SAP Granada 633/2006, 3 de Noviembre de 2006

PonentePEDRO RAMOS ALMENARA
ECLIES:APGR:2006:2682
Número de Recurso66/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución633/2006
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN 2ª

GRANADA

ROLLO Nº 66/2006.-PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 23/2006.-JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE GRANADA.-Ponente: Sr. Pedro Ramos Almenara

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada en ejercicio de la potestad

jurisdiccional emanada del pueblo, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

-SENTENCIA NUM. 633-ILMOS. SRES:

  1. Eduardo Rodríguez Cano .

  2. José Juan Saenz Soubrier.

  3. Pedro Ramos Almenara .

En la ciudad de Granada, a tres de noviembre del dos mil seis.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Vista en juicio oral y público ante la Sección 2ª de esta Audiencia, el Procedimiento Abreviado Nº 23/2006, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 5 de Granada por delitos de detención ilegal, robo con violencia, agresión sexual y lesiones psíquicas, entre partes, de la una el Ministerio Fiscal, y de la otra los acusados Jose Daniel , nacido el 1 de noviembre de 1984, con DNI: NUM000 , de estado soltero, natural de Granada y vecino de Santa Fe (Granada), con domicilio en calle RONDA000 número NUM001 , hijo de Fernando y de Encarnación, con instrucción, sin antecedentes penales, declarado insolvente y en prisión provisional desde el día 22 de octubre del 2005, representado por el procurador don Adolfo Clavarana Caballero y defendido por el letrado don Miguel Angel Palomares Díaz; y Pedro Jesús nacido el 9 de octubre de 1985, con DNI: NUM002 , de estado soltero, natural y vecino de Santa Fe (Granada), con domicilio en calle DIRECCION000 número NUM003 , hijo de Agustín y de Trinidad, con instrucción, sin antecedentes penales, declarado insolvente y en prisión provisional desde el día 5 de octubre del 2005, representado por la procuradora doña Yolanda Reinoso Mochón y defendido por la letrada doña Raquel Morón Villena; como acusación particular doña Gabriela , representada por la procuradora doña Maria Luisa Torrecillas Cabrera y defendida por el letrado don Juan Antonio Cervantes González; actuando comoPonente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Pedro Ramos Almenara .--ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

HECHOS QUE SE DECLARAN EXPRESAMENTE PROBADOS .-

  1. Sobre las 0'30 horas del día 16 de septiembre del 2005, cuando Gabriela , se disponía a salir del vehículo de su propiedad marca Peugeot 206, matricula ....-PTD , que acababa de estacionar en la calle Marques de la Ensenada de Granada, fue abordada por los acusados Pedro Jesús , mayor de edad, sin antecedentes penales, Jose Daniel , mayor de edad, sin antecedentes penales y otro individuo desconocido, quienes amedrentándola con una navaja de grandes dimensiones, que portaba y exhibía Jose Daniel , la obligaron a poner el corche en marcha, y siguiendo sus indicaciones dirigirse hacia la localidad de Maracena, mientras estos, le registraron el bolso, apoderándose de cinco euros y sus tarjetas de crédito. Tras preguntarle por el número de dichas tarjetas, se dirigieron hacia un lugar no identificado de la localidad de Albolote, donde bajándose dos de ellos del vehículo, intentaron, sin lograrlo, efectuar un primer reintegro, y mas tarde un segundo también fallido en la Caja Rural de dicha localidad, por lo que continuaron hasta la localidad de Atarfe, y en un cajero de Caja Granada, consiguieron obtener con la tarjeta de Gabriela 600 euros en efectivo.

    Tras esto, los acusados conminaron a Gabriela para que se trasladara hasta la localidad de Armilla, y desde allí hasta el barrio del Zaidin a través de la avenida de Dílar y de la plaza Fontiveros, hasta llegar a la carretera de la Sierra, donde todos ellos se bajaron del vehículo al haber localizado, sobre las 1'30 horas del indicado dia el coche SEAT Córdoba de color rojo al que se dirigieron con idéntico propósito.

    Durante el trayecto en el vehículo, Jose Daniel , que portaba la navaja e iba sentado en el asiento delantero del copiloto, con ánimo libidinoso, bajó la camiseta que llevaba Gabriela , tocándole en repetidas ocasiones el pecho; a la vez que le decía a los otros que le dejaran que la violara; y en el momento de abandonar el coche, Pedro Jesús , asió a Gabriela por la cara y la besó en los labios.

    Durante el recorrido, los acusados dijeron a Gabriela que si los denunciaba o cancelaba las tarjetas de crédito, irían a su casa , pues sabían donde vivía, y matarían a toda su familia.

  2. El dia 16 de septiembre de 2005, sobre las 1'30 horas, Marta se encontraba en el interior del vehículo SEAT Córdoba de su propiedad en la carretera de la Sierra, esperando la llegada de su hijo al que había ido a recoger. En esos instantes, se detuvo junto a ella el vehículo Peugeot 206 del que descendieron los acusados, en compañía de la otra persona no identificada, quienes, esgrimiendo una navaja de grandes dimensiones, se abalanzaron sobre Gabriela obligándola a desplazarse hasta el lugar del copiloto; y poniendo en marcha el vehículo, lo condujeron por la carretera de la Sierra hasta Ronda Sur, haciéndolo a gran velocidad y de manera peligrosa, cuando circulaban por la circunvalación, los acusados requirieron a Marta para que les entregara el bolso, apoderándose de éste y después de observar el saldo existente en la cartilla de aquella, se dirigieron hasta la localidad de Maracena, donde dieron varias vueltas con el coche.

