SAP Granada 436/2003, 19 de Mayo de 2003

PonenteJOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
ECLIES:APGR:2003:1248
Número de Recurso1126/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución436/2003
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 436

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. JOSE Mª JIMENEZ BURKHARDT

D. FERNANDO TAPIA LÓPEZ

En la Ciudad de Granada, a diecinueve de mayo de dos mil tres.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 1126/02- los autos de Juicio Ejecutivo número 920-6/00 del Juzgado de Primera Instancia número dos de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª. Elsa contra Cia de Seguros Athena (hoy Allianz).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha veinte de junio de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que con estimación de la demanda interpuesta por la Procuradora Mª José Jiménez Hoces en nombre y representación de Dª Elsa contra Cía de Seguros Athena (Allianz), debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra dicho demandado si bien con una minoración del 15% de la cantidad reclamada hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago a Dª Elsa de la cantidad de 286.076,60 euros (47.600.000 pesetas) de principal y los intereses legales y costas causadas y que se causen en las cuales expresamente condeno al demandado) ".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámiteprescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. JOSE Mª JIMENEZ BURKHARDT.

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto se opongan a los que seguidamente se consignan.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se reitera en ésta alzada por la representación de la aseguradora la excepción 7ª del articulo 1.464 LEC 1881 por considerar que la titular de la acción ejecutiva, según se desprende del titulo ejecutivo base de la demanda, es Dª Cecilia , cuando la demanda se formula directamente por su Hermana Elsa , actuando en su propio nombre y derecho, habida cuenta que el poder general para pleitos que se aporta fue otorgado por Dª Elsa en fecha anterior a su nombramiento como tutora.

Sabido es que la excepción 7ª del art 1.464 LEC 1881, comprende dos motivos de oposición, el primero hace referencia a la falta de capacidad procesal del ejecutante, que se puede referir tanto a la capacidad para ser parte, como a la capacidad procesal y legitimación activa, por defectos de su integración que impiden formalmente la viabilidad de la acción; siendo mayoritaria la doctrina que en tales casos los defectos a ella concernientes sean subsanables. No nos cabe duda que cuando Dª Elsa formuló la demanda ejecutiva lo hacia en representación legal de su hermana incapaz Dª Cecilia , pues si la demanda se formuló con fecha 22-12-2.000, resulta que por auto de 29-11-2.000 fue nombrada tutora, de su hermana incapaz, Dª Elsa , que con fecha 18 de diciembre aceptó el cargo ante la presencia judicial y se le dio posesión del mismo. Y como quiera que la legitimación es la actitud concreta que se tiene para realizar eficazmente actos procesales en un determinado proceso, siendo Dª Elsa representante legal de su hermana incapaz por imperativo del art 267 del código civil, estaba perfectamente legitimada para obrar en su nombre. Y el segundo motivo de oposición que aglutina el precepto se relaciona con las normas de la comparecencia enjuicio, que según el art 3 LEC 1881 será por medio de procurador legalmente habilitado. Es evidente que el poder inicialmente presentado por Dª Elsa no era eficaz procesalmente ya que su otorgamiento tuvo lugar con anterioridad a su nombramiento como tutora y lo hizo en su propio nombre y derecho, por lo que la procuradora designada compareció enjuicio con un poder insuficiente. Pero como quiera que Dª Elsa tenia legitimación activa para actuar, como representante legal de su hermana Dª Cecilia , también tenia facultad para subsanar la insuficiencia del poder y correlativa falta de capacidad de la procuradora Dª María José Jiménez Hoces, mediante el otorgamiento de un nuevo poder, haciéndolo en éste caso en representación, como tutora, de Dª Cecilia , lo que tuvo lugar con fecha 22-2-2.002.

SEGUNDO

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