SAP Granada 524/2005, 16 de Septiembre de 2005

PonenteROSA MARIA GINEL PRETEL
ECLIES:APGR:2005:1986
Número de Recurso96/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución524/2005
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCION 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN NUM 96 de 2.005.-PROCEDTO. ABREVIADO NÚM. 175/03 del J. Instruc. Nº 3 de Granada.-JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 1 de Granada.-La sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al

margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

- SENTENCIA Nº 524 -ILTMOS. SRES:

D. Jesús Flores Domínguez .

Dª Rosa María Ginel Pretel .

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez

En la ciudad de Granada a dieciséis de septiembre de dos mil cinco.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las diligencias de procedimiento Abreviado nº 175/03, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Granada, y fallado por el juzgado de lo Penal nº 1 de Granada, Juicio Oral nº 27/04 , por un delito de falso testimonio en causa criminal, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelantes Matías representado por la Procuradora Dña. Isabel Pancorbo Soto y defendido por el Letrado D. José Antonio Orta Rodríguez y Luis Alberto representado por la Procuradora Dña. Estrella Martín Ceres y defendido por el Letrado D. Plácido Romero Funes, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dña. Rosa María Ginel Pretel.-- ANTECEDENTES DE HECHO --PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granada se dictó sentencia con fecha 11 de Marzo de 2.005 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "ÚNICO: Apreciando en conciencia la prueba practicada, RESULTA PROBADO Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA, que el día 14 de diciembre de 2001, Matías y Luis Alberto , comparecieron como testigos ante la Sección 1ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en el procedimiento abreviado núm. 31/98, que se seguía contra Eloy ycontra Carmen , por un delito de lesiones. Tanto Matías como Luis Alberto , que en la fase de instrucción habían declarado que no vieron nada en relación a los hechos acaecidos, a la hora de comparecer en el plenario del procedimiento a que antes se ha hecho mención, tras ser advertidos de su obligación de decir la verdad, así como informados de las penas con que se castiga a los reos de falso testimonio, cambiaron sus anteriores declaraciones. Dicho cambio, realizado de forma deliberada, se produjo con el fin de favorecer a Eloy , primo de Ramón , y al que conocían de tiempo atrás.- Pese a ello, la Sala dictó Sentencia, de fecha 15 de diciembre de 2001 , en la que condenaba a Eloy como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, absolviendo a Carmen de la falta de amenazas, declarando en la propia sentencia que los testigos Matías y por Luis Alberto , cambiaron las declaraciones que habían prestado durante la instrucción de la causa, dando otras totalmente coincidentes con las de Eloy , y que tras leerles sus declaraciones y hacerles ver las contradicciones en que habían incurrido, fueron incapaces de dar una explicación mínimamente satisfactoria, por lo que no se les puede otorgar credibilidad alguna. Razón por la cual se acordó, de conformidad a lo interesado por el Ministerio Fiscal, deducir testimonio por si dichos testigos hubiesen podido incurrir en un delito de falso testimonio.".-SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Matías y a Luis Alberto como autores responsables de un delito de falso testimonio, ya definido, a la pena a cada uno de ellos, de seis meses de prisión, multa de tres meses a razón de una cuota diaria de cuatro euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Todo ello con imposición a cada uno de ellos de la mitad de las costas causadas.".-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Matías en base a aplicación indebida del Art. 458 nº 1 del Código Penal y por vulneración del principio in dubio pro reo, y por la representación de Luis Alberto en base a error en la apreciación de la prueba, solicitando una rebaja en la cuota de la multa por ser pensionista.-CUARTO.- Presentado ante el Juzgado " a quo" los referidos escritos de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790-5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 16 de Septiembre de 2.005, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-QUINTO.- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.--

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada. El recurso de apelación interpuesto por el acusado Matías se basa primeramente en aplicación indebida del Art. 458 nº 1 del Código Penal porque no existe contradicción en sus declaraciones y porque falta el dolo.-El Art....

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