SAP Granada 236/2001, 24 de Mayo de 2001

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:APGR:2001:1184
Número de Recurso41/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución236/2001
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 2 DE GUADIX.-PROCEDIMIENTO ABREVIADO N° 53/98.-ROLLO SALA NÚM. 41/00.-La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres relacionados al

margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA N° 236-ILMOS. SRES:

D. Domingo Bravo Gutiérrez.

D. Pedro Isidoro Segura Torres.

D. Pedro Ramos Almenara.

En la ciudad de Granada, a veinticuatro de mayo del año dos mil uno.-Visto en juicio oral y público ante la Sección 1ª de esta Audiencia, el Procedimiento Abreviado n° 53/98 procedente del Juzgado de Instrucción n° 2 de Guadix, Rollo 41/00, por un delito de falsedad documental, entre partes, de la una, el Ministerio Fiscal, y de la otra el acusado Jose Ángel , con D.N.I. NUM000 , de 60 años de edad, de estado casado, natural y vecino de Jérez del Marquesado, de oficio DIRECCION000 de la Comunidad de Regantes, hijo de Maríano y de Josefa, con instrucción, sin antecedentes penales, de buena conducta y en libertad provisional de la que consta no estuvo privado; representado por el Procurador D. Rafael Jiménez-Casquet, y defendido por el Letrado D. José Jiménez-Casquet Sánchez, actuando de acusador particular Luis Pablo , representado por la Procuradora Dª. María Gómez Sánchez, y defendido por el Letrado D. Alfredo López Hidalgo, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Domingo Bravo Gutiérrez.--ANTECEDENTES DE HECHO-PRIMERO.- Se incoó proceso penal por actos relativos a la constancia documental en acta de Comunidad de Regantes, practicándose diligencias y siguiendo por las normas del Capitulo II del procedimiento abreviado; se formuló escrito de acusación por el denunciado constituido en parte acusadora, mientras que el Ministerio Fiscal interesó el sobreseimiento; abierto juicio oral se evacuó el traslado de la defensa y se remitió a este Tribunal; señalado juicio oral se celebró con la práctica de la prueba propuesta yadmitida, en conclusiones definitivas, informes, y última palabra del acusado, declarándose visto para sentencia.-SEGUNDO.- La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó definitivamente los hechos como sendos delitos de falsedad del art. 390.3, en relación con el 74, ambos del Código Penal vigente ( art. 302.3 en relación con el 69 bis del Código Penal derogado ); siendo autor el acusado Jose Ángel , conforme a los arts. 27 y 28.b, respectivamente del Código Penal ; procediendo imponer al acusado la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE VEINTE MESES A RAZON DE UNA CUOTA DIARIA DE CINCO MIL PESETAS E INHABILITACIÓN ESPECIAL PAR TIEMPO DE CINCO AÑOS, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular; no procede la responsabilidad civil.-TERCERO.- El Ministerio Fiscal interesó el sobreseimiento libre, renunciando conforme a lo prevenido en el párrafo 6° de articulo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a formular escrito de acusación para el supuesto de que se decrete la apertura del juicio oral.-CUARTO.- La defensa no conforme con el relato de hechos de la Acusación Particular manifestó que los hechos relatados no integran delito alguno, que no existe autor de hechos que tenga carácter delictivo, y que concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad; procediendo la libre absolución del acusado con costas a la Acusación Particular.--HECHOS PROBADOS-El acusado Jose Ángel , de las circunstancies expresadas anteriormente, desempeñaba el cargo de DIRECCION000 de la Comunidad de Regantes de las Aguas de la Sierra de Jérez, con sede en Jérez del Marquesado, que agrupa de diversas acequias. La Comunidad se regía por unas ordenanzas y reglamentos aprobados en los años cincuenta; con motivo de las publicaciones y entrada en vigor de la Ley de Aguas se convocó Junta General para el 20 de junio de 1992 en cuyo orden del día figuraba la "lectura, discusión y aprobación de su caso del Proyecto de Reforma de las ordenanzas y reglamentos de la Comunidad de Regantes para acoplar sus dictados a la vigente Legislación de Aguas"; la convocatoria fue publicada en el BOP el 30 de mayo, en su número 122, dándosele, además, la publicidad que de ordinario se realizaba.-En el acta de dicha Junta se hizo constar que asistían los señores que se relacionaban aparte y que efectuado el cómputo se comprobaba que entre...

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