SAP Granada 741/1999, 8 de Noviembre de 1999

PonenteJESUS FLORES DOMINGUEZ
Número de Recurso1/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución741/1999
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Granada

SENTENCIA Nº 741/99

Dictada por la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S.M.

EL REY.

ILMOS. SRES. Presidente

DON EDUARDO RODRIGUEZ CANO Magistrados

DON JOSÉ JUAN SAÉNZ SOUBRIER

DON JESÚS FLORES DOMINGUEZ

En la ciudad de Granada, a ocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la causa dimanante de Procedimiento Abreviado nº 184/98, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 8 de Granada, por imprudencia con resultado de muerte, entre partes, de la una el Ministerio Fiscal, y de la otra, como imputados, Jose Luis , Ignacio , Alvaro y Carlos José

, de estado casado, casado, casado y divorciado; naturales de Granada, Priego de Córdoba, Cogollos Vega y Atarfe; vecinos de: Fábrica Colgra II, S.L., Carretera de Atarfe, Km. 436.8; de profesión: industriales los tres primeros y soldador el cuarto; hijos de Rubén y María Consuelo , de Gaspar y de Carina , de Alfonso y de Fátima y de Carlos Alberto y de Fátima ; con instrucción; cuya solvencia no consta; y en libertad provisional de la que no constan privados por esta causa; representados por la Procuradora Doña Mª José Masats López-Ayllón y defendidos por el Letrado Don Carlos Alberto Masats López-Ayllón, actuando de acusadora particular Dª Paula , representada por el Procurador Don Manuel Evangelista Izquierdo y defendida por el Letrado D. José Luis Sanjurjo Lifián; como responsable civil directa Zurich S.A., representada por el Procurador Don José Domingo Mir Gómez y defendida por el Letrado Don Fernando Mir Gómez, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS FLORES DOMINGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son hechos probados que el día 15 de Marzo de 1.998, Antonio , de 29 años de edad, que prestaba servicios retribuidos por cuenta de Colgra Dos, S.L. con la categoría profesional de peón, como procediese a engrasar los engranajes de un cilindro de un horno de secado de la fábrica de aceite que Colgra Dos, S.L. explota a la altura del km. 426.800 de la carretera N-342, término municipal de Atarfe, fue atrapado por la mano, causándole la muerte por aplastamiento y sección del cuerpo.

La operación la realizaba el fallecido poniendo la grasa con la mano en los dientes del cilindro, que se hallaban en movimiento y sin elementos de protección, de forma que el propio movimiento repartía la grasa a los engranajes.

El movimiento del cilindro se realiza mediante dos engranajes dentados con diámetros aproximados de 3 metros y 0,35 metros respectivamente. El motor que los acciona y el engranaje motriz se encuentran montados sobre un basamento rectangular de fábrica de ladrillo con una altura de 30 centímetros sobre el nivel del suelo de la nave. El punto de encuentro de los engranajes se sitúa a 65 centímetros sobre el basamento y a una distancia de 60 centímetros del lado perpendicular al cilindro.

A la sazón, Antonio se encontraba casado con Paula , con la que tenía dos hijos, María Antonieta , de cuatro años y Armando , de dos meses.

La tarea de engrase la tenía encomendada habitualmente por el encargado de mantenimiento de la fábrica, Carlos José , de 37 años de edad.

Tal tarea la desempeñaba con conocimiento de los gerentes de la empresa, Jose Luis , de 52 años de edad, Ignacio , de 39 años de edad y Alvaro , de 67 años de edad.

Colgra Dos, S.L. tenía concertada con la entidad aseguradora Zurich Internacional S.A. póliza de seguro de responsabilidad civil con un límite de cincuenta millones de pts por siniestro y otro límite por víctima de diez millones de pts.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte previsto y penado en el articulo 621.2 del Código Penal , y reputando autores de dicha falta a los Sres. Darío , Ignacio , Alvaro y Carlos José

, solicitó se les condenase a las penas de multa de cuarenta días con una cuota diaria de cinco mil pts y a que indemnicen solidariamente a Paula con la cantidad de cuarenta millones de pts, cantidad de la que deberán responder Zurich S.A. como responsable civil directa y Colgra Dos, S.L. como responsable civil subsidiaria.

TERCERO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de imprudencia grave con resultado de muerte del artículo 142 del C.P. y otro de 316, o, alternativamente, 317...

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