    ...20 de mayo de 1999, SAP de Jaén de 31 de marzo de 1997, SSAP de Barcelona de 5 de marzo de 1997 y de 21 de diciembre de 1998, SAP de Granada de 22 de junio de 1999, pero sobre todo la SAP de Burgos de 29 de marzo de 1999. En esta última se discutió si las cantidades entregadas al asesor lo ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR