SAP Granada 7/2000, 14 de Enero de 2000

PonenteEDUARDO RODRIGUEZ CANO
ECLIES:APGR:2000:21
Número de Recurso189/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución7/2000
Fecha de Resolución14 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 7/2000

ILMOS. SRES. Presidente

DON EDUARDO RODRIGUEZ CANO Magistrados

DON JOSÉ JUAN SÁENZ SOUBRIER

DON JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ

En la ciudad de Granada, a catorce de enero de dos mil.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado nº 67/95 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Granada , por un delito de imprudencia, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelantes el Consorcio de Compensación de Seguros representado por el Sr. Gayo Lafuente, Luis María , representado por la Procuradora Sra. Adame Carbonell y defendido por la Letrada Sra. López Pérez; y como impugnantes Armando y otra, representados por la Procuradora Sr(a) Quero Galán y defendidos por la Letrada Sra. Felisa Nieto; Guillermo representado por el Procurador Sr. Fuentes Jiménez y defendido por el Letrado Sr. Campos Jiménez; la Compañía de Seguros la Equitativa representada por el Procurador Sr. González Bueno y defendida por la Letrada Sra. Felisa Nieto y el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO RODRIGUEZ CANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 se dictó sentencia con fecha 25 de Marzo de 1.999 , en la cual se declaran como probados los siguientes HECHOS:"De las pruebas que obran en autos y de las practicadas en el acto del juicio aparece probado y así se declara que sobre las 8, 20 horas del día 28 de septiembre de 1. 994 cuando el acusado Luis María , mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba por la carretera N-340, conduciendo la furgoneta de matrícula NE-....-OV , que carecía de toda clase de seguro, como se hallase bajo los efectos de bebidos alcohólicas que previamente había ingerido, al llegar a la altura del punto kilométrico 335.500 y por no guardar la distancia de seguridad arremetió contra el vehículo Seat 127, matrícula YF-....-Y , que era conducido por su propietario Armando , viajando como usuaria su esposa Sara , que circulaba delante, lanzándole como consecuencia del impacto a la cuneta, produciéndose lesiones Armando de las que tardó en curar ocho días durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, precisando una asistencia facultativa. Y Sara también sufrió lesiones que precisaron asistencia facultativa y tratamiento médico, habiendo estado impedida para sus ocupaciones habituales por espacio de 60 días y quedándole como secuelas: una limitación en la supinación del antebrazo aproximadamente del 45% y de la pronación entre el 45% y el 90%, así como una cicatriz en pared abdominal con repercusión estética media; habiendo acreditado Armando gastos de grúa por importe de 11.500 pts y de transporte por importe de 3.835 pts; habiéndose tasado los daños del vehículo 3n 624.933 pts, siendo su valor venal el de 100.000 pts. No obstante haberse apercibido el acusado del accidente producido, no se detuvo para auxiliar a los ocupantes del vehículo y continuó su marcha dirigiéndose a la carretera N-323 y al llegar al punto kilométrico 202,200 efectuó sorpresivamente un giro hacia la izquierda sin cerciorarse previamente de la proximidad de algún vehículo que circulase en dirección contraria, como así ocurrió puesto que lo hacía el vehículo de matrícula ZX-....-X que era conducido por su propietario Guillermo , al que cortó la trayectoria y colisionó contra la furgoneta, produciéndose daños en el vehículo por importe de 300.000 pts, si bien su valor venal era de 75. 000 pts, así como lesiones en el conductor que precisaron para su sanidad asistencia facultativa y tratamiento médico, estando 105 días impedido para sus ocupaciones habituales y quedándole como secuela una cicatriz de 3 cm en región frontal izquierda con repercusión estética ligera. Producida la intervención de la Guardia Civil e invitado el acusado a realizar la prueba de detección alcoholimétrica, arrojó un resultado positivo de 0,71 y 0,74 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, la primera y segunda prueba, respectivamente. ",

SEGUNDO

La...

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