SAP Granada 92/2002, 7 de Febrero de 2002

PonentePEDRO ISIDORO SEGURA TORRES
ECLIES:APGR:2002:331
Número de Recurso77/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución92/2002
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 6 GRANADA.-PROC. ABREVIADO N° 187/00.-ROLLO SALA NÜM. 77/01.-La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres relacionados

al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA N° 92-ILMOS. SRES:

D. Domingo Bravo Gutiérrez.

D. Pedro Isidoro Segura Torres.

D. Pedro Ramos Almenara.

En la ciudad de Granada, a siete de febrero del año dos mil dos.-Visto en juicio oral y público ante la Sección 1ª de esta Audiencia, el procedimiento abreviado procedente del Juzgado de Instrucción con el n° 6 de Granada con el n° 187100 y Rollo n° 77/01, por un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL y ESTAFA, entre partes, de la una, el Ministerio Fiscal, y de la otra los acusados, Santiago , natural de Granada, nacido el 11-7-38, de estado casado, con domicilio en Los Ogijares CI DIRECCION000 , NUM000 , con DNI. NUM001 , de oficio antes Gerente, ahora sin profesión determinada, hijo de Jose Ignacio y de Rita , con instrucción, sin antecedentes penales, y en libertad por esta causa, Jesús , natural de Granada, nacido el 31-5-72, de estado soltero, con domicilio en Granada C/ DIRECCION001 , NUM002 NUM003 , con DNI. NUM004 , de oficio comercial, hijo de Fidel y de Daniela , con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, Andrés , natural de Granada, nacido el 12-6-67, de estado casado, con domicilio en Granada C/ DIRECCION001 , a NUM003 Esq. NUM005 Camino de Huetor, con DNI. NUM006 , de profesión industrial, hijo de Fidel y de Daniela , con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, y Teresa , natural de Palma de Mallorca, nacido el 6-12-71, de estado soltera, con domicilio en Ganada C/ DIRECCION002 , NUM007 "Calzados el Rayo", con DNI NUM008 , con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representados todos por el Procurador Sr. Del Castillo Amaro y defendidos por el Letrado Sr. Fernández Salazar, actuando como acusación particular DON Bartolomé , representado por el procurador Sr. Bertos García y defendido por el Letrado Ser. Parejo Carmona; actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Pedro Isidoro Segura Torres.--ANTECEDENTES DE HECHO-PRIMERO.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el 390.1, del Código Penal y un delito de estafa procesal del artículo 250.2, del Código Penal en concurso medial del artículo 77 del Código Penal. Son autores los acusados Santiago , nacido el 11 de julio de 1938, sin antecedentes penales, y Andrés , nacido el 12-6-1967, sin antecedentes penales, no concurriendo circunstancias, solicitando para Santiago la pena de un año de prisión y multa de ocho meses, con cuota diaria de 2.000 pesetas, por el delito de falsificación y la pena de dos años de prisión y multa de ocho meses con cuota diaria de 2.000 ptas, por el delito de estafa, y para Andrés , por el delito de falsificación, la pena de un año de prisión y multa de ocho meses con cuota diaria de 2.000 ptas, y para ambos, accesorias y costas.- En cuanto a responsabilidad civil los acusados indemnizarán solidariamente a Bartolomé en 1.955.258 ptas.-SEGUNDO.- La acusación particular calificó los hechos de igual modo, siendo autores Santiago , sus hijos Jesús y Andrés y cómplice Teresa , sin que concurran circunstancias, solicitando para Santiago la pena de un año de prisión y multa de 8 meses con cuota diaria de 12,02 euros por el delito de falsificación y la de dos años de prisión "con cuota diaria de 12,02 euros por el delito de estafa procesal, accesorias y costas; para Jesús y Andrés alas penas, a cada uno, de prisión de un año y multa de 8 meses por el delito de falsedad, y la de 9 meses de prisión y multa de cinco meses por el delito de aportación a juicio de documento falso con ánimo de inducir a error; para Teresa la pena de 10 meses de prisión y multa de 6 meses por el delito de falsedad; costas, incluidas las de la acusación particular.- En cuanto a responsabilidad civil los acusados, deberán indemnizar a Bartolomé , conjunta y solidariamente, en la suma de 90.151 euros, valor de la vivienda de su propiedad que le fue subastada por cantidades no debidas.--HECHOS PROBADOS-Declaramos expresamente probados los siguiente hechos: 1) La entidad Fotocolor León, S.A. cuyo representante legal era el acusado Santiago , nacido el 11-7-38, sin antecedentes penales, formuló demanda promoviendo el juicio de menor cuantía n° 667/94-C del Juzgado de 1ª Instancia n° 11 de Granada, contra Bartolomé , DIRECCION003 del establecimiento denominado Foto-Máster, en la que reclamaba a este último la suma de 3.440.637 ptas, que desglosaba en dos cantidades: 1.485.379 ptas. correspondientes al periodo 25-1 al 25-9-93, acompañando albaranes, facturas y seis letras de cambio por dicho importe aceptadas por Fidel , y 1.955.258 ptas relativas al periodo octubre de 1993 a febrero de

1.994, acompañando albaranes y letras por tal importe, todo ello como consecuencia de relaciones comerciales entre ambas partes; en los citados albaranes aparecía un sello de "Foto-Máster" el cual presentaba algunas diferencias con otro sello también de dicho establecimiento y que fue aportado por Bartolomé para determinarlas.- Se dictó sentencia por dicho Juzgado en fecha 16-2-95 estimando la demanda, la cual fue confirmada en apelación por la de fecha 5-2-96 de la Audiencia Provincial de Granada.- 2) En la entidad Fotocolor León, S.A., para la presentación de la mencionada demanda, se r reprodujeron las facturas, y albaranes, estos últimos con el anagrama "Fotocolor León S.A.", no estando suficientemente acreditada la persona que materialmente estampó el sello de "Foto-Máster"...

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