SAP Granada 720/2006, 1 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2006:2279
Número de Recurso186/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución720/2006
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 720/2006

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el

Rey.

Ilmos. Sres.:

Presidente.-D. Eduardo Rodríguez Cano

Magistrados.-D. José Juan Sáenz Soubrier

Dª María Aurora González Niño

En la ciudad de Granada, a uno de diciembre de dos mil seis.

La Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en trámite de apelación la Causa núm. 198/2005 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Motril, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 1/2005 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Motril, seguido por supuesto delito de robo contra la acusada Carla , apelante, representada por la Procuradora Dª María Isabel Bustos Montoya y defendida por el Letrado D. Pablo Agea Valverde, ejerciendo la acusación pública el MINISTERIO FISCAL, impugnante, representado por D. Juan López-Tello Gómez-Cornejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha 16 de mayo de 2006 que declara como probados los siguientes hechos:

"Probado y así se declara que en la tarde del día 6-8-04, la acusada, Carla , mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de ilícito beneficio y tras trepar hasta la ventana, a más de un metro dealtura, del bungalow nº NUM000 , sito en el Camping Playa Poniente de Motril, que se encontraba abierta, accedió a su interior y cogió del armario del dormitorio un bolso con documentación, dos móviles, dos relojes, unas gafas de sol, una cámara de fotos y una de vídeo, que no han sido pericialmente tasados, habiéndose recuperado tan sólo la cartera con la documentación",

y contiene el siguiente

FALLO

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Dª Carla como autora responsable de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de UN AÑO Y OCHO MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y pago de costas procesales.

En vía de responsabilidad civil la condenada indemnizará a Sara en la cantidad en que sean valorados pericialmente los efectos sustraídos.

Las referidas cantidades devengarán desde la fecha de esta sentencia, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la Defensa de la condenada, solicitó dicha parte la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra absolutoria en su favor o subsidiariamente a lo anterior, fuera condenada la acusada como autora de un delito o una falta de hurto, y en cualquiera de los casos se apreciara la atenuante de drogadicción.

TERCERO

En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó su desestimación con confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para votación y fallo el día 29 de noviembre de 2006 al no estimarse necesaria la celebración de vista.

QUINTO

Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales del trámite, y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Aurora González Niño.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso sobre cual la Defensa de la acusada apoya su principal pretensión contra el pronunciamiento de condena de la sentencia apelada, la absolución del delito de robo con fuerza en las cosas imputado, pese a la equívoca invocación por la parte del error en que habría incurrido la juzgadora de instancia al valorar la prueba sobre la cual basó su convicción, en realidad lo que está cuestionando es la eficacia de la pericial lofoscópica, única prueba de cargo que incrimina a la Sra. Carla en la sustracción que nos ocupa, para desvirtuar con el necesario rigor la presunción de inocencia que le asiste, en desarrollo de cuya alegación la parte califica esa prueba como indiciaria y afirma que no reúne los requisitos que la doctrina constitucional exige para que la prueba indiciaria pueda destruir aquella presunción.

Dicha prueba pericial, ratificada en juicio por uno los técnicos de policía científica que recogieron in situ las huellas durante la inspección ocular y después las sometieron al necesario análisis comparativo, determina sin margen de error alguno que una de las huellas dactilares que se...

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