SAP Cádiz, 1 de Junio de 1998

Número de Recurso1/1997
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 1 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

SENTENCIA NUM

En la Ciudad de Cádiz a uno de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

El Tribunal del Jurado compuesto por:

El Iltmo. Sr. Don Manuel Zambrano Ballester, Presidente de la Sección Cuarta y MagistradoPresidente del Tribunal del Jurado

y por los Jurados que a continuación se relacionan:

Dª Melisa

D. Roberto

D. Celestina

Dª Rosario

D. Andrés

Dª. Maite

Dª Cecilia

D. Pablo

Dª Virginia

Ha visto en juicio oral y público la vista seguida por delito de allanamiento de morada y falta de daños contra el acusado Marco Antonio con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , mayor de edad, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa cuya solvencia no consta representado por la Procuradora Doña Teresa Conde Mata y defendido por el Letrado don Jesús Martialay Maisonnave. Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. Don Jose María Suarez Varela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Auto del Juzgado de Instrucción nº 8 de Cádiz dictado el 27 de Octubre de 1.997 se dispuso la apertura del juicio oral contra Marco Antonio por el hecho de haber entrado violentamente en el domicilio de su esposa Lidia y haber causado daños en el interior del mismo. El Juzgado emplazó al Ministerio Fiscal y al acusado para que comparecieran ante este Tribunal.

SEGUNDO

Por auto de fecha 13 de Febrero de 1.998 se fijaron los hechos justiciables, se admitió la prueba propuesta por las partes y se señaló el día 28 de Mayo a las 9,30 horas para la constitución del Tribunal del Jurado e inicio del juicio oral. En tal fecha se constituyó el Tribunal con la composición arriba señalada y se celebró el juicio oral y público en una sola sesión en la que se practicó la prueba propuesta y admitida.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas ha calificado los hechos como constitutivos de un delito de allanamiento de morada previsto y penado en el articulo 202.2° del Código Penal y de una falta de daños definida y castigada en el articulo 625 del mismo Cuerpo Legal , con la concurrencia de la circunstancia de embriaguez como atenuante ordinaria de la responsabilidad prevista en el n° 2 del artículo 21 del citado Código . De dichas infracciones penales habrá de responder en concepto de autor por su intervención directa de las mismas conforme al articulo 28 del Código Penal el acusado Marco Antonio .

CUARTO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas se remitió a su calificación, provisional en la que sostenía su inocencia y pedía su libre absolución si bien en su informe interesó subsidiariamente la apreciación de la atenuante como muy cualificada.

QUINTO

Concluido el juicio oral, después de producidos los informes y oído el acusado el Magistrado Presidente formuló el objeto del veredicto del que se dio vista a las partes quienes hicieron las observaciones que estimaron pertinentes y tras su formulación definitiva se procedió a hacerles entrega a los jurados del escrito con el objeto del veredicto al tiempo que se les instruyó en la forma prevenida en el articulo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado .

SEXTO

Tras la deliberación el Jurado emitió el veredicto que fue leído en audiencia pública y en el que se declaraba al acusado Marco Antonio culpable de haber entrado rompiendo la puerta en el domicilio de su esposa de la que se hallaba separado judicialmente y de haber causado daños en su interior si bien encontrándose en un estado de embriaguez o en un estado de alteración psíquica que después se expondrá; mostrándose además favorable a la aplicación de los beneficios de la remisión condicional de la pena.

II- HECHOS PROBADOS

El Jurado ha declarado expresamente probados por unanimidad los siguientes hechos:

PRIMERO

Sobre las 16 horas del día 18 de Junio de 1.997 el acusado Marco Antonio se encontraba legalmente separado de su esposa Lidia como consecuencia de la Sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Cádiz el 31 de Julio de 1.995 en su procedimiento 41/95 por la que se atribuía el uso de la vivienda familiar sita en la Calle DIRECCION000 nº NUM001 bajo de esta ciudad a Lidia

.

SEGUNDO

Sobre la hora y día indicados, 16 horas del día 18 de Junio de 1.997 el acusado Marco Antonio se dirigió al citado domicilio donde vivía su esposa Lidia ubicado en el nº NUM001 bajo de la DIRECCION000 de esta Ciudad y una vez en el mismo comenzó a golpear la puerta de entrada con el fin de que su moradora y esposa abriese la misma. Ante la negativa de ésta rompió unos cristales de la ventana y continuó golpeando la puerta hasta el punto que consiguió romperla haciendo necesario la colocación de una nueva. Acto seguido penetró en la vivienda con oposición de Rocío quien temerosa se marchó rápidamente del lugar dirigiéndose a una cabina telefónica desde la que llamó a la Policía que la acompañó a su domicilio del cual ya se...

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