SAP Granada 388/2004, 18 de Junio de 2004

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2004:1515
Número de Recurso688/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución388/2004
Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 388/04

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

MAGISTRADOS

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

==============================

En la Ciudad de Granada a dieciocho de Junio de dos mil cuatro. La Sección Cuarta de esta

Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Verbal nº 366/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Motril , en virtud de demanda de " DIRECCION000 , EN LA MAMOLA, POLOPOS", que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al/a la Procurador/a/ Sr/a/. Aguado Hernández, contra D. Jesús Luis , que ha nombrado al/a la Procurador/a/ Sr/a/. Bustos Montoya para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 21-11-02 , contiene, literalmente, el siguiente fallo: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Jesús Aguado Hernández, en nombre y representación de D. Matías como presidente de la DIRECCION000 de la localidad de La Mamola-Polopos, dirigido por el Letrado D. Javier García García, contra D. Jesús Luis , representado por elProcurador Dª Mª Isabel Bustos Montoya y dirigido por el letrado D. José Manuel Hernández Villalobos Jiménez, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos contenidos en la misma, ordenando el alzamiento de la suspensión acordado en su día respecto de la obra que se está llevando a cabo el demandado en el local nº NUM000 del edificio de la Comunidad actora. Se condena a la parte demandante al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda por la DIRECCION000 de la villa de La Mamola para la suspensión, con carácter sumario, de una obra nueva, demanda dirigida contra el propietario de uno de los locales de dicha Comunidad, concretamente el señalado con el numero dos, argumentándose que había abierto varios huecos en la fachada del edificio, hecho que está prohibido por los Estatutos, la sentencia desestimo la demanda por entender, después de admitir que la apertura de huecos en la fachada constituye una alteración de los elementos comunes aunque debe verse con mayor flexibilidad, cuando se trata de locales, por la necesidad de adaptarlo a las características del negocio, que la obra estaba finalizada al tiempo de interponerla (ratio decidendi), decisión frente a la que se alza la parte actora, alegando, en primer término, que las obras estaban inacabadas y, en segundo lugar, que cualquier que sea esa flexibilidad lo cierto es que la apertura de tales huecos infringe los Estatutos de la Comunidad y el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal , amen de oponerse asimismo a la condena en costas.

SEGUNDO

Esta Sala en sentencias de 21 de Mayo y 16 de Septiembre de 2.002 , recogiendo la doctrina sustentada en las sentencias de 31 de Mayo, 5 de Junio y 19 de Julio de 2.000 , viene diciendo que la finalidad del interdicto de obra nueva es la tutela de la posesión, en si misma considerada o derivada de la propiedad o cualquier otro derecho real, afirmándose en esta ultima que es la del "mantenimiento de un estado de hecho que va a ser modificado por una obra de la que se teme una eventual lesión jurídica inminente y probable, por lo que se trata de obtener su interina paralización, en tanto se dilucida definitivamente el derecho de las partes en el juicio declarativo que corresponda, ya que en los juicios interdictales, como es sabido, no es posible discutir el derecho de propiedad o posesión definitiva, pues su finalidad no es otra, en esta concreta modalidad, que la de impedir la continuación de una obra nueva que afecte, o pueda afectar, a la situación preexistente, quedando así fuera de su ámbito, la discusión de cuestiones complejas cuyo examen y resolución corresponde al posterior juicio declarativo". Naturaleza sumaria, protectora y cautelar que ha sido recogida en las sentencias del Tribunal Supremo de 29 de Julio de 1.993 y 27 de Mayo de 1.995 .

También decía esta Sala en sentencias de 5 de Junio de 2.000 y 22 de Diciembre de 2 .003 que para el éxito de la acción interdictal se exigen los siguientes requisitos: a) que se...

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