SAP Cádiz, 9 de Marzo de 1998

PonenteJESUS MARIA HIDALGO GONZALEZ
Número de Recurso19/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE

D. MANUEL ZAMBRANO BALLESTER

MAGISTRADOS:

D. ALBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ

D. JESUS MARIA HIDALGO GONZALEZ

JUGADO DE LO PENAL NUM. TRES DE JEREZ DE LA FRONTERA.

ROLLO NUM. 19/98

PROCTO. ABRDO NUM. 536/96

En Cádiz, a nueve de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante el acusado Alfonso y parte apelada el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Magistrado el Iltmo. Sr. DON JESUS MARIA HIDALGO GONZALEZ .

I.- ANTECEDENTES Des HECHO.

PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal núm. Tres de Jerez de la Frontera, con fecha cinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: "Que deba condenar y condeno al acusado Alfonso como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza previsto y penado en los arts. 500 y 504.1 y 2 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de seis meses de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y con imposición de las costas procesales. Debera indemnizar a Plácido en la cantidad de 147.280 ptas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del ya mencionado y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente quedando el recurso visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación de este recurso, se han observado las todas las formalidades legales.

II.- HECHOS PROBADOS.

No se acepta en su integridad la declaración de hechos probados que la sentencia apelada incluye, declarándose como tales:

El acusado Alfonso mayor de edad y ejecutoriamente condenado en la sentencias por diversos delitos, las dos últimas de las cuales son de fechas de firmeza de 8/5 y 16/3/93, sobre las 2 horas del día 15 de Febrero de 1.994, luego de esperar a que el propietario abandonase el establecimiento que dedicado a restaurante se encuentra instalado en la calle DIRECCION000 , en Sanlucar de Barrameda, y tiene el nombre de " DIRECCION001 " con ánimo de apoderarse de cuanto dinero encontrase, escalo hasta el tejado de la finca y tras hacer un agujero en el tejado, a través de él, y rompiendo el cielo raso, se descolgó al interior, donde violentó cuantas maquinas recreativas y de las que allí existían para expender distintos productos, encontró, a la vez que destrozaba diversos aparatos, botellas y otros enseres de los que se usan como propios en tales establecimientos. Advertida la policía por un vecino, se personó en el lugar, comprobando que el acusado se encontraba aún dentro, aunque no pudieron detenerle allí mismo al emprender la huida por el hueco abierto en el hecho, siendo perseguido por la Policía que lo detuvo inmediatamente y muy cerca del bar, encontrando en su podar 25.190 ptas que había sustraído de los cajones de las maquinas del restaurante, diversas facturas de las que se guardaban en la caja de este y herramientas de las habitualmente utilizadas para cometer hechos delictivos contra la propiedad. Los daños materiales causados se han peritado en la cantidad de 147.280 ptas.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida únicamente en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

El apelante considera que el delito de robo no se consumó sino que fue frustrado porque, según alega, asá resulta de la testifical del juicio oral y así lo recoge el juez a quo al considerar que el acusado fue sorprendido dentro del local y detenido inmediatamente. No se dice eso exactamente en la sentencía apelada, pues si bien si se declara probado que cuando llegó la Policía el acusado aún estaba dentro del local, no se dice que...

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