    Luego se dirigieron hasta la Caja Rural de Albolote, y después de requerir a Marta para que les dijera el número secreto de la tarjeta, dos de ellos, se bajaron del vehículo, mientras el tercero permanecía en el asiento trasero junto a ella, esgrimiendo la navaja mientras le decía que permaneciera tranquila, que si se portaba bien no le pasaría nada. Los acusados efectuaron en éste cajero un reintegro por valor de 200 euros. A continuación de dirigieron al Polígono de Almanjayar, donde uno de ellos se bajo del vehículo con la finalidad al parecer de comprar droga y tras regresar, reanudaron la marcha; y al cruzarse con un vehículo policial, obligaron a Marta a viajar con la cabeza agachada, escondida entre las piernas, circulando de esta manera por las localidades de Churriana y Armilla, así como por diversas calles de esta ciudad; manifestando uno de ellos: "nos paramos, la violamos y nos vamos a Sevilla", manifestaciones que acrecentaron el estado de terror que aquella tenía. Finalmente los acusados abandonaron el coche en la estación de Autobuses de esta ciudad sobre las 3'30 horas, manifestando a la propietaria que permaneciera agazapada en su interior un rato y diciéndole que como los denunciara iban a ir a los Ogíjares y la iban a matar a ella y a sus hijos, como leamos algo en los periódicos, te matamos". Los objetos sustraídos a Marta

    , un teléfono móvil marca Motorola y un bolso han sido pericialmente valorados en 198'30 euros.

    A consecuencia de estos hechos, Marta presenta sintomatología compatible con síndrome de estrés postraumático, con síntomas distimicos en grado moderado que precisaron de tratamiento psicológico.

  3. El dia 18 de septiembre de 2005, sobre las 3'50 horas, el acusado Pedro Jesús junto con otros dos individuos no identificados, con animo de enriquecimiento ilícito, abordaron a Carmela cuando acababa de estacionar su vehículo en la calle SOS del Rey Católico de esta ciudad, y cogiéndola uno de ellos por la espalda, la arrastraron hasta su vehículo, donde trataron de introducirla por la fuerza tras un violentoforcejeo. Seguidamente tras esgrimir una navaja, le arrebataron del interior de su bolso, un monedero contenido diversas tarjetas de crédito, 25 euros en efectivo y un MP3 marca Supratech, efectos todos ellos valorados pericialmente en 88'74 euros.

  4. El dia dos de octubre de 2005, sobre las 4'30 horas el acusado Pedro Jesús con idéntico propósito y unidad de actuación, en unión de otro individuo desconocido abordaron a Alexander cuando se dirigía a su domicilio por la avenida de Murcia de esta ciudad en compañía de su hermano Ruben, y tras bajarse los asaltantes del ciclomotor en el que circulaban, tomaron violentamente por el cuello a Alexander y a Rubén de la camiseta, arrojándolos contra un vehículo, y mientras les cacheaban, les decían: "si no nos dais lo que llevéis encima, os sacamos la navaja", apoderándose finalmente de un teléfono móvil marca Ericsson modelo K300I y 5 euros en efectivo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos: A1) de un delito de robo con intimidación y empleo de arma de los articulos 237y 242-2 del Código Penal , en relación de concurso ideal (articulo 77-2 C.P .) con, A2) un delito de detención ilegal del artículo 163-1 del mismo texto legal; A3, un delito de agresión sexual del articulo 178 del C.P.; A4 , un delito de agresión sexual del articulo 178 del C.P.; B1 , un delito de robo con intimidación y empleo de arma (arts 237 y 242-2 del C.P .) en relación de concurso ideal (art 77-2 del C.P .) con, B2) un delito de detención ilegal (articulo 163-1 C.P .); B3, un delito de lesiones psíquicas del articulo 147-1 del C. Penal ; C) un delito de robo con intimidación con empleo de armas de los articulos 237 y 242-2 del C. Penal ; y D) un delito de robo con violencia de los articulos 237 y 242-1 del mismo texto legal; y reputó responsable a Pedro Jesús en concepto de autor (articulos 27 y 28-1 C.P .) de los hechos: A1.-robo; A2.-detencion ilegal; A4.-agresion ilegal; B1.-robo; B2.-detención; B3.-lesiones; C.-robo; D.-robo; y en concepto de cooperador necesario del hecho A3.-agresion sexual. Y reputó responsable también en concepto de autor a Jose Daniel de los hechos: A1.-robo; A2.-detencion; A3.-agresion sexual; B1.-robo; B2.-detención; y B3.-lesiones. Concurre en ambos acusados respecto de los delitos A1, A2, B1, B2 y B3, la agravante de abuso de superioridad del ...

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