SAP Granada 677/1999, 13 de Octubre de 1999

PonenteJESUS FLORES DOMINGUEZ
Número de Recurso176/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución677/1999
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Granada

SENTENCIA Nº 677/99

Dictada por la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S.M.

EL REY.

ILMOS. SRES.

Presidente

DON EDUARDO RODRÍGUEZ CANO

Magistrados

DON JOSÉ JUAN SAÉNZ SOUBRIER

DON JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ

En la ciudad de Granada, a trece de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la causa dimanante del Sumario nº 2/98, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Motril, por delito contra la salud pública, entre partes, de la una el Ministerio Fiscal, y de la otra, como acusados, Julián Y Montserrat , de 46 y 34 años; de estado separados; naturales de Motril y vecinos de Calahonda, Venta de San José s/n; de oficio hostelero y el campo; hijo de Humberto y de Carmela , el primero y de Bartolomé y de Inmaculada , la segunda; con instrucción; con antecedentes penales Julián y sin ellos Inmaculada ; cuya solvencia no consta; Inmaculada en libertad provisional, de la que consta privada desde el ~1 de Mayo de 1.998 hasta el 7 de Julio de 1.999 y Julián en prisión provisional desde el 2 de Mayo de 1.998; representados por el Procurador Don Adolfo Clavarana Caballero y defendidos por el Letrado Don Antonio Rojas Ciurana, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ.I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Son hechos probados que sobre las 11,45 horas del día 30 de Abril de 1.998, agentes de policía de la brigada de estupefacientes, en presencia de la secretaria judicial, efectuaron una diligencia de entrada y registro en la discoteca "Sueños", discoteca adosada y comunicada interiormente con la vivienda que compartían Julián y Montserrat y que se encuentra ubicada en la Venta San Bartolomé de Calahonda. Allí escondidos y repartidos entre el dormitorio, un espacio abierto destinado a discoteca de verano, una habitación existente detrás de una barra de la discoteca y en el interior de la parte techada de la discoteca fueron hallados: 761 grs y una cápsula de anfetaminas; 288,59 grs de cocaína; 47 grs de grifa; 27.355,77 grs de hachís; 28 cápsulas de éxtasis, un comprimido y una cápsula de Netil. El valor de todas esas sustancias asciende a 20.409.036 ptas. Julián las poseía col] la finalidad de vendérselas a terceros.

A la sazón, Julián , de 45 años de edad, había sido condenado en sentencia firme de fecha 1 de Agosto de 1.992, por un delito contra la salud pública, a las penas de tres años de prisión y 200.000 ptas de multa.

Asimismo se declara probado que Julián , al menos en los nueve meses anteriores a la fecha antes indicada, era consumidor habitual e importante de cocaína.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y castigado en los artículos 368 y 369, del Código Penal , y reputando responsable de dicho delito en concepto de autores a Julián y Montserrat y estimando concurrir la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22-8º en el primero, solicitó se les condenase a las penas de 13 años de prisión y multa de 40.818.072 ptas., al primero, y 10 años de prisión y multa de 40.818.072 ptas., a la segunda; accesorias y costas. Así mismo interesó el comiso de la droga e instrumentos secuestrados.

TERCERO

La defensa de los referidos acusados en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de sus patrocinados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados constituyen un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículo/s 368 último inciso -sustancias que causan grave daño a la salud- y 369-3ª -cantidad de notoria importancia- del Código Penal.

La tenencia de drogas o estupefacientes con ulterior finalidad de tráfico puede acreditarse bien de modo directo, o bien inferirse merced a pruebas indirectas o indiciarias, acreditamiento más intelectivo que real, sobre la base de la existencia de un conjunto de indicios convergentes en su significación última, permitiendo llegar a su través a conclusiones coincidentes merced a un raciocinio basado e inspirado en dictados de lógica y en normas experienciales, y, en su caso, en principios científicos. Entre los hechos probados y los que se trata de acreditar se dará un enlace preciso y directo según los criterios del saber humano. El destino de la droga supone un juicio de intenciones que puede inferirse de toda una serie de datos reveladores de los móviles especulativos del poseedor. La tenencia de drogas preordenada al tráfico descansa en un elemento subjetivo o intencional inaprehensible, como tal, por los sentidos, cuya conclusión ha de derivar de la valoración de los hechos externos objetivos directamente comprobables. Así todo ello reflejado en SS. 17-1 y 24-2-84, 10-5- 85, 11-7-86, 20-1 y 18-7-88, 3-2-89, 21-11-90, 5-6-92, 9-12-94, 6-4 y 20-12-95, 4-10 y 12-12-96 .

Los indicios existentes en este caso son concluyentes. Así, de un lado, y abstracción hecha de la extraña explicación que proporciona Bartolomé Antonio respecto del hallazgo de la droga, no hay prueba alguna que revele que parte de ella estuviese corrompida. De otro, la diversidad de droga hallada, su cantidad, que excede con mucho las previsiones de consumo que una persona adicta puede tener, las noticias previas al hallazgo que la brigada de estupefacientes había tenido en el sentido de que se había recibido un cargamento de hachís, aparte de cocaína y pastillas de otras drogas destinadas a su venta, el hecho de estar escondida en diversos sitios de la discoteca y dormitorio -en el interior de un bafle de grandes dimensiones, bajo suelo y cubierta con chapas y maderas, etc., tal y como se recoge en el acta levantada con ocasión de la diligencia de entrada y registro-, tenencia coincidente de material e instrumentos para su elaboración y distribución - plancha destinada al secado y prensado del hachís, un gato hidráulico que se utiliza para prensar el hachís, tina balanza pequeña y una báscula de precisión que pesa de dos en dos gramos-, constituyen un conjunto de hechos-base que conducen a llevar al Tribuna la convicción de que la droga estaba destinada a su venta más allá de cualquier duda razonable.Igualmente los hechos resultan incardinables en el subtipo agravado consistente en la notoria importancia de la cantidad de las drogas tóxicas poseídas para el tráfico. En tal sentido baste indicar que, sólo en lo que se refiere a las anfetaminas, la cantidad aprehendida supera con...

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