SAP Granada 762/2006, 28 de Noviembre de 2006

PonenteCARLOS RODRIGUEZ VALVERDE
ECLIES:APGR:2006:1979
Número de Recurso321/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución762/2006
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección Primera)

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN de J. FALTAS Nº 321/06.-JUICIO DE FALTAS RÁPIDO Nº 432/06 Rápido.-JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE GRANADA.-El Iltmo. Sr. Don Carlos Rodríguez Valverde, Presidente de la Sección Primera de esta

Audiencia Provincial, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA Nº 762-En la ciudad de Granada, a veintiocho de noviembre de dos mil seis.-Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 432/06 del Juzgado de Instrucción número 4 de ésta capital por una falta de respeto y consideración debida a agentes de la Autoridad, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelantes Luis Andrés y Hugo defendidos por el Letrado Don Antonio Ramón Domenech García.--ANTECEDENTES DE HECHO-PRIMERO.- Por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Granada se dictó sentencia con fecha 23 de Junio de 2.006 en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Son hechos probados probados y así se declara que, el día 22 de junio de 2006, cuando los agentes de la Policía Nacional con número de carné profesional NUM000 , NUM001 y NUM002 , vestidos de uniforme se encontraban patrullando por la calle Palencia, advirtieron que los acusados Luis Andrés y Hugo , estaban orinando en la vía pública, por lo que se acercaron a los mismos, momento en el que los acusados le dijeron: "maricones, no tenéis cojones para detener a los traficantes y ladrones, tenéis que meteros con los pobres inmigrantes".-SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Luis Andrés y a Hugo , como autores, cada uno de ellos de una falta de FALTA DE RESPETO Y CONSIDERACION DEBIDA a Agentes de la Autoridad, a la pena para cada uno de ellos, de un cincuenta días de MULTA a razón de una cuota diaria de CINCO EUROS, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas de acuerdo con lo previsto en el articulo 53 del CP , y al abono de las costas procesales si se hubieran devengado por mitad.- "

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Luis Andrés basa en error en la apreciación de la prueba, infracción por inaplicación el articulo 20.2 o, subsidiariamente del21.1 e infracción del artículo 50.5 , preceptos todos ellos del Código Penal y por Hugo en base a los dos últimos motivos indicados.-CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al articulo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 22 de noviembre , al no estimarse necesaria la celebración de vista.-QUINTO.- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Alegado por el apelante Luis Andrés , como primer motivo de impugnación de la sentencia de instancia error en la apreciación de la prueba, se ha de recordar que es doctrina jurisprudencial reiterada que cuando la cuestión debatida por vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a efecto por el Juzgador de instancia, en uso de la facultad que le confiere el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, con observancia de los principios de contradicción y oralidad a que esa actividad se somete conduce a que por regla general debe reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hechas por el Juez en cuya presencia se practicaron, pues es este Juzgador, y no el de la alzada, quien goza de la privilegiada facultad de intervenir en...

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