SAP Cádiz, 16 de Octubre de 2001

PonenteMANUEL ZAMBRANO BALLESTER
ECLIES:APCA:2001:2682
Número de Recurso41/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

SENTENCIA N°

ILTMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL ZAMBRANO BALLESTER

MAGISTRADOS:

D. JESUS Mª HIDALGO GONZÁLEZ

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

ROLLO APELACION DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO N° 41/01-1

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N°266/00

JUZGADO DE LO PENAL N° 1 DE CÁDIZ

En Cádiz, a dieciséis de octubre de dos mil uno.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante el Ministerio Fiscal y parte apelada Rafael , representado en la instancia por el Procurador Sr. Hernández Olmo y asistido del Letrado Luis M. Pérez Matallana y ponente el Iltmo. Sr.

D. MANUEL ZAMBRANO BALLESTER.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de del Juzgado de lo Penal n° 1 de Cádiz, con fecha 30 de junio de 2001, se dictó sentencia en la causa referenciada, cuyo Fallo literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a Rafael del delito contra el medio ambiente de que venía acusado por el Ministerio fiscal, declarando de oficio las costas procesales. ".

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

  1. - En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales.

II: HECHOS PROBADOSLa sentencia apelada declara probados los siguientes hechos: "Primero.- El acusado, Rafael , ha venido dedicándose a operaciones de recogida y transporte de aceites usados, por cuenta de las empresas "EGMASA" (desde 1 de junio de 1.993 a 6 de febrero de 1.996) y "RETRA-OIL S.L." (desde marzo de 1.996, en adelante).-, Segundo.- Por otra parte, el acusado es propietario de una parcela de once mil metros cuadrados, sita en el km. NUM000 de la carretera N-IV, a la altura del Barrio DIRECCION000 , término de Puerto Real, la cual se encuentra dentro de los límites del Parque DIRECCION001 (Anexo 1 de la Ley 2/89, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales protegidos de Andalucía), y calificada como Sub-zona C5, "Márgenes de vías de comunicación" por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Plan Rector de Uso y Gestión de Parque DIRECCION001 (Decreto 99/94, de 3 de mayo).- Tercero.- Rafael ha venido destinando la citada instalación para almacenamiento de los aceites minerales y sintéticos usados, que recogía por cuenta de las empresas antes citadas, hasta su traslado a los centros establecidos, sin que pueda determinarse el tiempo que mediaba entre la recogida y la entrega al destino final, así como tampoco los periodos de tiempo en que esta actividad se ha llevado a cabo de la manera descrita, y aquellos periodos en que ha podido no existir almacenamiento.- Cuarto.- El acusado carecía de todo tipo de autorizaciones administrativas para el establecimiento de la instalación y almacenamiento de los aceites, aunque sí posee autorización para operaciones de recogida de aceites usados en nombre y por cuenta de "Retra-Oil, S.L., entidad gestor final de aceites minerales usados, reconocida por la Junta de Andalucía en escrito de 24 de abril de 1.995, para su planta de Alfaro (La Rioja), Polígono Industrial Tambarria, Parcela 20.- Quinto.- En el interior de la parcela existen cuatro depósitos metálicos y uno de hormigón, de capacidades entre diez mil y quince mil Kilos, situados a unos diez metros de la carretera, los cuales presentan un estado precario, con fugas y derrames, sin las condiciones mínimas para el almacenaje de residuos de tal naturaleza, pues están a la intemperie y sobre el mismo suelo.-También existe en la parcela una zona en la que, de forma incontrolada, se amontonan neumáticos de vehículos.- De igual manera, existen varios bidones de doscientos libros, llenos de aceites usados, que presentan fugas por el lago tiempo de almacenamiento.- Sexto.- Con fecha 20 de septiembre de 1.996, el Ingeniero Industrial D. Juan Luis , perteneciente a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, de la Junta de Andalucía, giró visita de inspección, apreciando cuanto se ha expuesto, que dio lugar a la incoación del Expediente A.108/96, notificado al acusado en la persona de un empleado el 1 de octubre de 1.996, y cuya tramitación quedó en suspenso por la existencia de actuaciones judiciales."

Los citados hechos han de entenderse completados con los siguientes: Primero.- Que los depósitos se encontraban en un estado lamentable, sin protección adecuada para evitar la generación de calor, explosión, ignición, etc. Segundo.- Que como consecuencia de las fugas y derrames producidos...

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