SAP Granada 663/2006, 24 de Octubre de 2006

PonenteROSA MARIA GINEL PRETEL
ECLIES:APGR:2006:1895
Número de Recurso269/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución663/2006
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN NUM 269/06.-EXPEDIENTE Nº 116/06 DE FISCALÍA DE MENORES DE GRANADA.-JUZGADO DE MENORES Nº 2 DE GRANADA.-La sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al

margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

-SENTENCIA Nº 663-ILTMOS. SRES:

  1. Carlos Rodríguez Valverde.

Dª Rosa María Ginel Pretel.

Dª Maravillas Barrales León.

En la ciudad de Granada, a veinticuatro de Octubre de dos mil seis.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, tras la celebración de la vista, el expediente 59/06, instruido por Fiscalía de Menores de Granada, y fallado por el juzgado de Menores nº 2 de Granada, Expediente de juicio oral nº 59/06, por un delito contra la integridad moral, siendo parte apelante el menor Jose Ángel defendido por el Letrado D. Juan Ramón Pérez Correa y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dña. Rosa María Ginel Pretel, que expresa el parecer de esta Sala.

-ANTECEDENTES DE HECHO-PRIMERO.- Por el Juez del Juzgado de Menores nº 2 de Granada se dictó sentencia con fecha 8 de Junio de 2.006 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Resulta probado y así se declara que, los menores Jose Ángel , Juan Pedro , Blas , Gaspar y Miguel , entrados ilegalmente en España y declarados en situación legal de desamparo, vienen observando un comportamiento rebelde e inadecuado en el Centro de Protección "Alhendín", de esta ciudad -donde se encuentran acogidos tras ser asumida su tutela por la Comunidad Autónoma-, que adquirió tintes muy graves en los días comprendidos entre el 1 y el 5 de febrero de 2006, protagonizando todos ellos actos muy violentos contra su personal educativo, como elprotagonizado contra las educadoras, Dª Carla y Dª Laura , así como contra la Psicóloga, Dª Teresa , el educador, D. Luis Antonio y el Director del Centro, D. Agustín , a quienes amenazaron de muerte e insultaron de forma continuada, desobedeciendo cualquier indicación en relación a las normas de convivencia que rigen la vida de la institución; todo ello con la finalidad deliberada de vejar y humillar a los trabajadores y demás residentes, al tiempo que causaban ostensibles destrozos en las dependencias y alardeaban de inhalar pegamento en presencia de otros menores. Ante la situación y el clima creado en el recinto, con ausencia de personal especializado en la contención de la violencia generada, se hizo precisa la intención de las Fuerzas de Seguridad en dos ocasiones.- Los daños casados se han tasado pericialmente en 248,96 Euros".-SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo imponer las siguientes medidas: A los menores, Jose Ángel , Juan Pedro Y Blas , como autores responsables de la infracción definida, la medida de DOCE MESES DE INTERNAMIENTO en Centro de Reforma de régimen semiabierto, seguido de SEIS MESES DE LIBERTAD VIGILADA (art. 7.2 L.O 5/00 ), tiempo durante el cual deberán seguir un tratamiento de desintoxicación que permita poner fin a su adicción al consumo de aquellas sustancias que habitualmente consumen.- por lo que respecta a Miguel , responsable de los mismos hechos, la medida de DIECIOCHO MESES DE LIBERTAD VIGILADA, en los que se tratará de implicar al menor en la adquisición de un recurso formativo adecuado a sus habilidades, controlando su grupo de iguales y su previsible consumo de tóxicos, con seguimiento en su caso del correspondiente programa de deshabituación.- En cuanto al menor, Gaspar , deberá prestar CIEN HORAS de actividades en beneficios de la comunidad, según el programa que se elabore por Medio Abierto y deberá ser objeto de aprobación por este Juzgado. Dichas prestaciones se realizarán a través de la entidad colaboradora "Cruz Roja Española", tal como viene orientado por los responsables de los Equipos Técnicos".- Notifíquese la presente resolución a los interesados, su Letrado, Ministerio Fiscal y perjudicados que no hubieren renunciado al ejercicio de sus acciones, así como a la Delegación Provincial de Justicia; y una vez firme la misma, líbrese testimonio para expediente de ejecución, comunicándola al Ministerio de Justicia (Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia) a los efectos de lo dispuesto en la disposición Adicional Tercera de la Ley 5/2000, de 12 de enero (L.O.R.P.M.).- Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer -solo en al caso de Jose Ángel - recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial de esta ciudad, en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación, y que se declara firme para el resto de los menores, lo pronuncio mando y firmo".-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa del menor Jose Ángel basándose en error en la valoración de la prueba, infracción de precepto legal por aplicación indebida del Art. 173 nº 1 del Código Penal , vulneración del principio de presunción de inocencia, e infracción de precepto legal por no aplicación del Art. 620 nº 2 del Código Penal .

CUARTO

Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790-5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El Ministerio Fiscal impugnó los recursos planteados, y transcurrido el plazo fueron remitidos los autos a esta Audiencia provincial, habiéndose señalado para la vista, deliberación, votación y fallo el día 19 de Octubre de 2.006.

QUINTO

Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.

La sentencia recurrida resuelve imponer al menor Jose Ángel una medida de doce meses de internamiento en Centro de Reforma en régimen semiabierto, seguido de seis meses de libertad vigilada, tiempo durante el cual deberá seguir tratamiento de desintoxicación que le permita poner fin a su adicción al consumo...

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